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54001233100020130000301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2018-08-14

Radicación interna: 62077 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jose Luis Duran Herrera·Demandado: Rama Judicial

Radicado: 54001-23-31-000-2013-00003-01 (62077) Demandante: José Luis Durán Herrera 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 54001-23-31-000-2013-00003-01 (62077) Demandante: José Luis Durán Herrera Demandada: Rama Judicial Tema: Error judicial.

No se configuró la caducidad de la acción. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión de confirmar el fallo de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad de la acción, por las siguientes razones: 1.- El demandante solicitó la reparación del daño causado por el error judicial contenido en la sentencia T-441 de 2007 de la Corte Constitucional, providencia que dejó sin efectos una sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado que había anulado la elección del señor José Martiniano Bacca como alcalde de Sardinata, Norte de Santander.

En virtud de esa sentencia, el demandante José Luis Durán Herrera debió abandonar el cargo para el cual había sido elegido en las elecciones atípicas celebradas con ocasión del fallo de nulidad electoral. 2.- La Sala declaró probada la excepción de caducidad de la acción porque: (i) en una reunión llevada a cabo el 8 de junio de 2007 entre el demandante y el señor José Martiniano Bacca, el primero manifestó haber tenido conocimiento de la providencia de la Corte Constitucional;

(ii) por lo tanto, el término de caducidad empezó a correr el 9 de junio de 2007 y (iii) en consecuencia, este término ya había vencido cuando el demandante solicitó la conciliación prejudicial para agotar el requisito de procedibilidad, lo cual ocurrió el 12 de junio de 2009. 3.- Ese análisis es equivocado porque no es claro que el demandante José Luis Durán Herrera haya sido vinculado como parte o como tercero con interés en el trámite del fallo de tutela T-441 de 2007.

En efecto, por tratarse de una tutela contra providencia judicial, en ese proceso solamente se debió ordenar la vinculación de las partes del proceso de nulidad electoral y de la autoridad judicial que dictó la providencia cuestionada. En consecuencia, estimo que el término de Radicado: 54001-23-31-000-2013-00003-01 (62077) Demandante: José Luis Durán Herrera 2 caducidad debió empezar a contar a partir del día siguiente al que se hizo efectiva la orden contenida en la sentencia T-441 de 2007, lo cual, según lo afirmado por el demandante, ocurrió el 11 de junio de 2007.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado