Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, los señores Claudia Etelvina Zapata Ramírez (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Damián José Rodelo Zapata), Álvaro Rodelo Anaya, Enith del Carmen Paternina Alvear, Adriana Isabel Rodelo Hernández;
Rosana, Rhoell, María Angélica y Norelis Rodelo Paternina y Julio César Matos Herrera (quien actúa en representación de su menor hijo Isaid David Matos Rodelo, sucesor de los derechos procesales de Enith Cecilia Rodelo Paternina [q. e. p. d.]), a través de apoderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular los señores gerente de la E. S. E. Salud Pereira y al representante legal de la Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora S. A.) Compañía de Seguros, toda vez que los entes que regentan integraron el extremo pasivo en el asunto ordinario en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.
Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Pereira copia digital del expediente de reparación directa con radicación 66001-33-33-004-2018-00011-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los señores Claudia Etelvina Zapata Ramírez (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Damián José Rodelo Zapata), Álvaro Rodelo Anaya, Enith del Carmen Paternina Alvear, Adriana Isabel Rodelo Hernández; Rosana, Rhoell, María Angélica y Norelis Rodelo Paternina y Julio César Matos Herrera (quien actúa en representación de su menor hijo Isaid David Matos Rodelo, sucesor de los derechos procesales de Enith Cecilia Rodelo Paternina [q. e. p. d.]) contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores gerente de la E. S. E. Salud Pereira y al representante legal de la Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora S. A.) Compañía de Seguros y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteado por los demandantes. 5º Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Pereira copia digital del expediente de reparación directa con radicación 66001-33-33-004-2018-00011-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6°.
Reconócese personería al abogado Carlos Humberto Bedoya Villarraga, identificado con cédula de ciudadanía 4.514.967 y tarjeta profesional 255.108 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los demandantes. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER