Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01212 00 Actor: JUAN CARLOS FORERO GONZÁLEZ Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARAN FUNDADOS LOS IMPEDIMENTOS MANIFESTADOS POR LOS SEÑORES CONSEJEROS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.
Los señores consejeros de Estado, doctores OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS mediante escritos visibles en los índices 5 y 21 del expediente digital1, respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en el 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01212-00 Actor: JUAN CARLOS FORERO GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso de la referencia, por cuanto, en su condición de Magistrados de la Sección Primera de esta Corporación, suscribieron la sentencia de segunda instancia de 20 de octubre de 2017, proferida dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 25000-23-24-000-2010-00593-01, cuyo presunto incumplimiento es lo que motivó la interposición de la acción de tutela de la referencia. Por lo anterior, consideran que se encuentran incurson en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -CPP-, el cual prevé: “[…] Causales de impedimento.
Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]” (Resaltado fuera de texto).
Para resolver, SE CONSIDERA: En el presente asunto, el actor promovió la acción de tutela contra la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01212-00 Actor: JUAN CARLOS FORERO GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cundinamarca y el Municipio de Soacha, por estimar que el incumplimiento de las decisiones proferidas dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 25000-23-24- 000-2010-00593-01, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por los consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, configuran la causal alegada, como quiera que los citados magistrados suscribieron la sentencia de segunda instancia de 20 de octubre de 2017, dentro de la acción popular identificada con el número 2010-00593-01, proceso cuyo presunto incumplimiento es precisamente el objeto de la presente solicitud de amparo.
Por esta razón, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los citados consejeros, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01212-00 Actor: JUAN CARLOS FORERO GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 19 de mayo de 2023. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01212-00 Actor: JUAN CARLOS FORERO GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.