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11001031500020220437500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-08-11

Radicación interna: 7012 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección S·Demandado: Providencia Del 14 De Febrero De 2019, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion, Heriberto Pulido Rodríguez

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11-001-03-15-000-2022-04375-00 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Demandado: HERIBERTO PULIDO RODRÍGUEZ Tema: Pensión gracia docentes Auto que decide sobre el decreto y práctica de pruebas Visto el informe secretarial que antecede, y en atención a que se efectuaron los trámites previstos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso –en adelante CPACA-, este Despacho dispondrá: 1.

Tener por no contestada la demanda por parte del señor Heriberto Pulido Rodríguez – parte demandada- que, pese a haber sido notificada en debida forma del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión de la referencia -índice 36 del expediente digital-, decidió guardar silencio. 2. De conformidad con el artículo 254 del CPACA1, se abre a pruebas el presente proceso con miras resolver sobre el decreto y práctica de las siguientes:

2.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA 2.1.1. Tener como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: TENER por no contestada la demanda por parte del señor Heriberto Pulido Rodríguez – parte demandada- que, pese a haber sido notificada en debida forma del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión de la referencia -índice 36 del expediente digital-, decidió guardar silencio. 1 “ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04375 Demandante: UGPP Demandada: HERIBERTO PULIDO RODRÍGUEZ SEGUNDO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión.

TERCERO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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