Micelio
11001032400020230003200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-07

Radicación interna: 70 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jose Jaime Uscategui Pastrana·Demandado: Ministerio De Defensa

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2023-00032-00 Demandante: JOSÉ JAIME USCÁTEGUI PASTRANA Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Tema: Decreto 2636 de 30 de diciembre de 2022 -Ajuste esquema de subsidios de vivienda para afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía- Auto que resuelve una solicitud de coadyuvancia El Despacho procede a pronunciarse respecto del memorial allegado por la doctora Sandra Sofía Chacón Jiménez, apoderada judicial del señor Edisson Hernando Martínez Herrera, el cual se encuentra visible en el índice 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, en el que solicita «[…] se le reconozca la calidad de coadyuvante a mi poderdante dentro del proceso con Radicado No. 11001-03-24-000-2023-00032-00 […]».

Al respecto, cabe poner de relieve que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en materia de coadyuvancia, dispone lo siguiente: «[…] Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […]».

(negrillas fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de coadyuvancia, cumple con los presupuestos de la disposición transcrita, la misma será admitida, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Radicación: 11-001-03-24-000-2023-00032-00 Demandante: José Jaime Uscátegui Pastrana Demandados: Ministerio de Defensa Nacional 2 En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER al señor Edisson Hernando Martínez Herrera como coadyuvante de la parte demandante, y a la doctora Sandra Sofía Chacón Jiménez como su apoderada judicial, conforme al poder obrante en el expediente, y en atención a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTÚENSE las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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