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11001031500020250489900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-08

Radicación interna: 7703 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jorge Enrique Medina Lopez·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Sala Civil

Radicado: 11001 03 15 000 2025 04899 00 Accionante: Jorge Enrique Medina López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2025 04899 00 Accionante: JORGE ENRIQUE MEDINA LÓPEZ Accionado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL AUTO REMITE 1.

Mediante escrito1 radicado el 8 de agosto de 20252 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación, el señor Jorge Enrique Medina López, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia. 2.

En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación asumir por reparto su conocimiento, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 2.1. En el escrito de tutela, se alude, entre otros, a los siguientes hechos3: “[…] PRIMERO.- Después de una indebida notificación de la Demanda de la Referencia, incoada por FIDUPREVISORA S.A., por parte del Juzgado Cuarenta y Tres (43) Civil del Circuito de Bogotá D.C., sin que se me asignara al menos un defensor de oficio, o un curador 1 Ingresado al despacho el 11 de agosto de 2025.

Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04899 00. 2 Conforme anotación de la Secretaría General de esta Corporación, visible en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04899 00, el escrito de tutela se radicó el 7 de agosto de 2025.

Sin embargo, por ser un día inhábil, se entenderá radicado el el 8 de agosto de 2025. 3 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04899 00. Radicado: 11001 03 15 000 2025 04899 00 Accionante: Jorge Enrique Medina López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ad litem que defendiera mis intereses; después de que se me impidió por parte de este mismo Juzgado acudir a la Audiencia para Fallo Definitivo, cuando faltando una hora para la audiencia donde se Profirió Sentencia que puso fin al proceso, se me comunicó en forma abrupta por internet que había una audiencia, siendo que el suscrito observó con impotencia al otro día, al revisar mi correo electrónico, cómo se me vulneraba nuevamente el Derecho a la Defensa, Debido Proceso y Contradicción de la Prueba.

SEGUNDO. - Ahora y al proferirse sentencia condenatoria en nuestra contra, se nos impide el Acceso a la Administración de Justicia, cuando se declara desierto el Recurso de Apelación que ha sido el único medio de defensa al que he podido asistir; el cual sí fue presentado y sustentado al interior de las diligencias, en forma expresa y taxativa por mi apoderada, previo a efectuar igualmente por escrito los reparos a la Sentencia tras la irregular forma de notificación de la Audiencia para Decidir de Fondo o dictar sentencia; con el Título Sustentación del Recurso de Apelación. TERCERO.- En los anteriores términos y después de suplicar mucho y hacer caer en cuenta que el A quo, no tuvo en cuenta, o no pudo ver, en su exegética posición que el demandante no agotó tampoco El Debido Proceso Administrativo Cuando Nunca Se Me Llamó A Descargos, como era su obligación legal, Por La Sencilla Razón De Que El Suscrito Sí Cumplió Con Todos Y Cada Uno De Los Términos Del Contrato, hecho y posición que se argumenta en razón a que, para el suscrito se aplica por parte de la Administración de Justicia representado por la primera y ahora Segunda Instancia, el Rigorismo del Procedimiento, Código General del Proceso y, el Exceso de Ritual Manifiesto; pero respecto de todas y cada una de las sendas vulneraciones a que he sido sometido y vulnerado en forma flagrante, puntualmente frente al derecho de Defensa; nada se ha dicho, nada se ha observado, nada se me ha garantizado, y menos el acceso a la Administración de Justicia. CUARTO.- Todo el proceso adelantado en mi contra se puede resumir en las frases VULNERACION AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA, ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO, VULNERACIÓN AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Todo lo expuesto, me causa Daño Antijurídico que no estamos en el deber de soportar.

QUINTO. - Resulta importante subrayar que el Auto por medio del cual se admitió el Recurso de Apelación en el Tribunal Superior Sala Civil de Fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), NO FUE PUBLICADO EN LOS ESTADOS DE LA PLATAFORMA DE LA RAMA JUDICIAL, toda vez que aparecen los autos a partir del 18 de Julio de 2025, este hecho nos impidió presentar de nuevo la Sustentación del Recurso que ya se había radicado con antelación por escrito, forzados por la irregular forma en que se profirió la Sentencia de Primera Instancia […]”.

(Mayúsculas y negrillas originales del escrito de tutela). Radicado: 11001 03 15 000 2025 04899 00 Accionante: Jorge Enrique Medina López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.2. En el acápite del escrito de tutela denominado “PRETENSIONES PRINCIPALES”, el accionante solicitó lo siguiente4: “[…] Solicito respetuosamente Señor Juez, se sirva ordenar la suspensión inmediata de la omisión perturbadora de la MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA CIVIL, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ en mi contra, ordenándose que la misma, proceda a conocer y resolver el Recurso de Apelación Interpuesto y Sustentado en Debida forma por mi apoderada, único medio que he tenido como mecanismo de Defensa y contradicción de la prueba, Derecho de Petición, Favorabilidad, para que se concrete nuestro acceso a la Administración de Justicia, y no seamos sometidos al grave Exceso de Ritual Manifiesto a que nos han compelido..- Los hechos anteriormente enunciados sirven de base para invocar el amparo al Derecho Fundamental de Debido Proceso, Exceso de Ritual Manifiesto, Favorabilidad, Acceso a la Administración de Justicia, Petición, Protección al _Adulto Mayor, Derecho de igualdad, que me viene siendo conculcado por la MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA CIVIL, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ..- En consecuencia del amparo invocado, le solicito ordenar a la MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA CIVIL, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ, proceda a conocer y resolver el Recurso de Apelación Interpuesto y Sustentado en Debida forma por mi apoderada, único medio que he tenido como mecanismo de Defensa y contradicción de la prueba, Derecho de Petición, Favorabilidad, para que se concrete nuestro acceso a la Administración de Justicia, y no seamos sometidos al grave Exceso de Ritual Manifiesto y vulneración al Debido Proceso, a que nos han compelido, dentro del término de 48 horas, contados a partir de la notificación de la sentencia de tutela por usted proferida […]”.

(Mayúsculas y negrillas originales del escrito de tutela. Subrayado fuera de texto). 2.3. Junto con el escrito de tutela, el accionante aportó, entre otra documentación, copia de la providencia dictada el 29 de julio de 20255 por la magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Flor Margoth González Flórez, en el proceso identificado con el radicado nro. 11001 31 03 043 2022 00266 01, por la cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 28 4 Aparte del escrito de tutela.

Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04899 00. 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 04899 00. Radicado: 11001 03 15 000 2025 04899 00 Accionante: Jorge Enrique Medina López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 de enero de 2025 proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá. 2.4.

Conforme con lo anterior, el despacho observa que la presente tutela está dirigida en contra del auto proferido el 29 de julio de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso identificado con el radicado nro. 11001 31 03 043 2022 00266 01, por lo tanto, deberá darse aplicación al numeral quinto del artículo primero del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que establece que “(…) las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…)”.

(Se destaca). En ese sentido, se remitirá la solicitud de amparo a la Corte Suprema de Justicia, reparto, para lo de su cargo, por ser el superior funcional de la autoridad judicial accionada. En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Enrique Medina López, a la Corte Suprema de Justicia (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.