Radicado: 25000-23-36-000-2020-00399-01 (71754) Demandante: Unión Temporal AA Seguridad CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-36-000-2020-00399-01 (71754) Demandante: UNIÓN TEMPORAL AA SEGURIDAD Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por el pleno de la Sección Tercera de esta Corporación, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en el auto proferido el pasado 5 de junio, dentro del proceso de la referencia, a través del cual la Sala avocó conocimiento del asunto con fines de unificación. Aunque comparto la decisión de selección del expediente de la referencia, considero necesario dejar sentado que, dado que los temas a unificar se circunscriben a aspectos propios del eventual restablecimiento del derecho, resulta claro que el ejercicio de la función unificadora de la Sección estará condicionado al hecho de que se encuentre que las resoluciones a través de las cuales el INVIMA declaró desierto el proceso de licitación pública que se adelantó resultan contrarias al ordenamiento jurídico y están viciadas de ilegalidad1, aspecto que solo será dilucidado cuando la Sala efectúe el estudio y análisis de fondo del presente asunto.
En ese sentido, dejo expuestos los términos de la aclaración de mi voto. NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 1 Resoluciones Nos. 2019-058377 de 26 de diciembre de 2019 y 2020001819 de 20 de enero de 2020.