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11001031500020230314100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-13

Radicación interna: 4893 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Alejandro Molina Osorio·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-003141-00 Actor: Alejandro Molina Osorio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-03141-00 Accionante: Alejandro Molina Osorio Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” ACCIÓN DE TUTELA – ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose la presente acción de tutela pendiente de ser admitida, el accionante, a través de apoderado judicial, el 14 de junio del presente año presentó solicitud en los siguientes términos: “RAUL EDUARDO MOLINA OSORIO, ciudadano mayor de edad y vecino de Medellín, identificado con la CC 98´565.607 y con T.P. 91.495 del C.S.J., obrando con poder legítimamente conferido por el Sr. ALEJANDRO MOLINA OSORIO, me permito informarle la Honorable Sala lo siguiente: Que de acuerdo al artículo 26 del Decreto 2591de 1991 y actuando conforme a las facultades otorgadas mediante el poder especial del accionante, me permito desistir de la Acción de Tutela de la referencia, que cursa actualmente en su Despacho, en contra de las entidades: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sociedad de Activos Especiales, ante la posible solución de la controversia entre las partes.

De acuerdo a la norma citada, el desistimiento es procedente considerando la etapa procesal de la acción de tutela, la cual aún no cuenta con sentencia al respecto”; por lo que se procederá a aceptarse la solicitud, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES Mediante escrito enviado el 13 de junio de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación, el señor Alejandro Molina Osorio, por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, con el fin que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que presuntamente han sido objeto de vulneración. Señaló que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, al interior del proceso radicado bajo el núm. 250002315000-2009-01711-01, adelantado por el señor Fernando Martínez Bohórquez en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy Sociedad de Activos Fijos y otros, profirió auto el 28 de abril de 2023, en el cual no discriminó e individualizó a la SAE SAS y a la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad para la Extensión del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, los bienes inmuebles que en el año 2014 habían sido objeto de devolución o restitución de posesión ordenada en la sentencia T- 1024 de 2012 proferida por la Corte Constitucional, lo que ha generado Radicado: 11001-03-15-000-2023-003141-00 Actor: Alejandro Molina Osorio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 zozobra e incertidumbre, pues, al no haberse individualizado los predios que se deben entregar, ponen en riesgo la posesión del accionante.

El 15 de junio de la presente anualidad fue repartida la presente acción de tutela, correspondiéndole a este despacho el conocimiento. No obstante, el 14 de junio de 2023, mediante correo electrónico, el apoderado del accionante informó: “(…) me permito desistir de la Acción de Tutela de la referencia, que cursa actualmente en su Despacho, en contra de las entidades: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sociedad de Activos Especiales, ante la posible solución de la controversia entre las partes.

De acuerdo a la norma citada, el desistimiento es procedente considerando la etapa procesal de la acción de tutela, la cual aún no cuenta con sentencia al respecto”. (Se destaca) CONSIDERACIONES: El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “[E]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”, siempre y cuando el juez constitucional no haya proferido sentencia que ponga fin al proceso; sin embargo, cuando el desistimiento ha tenido origen en la satisfacción extraprocesal de los derechos que se invocan como vulnerados y se demuestra que se ha incumplido o tardado la satisfacción acordada, se podrá reabrir en cualquier tiempo1.

Para que opere el desistimiento de la acción de tutela, deberán verificarse los siguientes elementos: (i) Que la solicitud de amparo se encuentre en curso y no esté en sede de revisión de la Corte Constitucional; (ii) Que la violación de los derechos fundamentales que se alega no corresponda a un número amplio de personas o se trate de asuntos de interés general.

Conforme con lo explicado, se tiene lo siguiente: (i) La acción de tutela fue presentada el 13 de junio de 2023, sin que a la fecha se haya admitido ni proferido decisión en primera instancia. (ii) No se trata de la afectación a un número plural de personas o de asuntos de interés general, como quiera que el objeto de la acción de tutela es proteger los derechos de un sujeto en particular, esto es, de quien obra como parte en el proceso ordinario y que está solicitando se corrija la orden impartida a la SAE SAS, respecto a la individualización de los bienes que serán entregados a la Sociedad Bocachica. 1 “[…]

ARTICULO

26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. […]” Radicado: 11001-03-15-000-2023-003141-00 Actor: Alejandro Molina Osorio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En consecuencia, comoquiera que se cumplen los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, resulta procedente aceptar el desistimiento.

Por las razones explicadas, el Despacho, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela promovida por Alejandro Molina Osorio a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.