CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2022 Radicación: 08001-33-33-007-2018-00674-01 Nº Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de Puerto Colombia Asunto: Contrato Realidad FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011 Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, ni nulidades procesales; decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de mayo de 20212 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C que negó las pretensiones de la demanda, encaminadas al reconocimiento de la relación laboral.
ANTECEDENTES Pretensiones. 1. El señor Jorge Eliecer Orozco Salazar, con la representación exigida por la ley y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta demanda con la finalidad de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. OF-G-0209-2018 del 15 de mayo de 20183 a través del cual se le negó el reconocimiento de las prestaciones sociales e indemnizaciones por el tiempo que prestó sus servicios en la entidad demandada. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó la parte actora, se declare la relación laboral con la ESE Hospital de Puerto Colombia, en virtud de los contratos de prestación de servicios celebrados entre el 1 de abril de 2014 al 30 de abril de 2015; y el pago de las prestaciones sociales, tales como salarios, 1 Según informe secretarial, ingreso al Despacho el 21 de febrero de 2022, ver samaí índice 9. 2 Ver samai índice 2, (241) Link demandada, documento12.
Sentencia. 3 Suscrito por la gerente ESE Hospital de Puerto Colombia. Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia horas extras cesantías, intereses a las mismas, primas, dotación, sumas que pidió ser indexadas; al pago de los aportes en seguridad social; a la devolución de la retención en la fuente; a la indemnización por despido injusto, a la sanción moratoria; y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y 195 del CPACA.
Hechos. 3. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera la situación fáctica expuesta por el demandante, así: 3.1. Señala que fue vinculado a través de la modalidad de contrato de prestación de servicios con la ESE Hospital de Puerto Colombia, en calidad de médico en consulta externa y urgencias, desde el 1 de abril de 2014 al 30 de abril de 2015, actividad con idéntica funciones que los médicos de planta, que cumplió sujeto a horario de trabajo, de manera personal, subordinada y respecto de la cual recibía remuneración. Adicional informa que relación de trabajo que fue terminada de manera unilateral por la demandada el 30 de abril de 2015. 3.2.
Informa que en virtud de los contratos celebrados desarrollo las siguientes funciones misionales: “i) prestar sus servicios personales y atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos; ii) cumplir con los turnos asignados en el área de consulta externa; iii) cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato; iv) cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios; v) valorar el estado de salud de la población de área de influencia a través del diagnóstico de la situación de salud; vi) diligenciar las historias clínicas de los pacientes a su cargo; vii) participar en los diferentes programas del hospital; viii) presentar oportunamente las situaciones de emergencia y riesgo que se presenten en su área; ix) controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo; x) participar en estadísticas mensuales y, xi) supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería”. 3.3.
Indica que el 15 de marzo de 20184 presentó reclamación administrativa ante la ESE Hospital de Puerto Colombia, donde solicitaba la declaración de 4 Ver samaí índice 2, (19037) folios 42 al 45. Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia la existencia de la relación laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales.
Petición que fue atendida en forma negativa por la entidad a través del Oficio No. OF-G-0209-2018 del 15 de mayo de 20185. (Acto acusado) Concepto de violación 4. La parte demandante cimienta su demanda en los artículos 1, 2, 13, 25, 46, 53, 90, 122 y 125 de la Constitución Política; 9 y 10 de la Ley 1496 de 2011.; 22, 23, 24 y 143 del CST; 1 de la Ley 6 de 1945;
Decreto 2127 de 1945; Convenios 100 y 111 de la OIT; 99 de la Ley 50 de 1990; Ley 100 de 1993; Decreto 1950 de 1973; Ley 224 de 1995; y Decreto 3074 de 1968. 5. Señala que el actor suscribió diferentes contratos para la prestación de servicios como médico con la demandada –E.S.E Hospital de Puerto Colombia de manera ininterrumpida y sin solución de continuidad; actividades que ejecutó bajo las órdenes, directrices de la entidad; con cumplimiento con la jornada laboral a través de turnos asignados, y cumpliendo las mismas funciones que un médico de planta con igualdad de carga laboral y horario y ejecutando actividades misionales de la ESE. 6.
Indica que el actor se encontraba en igualdad de condiciones de sus compañeros - médicos de planta, todos vinculados como profesional universitario médico adscritos a la planta de personal de la demandada, desempeñando de manera personal el servicio, funciones permanentes y en condiciones de subordinación y dependencia de la gerencia, coordinación médica y recursos humanos. 7.
Sostiene que el vínculo suscitado entre las partes, en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas, desvela las características propias de la relación laboral, permanente y subordinada, toda vez que los servicios se prestaron en los horarios determinados en el sitio de trabajo mediante la asignación de turnos en el área de urgencias, cumpliendo funciones propias de la ESE, tal como lo ha determinado la jurisprudencia del Consejo de Estado6 “La jurisprudencia contenciosa-administrativa del Consejo de Estado Sección Segunda, ha reiterado que cuando el objeto del contrato 5 Ver samaí índice 2, (19037) folios 27 al 28. 6 Consejo de Estado, sala plena de lo Contencioso Administrativo – Consejero Ponente Nicolas pájaro Peñaranda, sentencia del 18 de noviembre de 2003, Rad.
IJ-0039. Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia verbal sobre el desempeño de funciones correspondientes al giro ordinario de la administración, esto es, funciones de carácter permanente y en el proceso se demuestra que hubo subordinación o dependencia respecto del empleador, surge el derecho al pago de las prestaciones sociales". 8.
Reitera que, el actor tiene derechos a las prestaciones reclamadas, por haber prestado sus servicios personales a favor de la demandada – ESE Hospital de Puerto Colombia, bajo la continua subordinación y dependencia de la misma. Contestación de la demanda. 9. La parte demandada, no contestó la demanda7. Sentencia apelada. 10. El Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, Sección C, negó las pretensiones de la demanda, y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida. 11.
Para decidir así fijó como problema jurídico a determinar: “Jorge Eliécer Orozco Salazar, celebró contratos de prestación de servicios profesionales con la ESE Hospital de Puerto Colombia. Manifiesta que cumplió con unos horarios y con las órdenes que se impartían por el contratante. ¿Se probó el elemento subordinación para que se configurara un contrato realidad?” 12.
Arrimó a tal conclusión al considerar que no se configuran los elementos constitutivos de una verdadera relación laboral entre las partes, pues, en consideración a las pruebas arrimadas al proceso (contratos y la documental), se establece la prestación personal del servicios, y su remuneración, más no que esta fue subordinada, pues resultan insuficientes los medios de prueba para demostrar el vínculo laboral, además que no se aportaron otras pruebas para probar la subordinación. 7Ver samaí índice 2, (19037) folio 17.
Auto del 117 de mayo de 2019, Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia 13. Respecto a las costas consideró que no concurrieron los presupuestos señalados en el artículos 365 del C.G.P. Y así, declara: «PRIMERO: NIEGUÉNSE las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Notifíquese personalmente el presente fallo a la Procuraduría Judicial Delegada ante este Tribunal.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el expediente previas las anotaciones del caso». Recurso de apelación 14. La parte demandante presentó recurso de apelación y solicitó se revoque la sentencia y se accedan a las pretensiones de la demanda, manifestó su inconformidad con lo decidido por el a quo, máxime cuando desconoció que la demandada no contestó la demanda desechando el precedente jurisprudencial en relación con los efectos procesales de la falta de contestación de la demanda, de la falta de oposición a las pretensiones o de intervención en el proceso por parte de la entidad demandada, cuando es reiterativo el precedente del Consejo de Estado8 al señalar: “en el presente caso no se cumplió con la carga probatoria que se exige en cuanto a desvirtuar que no existió una relación contractual, bajo la modalidad de prestación de servicios, sino una verdadera relación laboral.” 15.
Indica que de acuerdo a las pruebas (los contratos de prestación de servicios suscritos entre el 1 de abril de 2014 y el 1 de abril de 2015, el cuadro de turnos, el memorando dirigido a todos los médicos de la entidad, la solicitud de cambio de turno al coordinador médico, y la certificación dada por la Gerente de la E.S.E. Hospital de Puerto Colombia) obrantes en el plenario es clara la subordinación del actor frente a la demandada, pues al desarrollar la actividad misional para la que fue contratado se encontraba sujeto al cumplimiento de horario, a la supervisión, las directrices de los jefes inmediatos, quienes tenían injerencia sobre las tareas por él desempeñadas, las cuales eran idénticas a la de los médicos de planta de la institución. 8 Sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 17 de mayo de 2018, radicación 25000-23- 24-000-2010-00642-02(20718), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, que reitera la sentencia del 27 de mayo de 2010, radicación 76001-23-31-000-2003- 03037-01(17324), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia 16.
Reitera que en cuanto al cumplimiento de horarios, es evidente que el actor, cumplió de forma continua con la asignación permanente, periódica y diaria de la jornada laboral mediante la modalidad de turnos asignados para los Profesionales Universitarios – Médicos de la demandada - ESE adscritos a través de relación y reglamentaria a su planta de personal, lo que evidencia que se encontraba en igualdad de condiciones con los médicos de planta de la institución. 17.
Señala que el contrato de prestación de servicios fue utilizado por la demandada para desfigurar la relación laboral, pues a través de las pruebas allegadas se logra comprobar los elementos propios del contrato realidad, por lo que en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas surge a favor del actor el derecho al pago de las prestaciones sociales alegadas, argumento que apoya en lo dispuesto por el Consejo de Estado9: “(…) En otras palabras, el denominado «contrato realidad» aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales.
(…)” 18. Por tanto, es procedente la nulidad del oficio No. OF-G-0209-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, en concurrencia con la aplicación indebida del artículo 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993 y conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, pues, es claro que la demandada - ESE pretendió evitar la existencia de la relación laboral y el consecuente pago de prestaciones sociales, por cuanto como se mencionó anteriormente, la subordinación y la dependencia se encuentran plenamente demostradas. 19.
Por último, solicita la practica de pruebas teniendo en cuenta que en el curso de la primera instancia fueron desconocidas por el magistrado ponente, y permiten afianzar la evidencia para acreditar los supuestos de hecho que fueron desestimados por el a quo en relación a la existencia de la subordinación, toda vez que a pesar de existir pruebas que eran suficientes para acreditar los elementos de la relación laboral, las anteriores se hacen 9 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en sentencia de 27 de enero de 2011, expediente: 5001-23-31-000-1998-03542-01(0202-10) Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia necesarias para reafirmar los elementos para que sean concedidas las pretensiones, máxime que con ello, se puede determinar: la escala salarial, el grado, y la relación legal y reglamentaria de los médicos generales de la E.S.E: -demandada.
Alegatos en segunda instancia y concepto del Ministerio Público. 20. Conforme al numeral 3° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en cuanto no fue necesario el decreto de pruebas, no hubo traslado a las partes para alegar. El Ministerio Público no se pronuncia en la etapa procesal.
CONSIDERACIONES Planteamiento del problema jurídico 21. Revisado el recurso de apelación interpuesto, en cuanto difiere del análisis probatorio efectuado por el Tribunal de Instancia, se establecen como problemas jurídicos a resolver en la actual controversia, si existió una relación laboral entre las partes o esta obedeció a lo regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, una vez dilucidado los anterior si es procedente el reconocimiento de demás acreencias laborales reclamadas por la actora. 22.
El desacuerdo jurídico estimado hace necesario acudir al estudio de la normatividad y la jurisprudencia relacionada al contrato realidad y al caso concreto y así entrar a examinar el caudal probatorio a fin de establecer si sobrevino la realidad sobre las formas. Normatividad y jurisprudencia aplicable al caso concreto 23. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, posibilita celebrar contratos de prestación de servicios con las entidades del sector público: “ARTÍCULO
32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia (…) 3o.
Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.” (Subrayado propio) 24. De tal forma, en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebraran tratándose de estas, cuando: (i) no puedan realizarse con el personal de planta o se (ii) requieran de conocimientos especializados. 25.
De allí, que la consecuencia jurídica lógica, radica en que no se generará una relación laboral y con ello tampoco se producirá ningún tipo de prestación social, además de tener un límite temporal, siendo solo posible por el término indispensable para el cumplimiento de la labor contratada. 26. Justamente la Corte Constitucional en Sentencia C-154-97, estableció que el ejercicio de tal potestad es ajustado a la Carta Política, siempre y cuando la administración no la utilice para ocultar la existencia de una verdadera relación laboral personal subordinada y dependiente.
En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que se acrediten fehacientemente los tres elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. 27. En este mismo sentido, la sentencia de Unificación10 de la Sección Segunda de esta Corporación, con ponencia del Consejero Carmelo Perdomo Cuéter, indicó: “De lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que 10 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA.
Consejero Ponente: Dr. CARMELO PERDOMO CUÉTER. Bogotá D.C., Veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), radicación número: 230012333000201300260 01 (0088-15) CE–SUJ2-005-16. Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia.
En otras palabras, el denominado “contrato realidad” aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales11”.(Subraya la Sala) 28.
De tal forma, se hace necesario remitir al citado artículo 53 de la Constitución Política que dispone frente a los principios mínimos fundamentales en materia laboral entre otros, el de la primacía de la realidad sobre las formalidades. “ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” 29.
Por su parte, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo12, señala los elementos esenciales del contrato de trabajo, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: 11 En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en sentencia de 27 de enero de 2011, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, expediente: 5001-23-31-000-1998-03542-01(0202-10). 12 Modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.” (Subrayado propio) 30.
Aquí se debe precisar, que en materia probatoria, la presunción que se establece en la citada norma opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre, cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 31.
En efecto, quien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, (i) la actividad personal del trabajador, (ii) subordinación continuada y dependencia del trabajador y (iii) remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo.
El caso concreto 32. Es importante recordar, que la discusión del presente asunto se contrae a establecer si en el sub judice se configura la existencia de una relación laboral entre las partes o esta obedeció a lo regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 33. Para resolver, es de advertir que la subsección de forma reiterada ha insistido en la indispensable presencia del contrato en procura de destacar su objeto, temporalidad, funciones y demás aspectos que permitan establecer la Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia existencia de los elementos de una posible relación laboral, lo que implica, que no es viable realizar un análisis de los periodos sobre los cuales estos no obren, de tal forma se hará el estudio estrictamente sobre aquellos que fueron debidamente aportados. 34.
Tal exigencia se apuntó por esta subsección13 cuando manifestó que «el contrato estatal en la modalidad de prestación de servicio, resulta necesario para asuntos como el presente, a fin de determinar su objeto, temporalidad o plazo, pago y forma de pago pactadas por las partes, es decir, aspectos que son de vital importancia en la definición de conflictos jurídicos como el sub examine.». 35.
Así las cosas, para la Sala resulta de vital importancia el análisis de los contratos suscritos entre el señor Jorge Eliecer Orozco Salazar y la ESE Hospital de Puerto Colombia, los que reposan en el plenario, se encuentran aportados en debida forma, no fueron controvertidos, en los cuales se dan cuenta de la relación contractual, así: 35.1.
Contrato No. 182 de 01/04/201414 Objeto: El o La CONTRATISTA se compromete y obliga para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, a prestar sus servicios personales y en su condición de profesional en Medicina; realizar las siguientes actividades: Atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos en la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, cumplir con los turnos asignados en el área de consulta externa, cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato, cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios, valorar el estado de salud de la población en el área de influencia a través de diagnóstico de la situación de salud, diligenciar de acuerdo a los requerimientos del hospital las historias clínicas de los pacientes a su cargo, participar en los diferentes programas del Hospital, presentar oportunamente las situaciones de emergencias y riesgos que se presenten en su área, controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo, participar en estadísticas mensuales, supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería. Duración 1 mes, a partir del 01/04/2014 Valor: $1.860.000 35.2.
Contrato No. 188 de 01/05/201415 Objeto: El o La CONTRATISTA se compromete y obliga para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, a prestar sus servicios personales y en su condición de profesional en Medicina; realizar las siguientes actividades: Atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos en la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, cumplir con los turnos asignados en el área de 13 CONSEJO DE ESTADO.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCION B. Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00094-01(4569- 15). Actor: TIRSA BEATRIZ BARRANCO RICO. Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA. 14 Ver samaí índice 2, (19037) folios 76 al 77. 15 Ver samaí índice 2, (19037) folios 74 al 75.
Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia consulta externa, cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato, cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios, valorar el estado de salud de la población en el área de influencia a través de diagnóstico de la situación de salud, diligenciar de acuerdo a los requerimientos del hospital las historias clínicas de los pacientes a su cargo, participar en los diferentes programas del Hospital, presentar oportunamente las situaciones de emergencias y riesgos que se presenten en su área, controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo, participar en estadísticas mensuales, supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería. Duración 1 mes, a partir del 01/05/2014 Valor: $2.035.000 35.3.
Contrato No. 249 de 01/06/201416 Objeto: El o La CONTRATISTA se compromete y obliga para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, a prestar sus servicios personales y en su condición de profesional en Medicina; realizar las siguientes actividades: Atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos en la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, cumplir con los turnos asignados en el área de consulta externa, cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato, cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios, valorar el estado de salud de la población en el área de influencia a través de diagnóstico de la situación de salud, diligenciar de acuerdo a los requerimientos del hospital las historias clínicas de los pacientes a su cargo, participar en los diferentes programas del Hospital, presentar oportunamente las situaciones de emergencias y riesgos que se presenten en su área, controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo, participar en estadísticas mensuales, supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería. Duración 1 mes, a partir del 01/06/2014 Valor: $2.040.000 35.4.
Contrato No. 297 de 01/07/201417 Objeto: El o La CONTRATISTA se compromete y obliga para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, a prestar sus servicios personales y en su condición de profesional en Medicina; realizar las siguientes actividades: Atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos en la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, cumplir con los turnos asignados en el área de consulta externa, cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato, cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios, valorar el estado de salud de la población en el área de influencia a través de diagnóstico de la situación de salud, diligenciar de acuerdo a los requerimientos del hospital las historias clínicas de los pacientes a su cargo, participar en los diferentes programas del Hospital, presentar oportunamente las situaciones de emergencias y riesgos que se presenten en su área, controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo, participar en estadísticas mensuales, supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería. Duración 1 mes, a partir del 01/07/2014 Valor: $2.235.000 35.5.
Contrato No. 343 de 01/08/201418 Objeto: El o La CONTRATISTA se compromete y obliga para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, a prestar sus servicios personales y en su condición de profesional en Medicina; realizar las siguientes actividades: Atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos en la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, cumplir con los turnos asignados en el área de 16 Ver samaí índice 2, (19037) folios 72 al 73. 17 Ver samaí índice 2, (19037) folio 71. 18 Ver samaí índice 2, (19037) folios 69 al 70.
Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia consulta externa, cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato, cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios, valorar el estado de salud de la población en el área de influencia a través de diagnóstico de la situación de salud, diligenciar de acuerdo a los requerimientos del hospital las historias clínicas de los pacientes a su cargo, participar en los diferentes programas del Hospital, presentar oportunamente las situaciones de emergencias y riesgos que se presenten en su área, controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo, participar en estadísticas mensuales, supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería. Duración 1 mes, a partir del 01/08/2014 Valor: $1.905.000 35.6.
Contrato No. 374 de 01/09/201419 Objeto: El o La CONTRATISTA se compromete y obliga para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, a prestar sus servicios personales y en su condición de profesional en Medicina; realizar las siguientes actividades: Atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos en la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, cumplir con los turnos asignados en el área de consulta externa, cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato, cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios, valorar el estado de salud de la población en el área de influencia a través de diagnóstico de la situación de salud, diligenciar de acuerdo a los requerimientos del hospital las historias clínicas de los pacientes a su cargo, participar en los diferentes programas del Hospital, presentar oportunamente las situaciones de emergencias y riesgos que se presenten en su área, controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo, participar en estadísticas mensuales, supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería. Duración 1 mes, a partir del 01/09/2014 Valor: $1.650.000 35.7.
Contrato No. 426 de 01/10/201420 Objeto: El o La CONTRATISTA se compromete y obliga para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, a prestar sus servicios personales y en su condición de profesional en Medicina; realizar las siguientes actividades: Atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos en la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, cumplir con los turnos asignados en el área de consulta externa, cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato, cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios, valorar el estado de salud de la población en el área de influencia a través de diagnóstico de la situación de salud, diligenciar de acuerdo a los requerimientos del hospital las historias clínicas de los pacientes a su cargo, participar en los diferentes programas del Hospital, presentar oportunamente las situaciones de emergencias y riesgos que se presenten en su área, controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo, participar en estadísticas mensuales, supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería. Duración 1 mes, a partir del 01/10/2014 Valor: $1.830.000 35.8.
Contrato No. 496 de 01/11/201421 Objeto: El o La CONTRATISTA se compromete y obliga para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, a prestar sus servicios personales y en su condición de profesional en Medicina; realizar las siguientes actividades: Atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos en la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, cumplir con los turnos asignados en el área de 19 Ver samaí índice 2, (19037) folios 67 al 68. 20 Ver samaí índice 2, (19037) folios 65 al 66. 21 Ver samaí índice 2, (19037) folios 63 al 64.
Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia consulta externa, cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato, cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios, valorar el estado de salud de la población en el área de influencia a través de diagnóstico de la situación de salud, diligenciar de acuerdo a los requerimientos del hospital las historias clínicas de los pacientes a su cargo, participar en los diferentes programas del Hospital, presentar oportunamente las situaciones de emergencias y riesgos que se presenten en su área, controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo, participar en estadísticas mensuales, supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería. Duración 1 mes, a partir del 01/11/2014 Valor: $1.350.000 35.9.
Contrato No. 546 de 01/12/201422 Objeto: El o La CONTRATISTA se compromete y obliga para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, a prestar sus servicios personales y en su condición de profesional en Medicina; realizar las siguientes actividades: Atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos en la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, cumplir con los turnos asignados en el área de consulta externa, cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato, cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios, valorar el estado de salud de la población en el área de influencia a través de diagnóstico de la situación de salud, diligenciar de acuerdo a los requerimientos del hospital las historias clínicas de los pacientes a su cargo, participar en los diferentes programas del Hospital, presentar oportunamente las situaciones de emergencias y riesgos que se presenten en su área, controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo, participar en estadísticas mensuales, supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería. Duración 1 mes, a partir del 01/12/2014 Valor: $1.755.000 35.10.
Contrato No. 34 de 01/01/201523 Objeto: El o La CONTRATISTA se compromete y obliga para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, a prestar sus servicios personales y en su condición de profesional en Medicina; realizar las siguientes actividades: Atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos en la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, cumplir con los turnos asignados en el área de consulta externa, cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato, cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios, valorar el estado de salud de la población en el área de influencia a través de diagnóstico de la situación de salud, diligenciar de acuerdo a los requerimientos del hospital las historias clínicas de los pacientes a su cargo, participar en los diferentes programas del Hospital, presentar oportunamente las situaciones de emergencias y riesgos que se presenten en su área, controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo, participar en estadísticas mensuales, supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería. Duración 1 mes, a partir del 01/01/2015 Valor: $1.884.000 35.11.
Contrato No. 52 de 01/02/201524 Objeto: El o La CONTRATISTA se compromete y obliga para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, a prestar sus servicios personales y en su condición de profesional en Medicina; realizar las siguientes actividades: Atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos en la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, cumplir con los turnos asignados en el área de 22 Ver samaí índice 2, (19037) folios 61 al 62. 23 Ver samaí índice 2, (19037) folios 57 al 60. 24 Ver samaí índice 2, (19037) folios 53 al 56.
Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia consulta externa, cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato, cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios, valorar el estado de salud de la población en el área de influencia a través de diagnóstico de la situación de salud, diligenciar de acuerdo a los requerimientos del hospital las historias clínicas de los pacientes a su cargo, participar en los diferentes programas del Hospital, presentar oportunamente las situaciones de emergencias y riesgos que se presenten en su área, controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo, participar en estadísticas mensuales, supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería. Duración 1 mes, a partir del 01/02/2015 Valor: $1.566.000 35.12.
Contrato No. 62 de 01/03/201525 Objeto: El o La CONTRATISTA se compromete y obliga para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, a prestar sus servicios personales y en su condición de profesional en Medicina; realizar las siguientes actividades: Atender en consulta a los pacientes que requieran servicios médicos en la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, cumplir con los turnos asignados en el área de consulta externa, cumplir con la presentación de informes solicitados por el interventor del contrato, cumplir con los protocolos de seguridad en el manejo de residuos hospitalarios, valorar el estado de salud de la población en el área de influencia a través de diagnóstico de la situación de salud, diligenciar de acuerdo a los requerimientos del hospital las historias clínicas de los pacientes a su cargo, participar en los diferentes programas del Hospital, presentar oportunamente las situaciones de emergencias y riesgos que se presenten en su área, controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio bajo su cargo, participar en estadísticas mensuales, supervisar las actividades realizadas por el personal de enfermería. Duración 1 mes, a partir del 01/03/2015 Valor: $1.962.000 36.
Ahora, procedente resulta ingresar al estudio de la configuración de una posible relación laboral, entonces, en consideración a que las partes no difieren de la prestación del servicio, ni de la remuneración, se analizará el elemento de la subordinación como eje central de la presente controversia jurídica. Así las cosas, en los contratos transcritos, se tienen como obligaciones lo siguiente: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:” EL O LA CONTRATISTA adquiere para con la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA, además de las obligaciones relacionadas y derivadas con el objeto contractual, también se compromete a cumplir con las siguientes: a) cumplir idónea y eficazmente con el objeto del contrato; b) Todas las demás que para el adecuado desarrollo del presente contrato le imparta el supervisor del mismo, labor que debe ser ejecutada con oportunidad, eficiencia y eficacia de conformidad con los parámetros establecidos por la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA; c) En el informe mensual de actividades que se presente al supervisor del contrato se deben relacionar cada una de las actividades efectuadas respecto del objeto y obligaciones del contrato éste informe hará parte del contrato; d) Adicionalmente, cuando la entidad lo requiera EL o LA CONTRATISTA debe presentar un informe detallado sobre las actividades establecidas para el desarrollo de los respectivos asuntos; f) EL o LA CONTRATISTA deberá mantener reserva de la información y los documentos relacionados con la ejecución del contrato y con el funcionamiento de la ESE 25 Ver samaí índice 2, (19037) folios 50 al 52.
Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA; g) Al terminar el contrato, EL o LA CONTRATISTA deberá entregar todos los elementos suministrados por la ESE HOSPITAL PÚBLICO DE PUERTO COLOMBIA y todos los documentos relacionados con su ejecución. El incumplimiento de ésta le dará derecho a la ESE HOSPITAL PUBLICO DE PUERTO COLOMBIA retener los valores que se adeuden al CONTRATISTA, sin perjuicio de que se haga efectiva la cláusula penal; h) Las demás que se encuentren reguladas por las normas vigentes acordes con el objeto del presente contrato”. 37.
La gerente de la ESE Hospital de Puerto Colombia, el 24 de julio de 201526 certificó: “Que el señor JORGE OROZCO SALAZAR, … laboró en esta institución hospitalaria como MEDICO GENERAL con contrato de prestación de servicios desde el 1 de Abril de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015 (…)” 38. La jefe administrativo y financiero de la ESE Hospital de Puerto Colombia, en certificación del 6 de mayo de 201427 hace constar: “Que JORGE ELIECER OROZCO SALAZAR, … presta sus servicios por medio de contrato de prestación de servicios profesionales como MEDICO desde el mes de abril de 2014 hasta la fecha, y cumpliendo con su labor a satisfacción” 39.
El gerente, coordinador médico y la coordinadora de calidad de la ESE Hospital de Puerto Colombia, mediante memorando del 20 de abril de 201528 le informó al señor Jorge Eliecer Orozco Salazar y otros médicos, que: “El presente comunicado es con el fin de informar que a partir de la fecha se realizará un estricto seguimiento a los diferentes procesos en los cuales los médicos se encuentran involucrados así como el correcto diligenciamiento de Historias Clínicas, Por decisiones gerenciales y de los diferentes comités que funcionan en nuestra institución, se han establecido las siguientes directrices que serán de obligatorio cumplimiento para todos los médicos que laboran tanto en el servicio de Urgencias como Consulta externa: 1.
Los médicos de urgencias realizaran el correcto diligenciamiento de hoja de triage y consentimiento informado. 2. Los médicos de consulta externa y urgencias usaran los códigos cle 10 y rips al definir el diagnostico. 3. Los médicos de consulta externa y urgencias diligenciaran las fichas epidemiológicas correcta y claramente según las indicaciones de la norma. 4.
Los médicos de consulta externa acataran las recomendaciones impartidas en las diferentes auditorias realizadas en cuanto a los aspectos científicos, técnicos y administrativos, como son la calidad en el diligenciamiento y la pertinencia de los laboratorios”. 40. El coordinador de calidad y la gerente de la ESE Hospital de Puerto Colombia, en comunicación del 13 de enero de 201529, le informó al señor Jorge Orozco y otros que: “Una vez se realizó comité de archivo de historia clínica el día viernes 9 de enero de 2015, se tomaron las siguientes decisiones para su cumplimiento a partir de la fecha: 1.
Las historias clínicas serán entregadas al profesional a primera hora de la mañana según agenda programada (la señora Yolanda entregará el día anterior relación de citas de Consulta externa y programadas al auxiliar de archivo) 26 Ver samaí índice 2, (19037) folio 78. 27 Ver samaí índice 2, (19037) folio 79. 28 Ver samaí índice 2, (19037) folio 80. 29 Ver samaí índice 2, (19037) folio 81.
Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia 2. Una vez finalizada la atención de la jornada el médico tratante llevará y entregará personalmente las HC al auxiliar de archivo firmando los documentos pertinentes. 3. El proceso de facturación se llevará a cabo con la información anotada en los rips para lo cual se exige el diligenciamiento claro y legible de este documento por parte de los médicos. 4.
Los pacientes que llamen a solicitar cita en la mañana podrán ser agendados el mismo día pero en la tarde, o si se solicita cita en la tarde ser agendada al día siguiente en la mañana a fin de no trastornar el proceso de archivo (a estos casos la señora Yolanda será la responsable de buscar estas HC y regresarlas al archivo) Agradeciendo de antemano su colaboración y valioso aporte a la mejora de nuestros procesos” 41.
Cuadro de turnos de médicos de la ESE Hospital de Puerto Colombia, correspondiente a los meses de abril de 201430, mayo de 201431, junio de 201432, julio de 201433, agosto de 201434, octubre de 201435, noviembre de 201436, diciembre de 201437, enero de 201538, febrero de 201539, marzo de 201540 y abril de 201541. 42. De todo lo anterior se colige que el señor Jorge Eliecer Orozco Salazar prestó sus servicios de médico a favor de la ESE Hospital de Puerto Colombia, mediante contratos de prestación de servicios, desde 01/04/2014 al 30/04/2014; del 01/05/2014 al 31/05/2014; del 01/06/2014 al 30/06/2014; del 01/07/2014 al 31/07/2014; del 01/08/2014 al 31/08/2014; del 01/09/2014 al 30/09/2014; del 01/10/2014 al 31/10/2014; del 01/11/2014 al 30/11/2014; del 01/12/2014 al 31/12/2014; del 01/01/2015 al 31/01/2015; del 01/02/2015 al 28/02/2015; y del 01/03/2015 al 31/03/2015; y percibió remuneración por los mismos periodos tal como concluyó el Tribunal Administrativo de Atlántico. 43.
Aquí se debe precisar, que en materia probatoria, la presunción que se establece el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo42 opera de forma 30 Ver samaí índice 2, (19037) folio 83. 31 Ver samaí índice 2, (19037) folio 84. 32 Ver samaí índice 2, (19037) folio 85. 33 Ver samaí índice 2, (19037) folio 86. 34 Ver samaí índice 2, (19037) folio 87. 35 Ver samaí índice 2, (19037) folio 88. 36 Ver samaí índice 2, (19037) folio 89. 37 Ver samaí índice 2, (19037) folio 90. 38 Ver samaí índice 2, (19037) folio 92. 39 Ver samaí índice 2, (19037) folios 93 al 95. 40 Ver samaí índice 2, (19037) folio 96 41 Ver samaí índice 2, (19037) folio 97. 42 “ARTÍCULO 23.
ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre, cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 44.
Es por ello que quien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, (i) la actividad personal del trabajador, (ii) subordinación continuada y dependencia del trabajador, y (iii) remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo. 45.
Con relación a “la actividad personal del trabajador”, su convencimiento se desata de acuerdo con lo dispuesto en los contratos de prestación de servicios aportados y descritos en el numeral 35 anterior, en virtud de los cuales se reseña entre otros que el señor Jorge Eliecer Orozco Salazar laboró como médico general al servicio de la ESE Hospital de Puerto Colombia, lo que permite concluir la existencia de este elemento conforme a la documental aportada que dan cuenta de tal situación. 45.
En lo referente a “la remuneración”, tenemos que el actor acreditó haber recibido algunas sumas de dineros por prestar sus servicios de acuerdo con la relación de contratos vistos en el numeral 35 anterior y certificaciones expedidas respecto del cumplimiento de los mismos. 46. Ahora bien, en cuanto a la “subordinación continuada y dependencia del trabajador”, esta Corporación43 aclara que: “… se trata de una sujeción del trabajador hacia su empleador y, en tal sentido, este cuenta en todo momento con la posibilidad de disponer del trabajo de aquel, quien a su vez tiene la obligación correlativa de 2.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.” 43 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021), Radicación número: 23001-23-33-000-2014-00385-01(2007-19) Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia obedecerle.
En efecto, el empleador impone las condiciones de tiempo, modo y lugar, inclusive con sus propios elementos o instrumentos, para que el trabajador desarrolle sus labores, sin que le asista ningún tipo de independencia. Diferente es el principio de coordinación, ínsito en los contratos de prestación de servicios, consiste en la sincronización de las actividades que ejerce el contratista con las directrices que imparte el contratante para la ejecución eficiente y eficaz del contrato, por lo que es indispensable que exista una concertación contractual, en la que aquel cumple su contrato con independencia, sin embargo, en armonía con las condiciones necesarias impuestas por su contraparte, respecto de las cuales esta ejerce control, seguimiento y vigilancia al pacto suscrito”. 47.
Ahora bien, en cuanto a la “subordinación continuada y dependencia del trabajador” 44, se observa en el proceso que no se aportaron medios probatorios con los que se certificara que el actor estaba sometido a las reglas laborales de la ESE Hospital de Puerto Colombia para la prestación del servició como médico, por cuanto hay ausencia de la facultad para imponer cantidad de trabajo, horario, aplicación de reglamentos, poder disciplinario, continuidad, llamados de atención y órdenes, circunstancias estas propias a dicho requisito45. 48.
De otra parte, tampoco se aportó información de cargo similar en la planta de la ESE – demandada, no se acreditó sus funciones, por lo que es imposible determinar si en este caso se estuvo ante la ejecución de una labor en igualdad de condiciones a las de un funcionario de planta. 49. Y es que de acuerdo a los criterios desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 171 de 2011, el presente caso no contiene los criterios de “igualdad” en cuanto no se probó que las funciones desempeñadas por el actor se ejecutaron en igualdad de condiciones a las de un médico general de planta, ni como se señaló con “criterio de continuidad” entre los contratos, por demás frente al cumplimiento de un horario, bajo el criterio “temporal o de habitualidad”, ello no fue probado y al tener que realizarse las actividades propuestas dentro del periodo de atención de la ESE Hospital solo revela, obedeció al desarrollo eficiente de la actividad encomendada.
Se aclara en mayor medida este panorama con lo expuesto por 44 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021), Radicación número: 23001-23-33-000-2014-00385-01(2007-19) 45 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, sentencia de 11 de mayo de 2020, expediente 20001-23-31-000-2011-00341-01 (2001-13).
Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia esta Sala en pronunciamiento del 31 de mayo de 201646, en donde el tema del contrato realidad y la subordinación fueron ampliamente desarrollados, de tal forma, la Subsección “B” en ese entonces resolvió: “Atendiendo lo dispuesto en la norma precitada, esta Sección ha sostenido que entre contratante y contratista puede existir una relación de coordinación en sus actividades, de manera que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, pero ello no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación.” 48.
De este modo, se tiene que el actor, no logró acreditar las condiciones para la existencia de la relación laboral (contrato realidad) que pretende, pues la prueba documental (contratos y certificaciones entre otros) no comporta el carácter tal que permita establecer lo contrario, pues el plenario carece de tales medios probatorios que dieran cuenta de aplicación de reglamentos para el cumplimiento de la actividad como médico, poder disciplinario, y llamados de atención por parte del personal directivo de la ESE - demandada, y que permitiesen establecer que la labor desarrollada por el actor fuere de manera subordinada. 49.
De este modo no demostró que a través de su vinculación con la ESE Hospital de Puerto Colombia se desdibujaran las características propias de este tipo de vínculo, circunstancia está, que conlleva a que no se encuentra probada la configuración de una relación laboral que soporte la declaratoria de nulidad del acto administrativo acusado. 50.
En consecuencia, la Sala confirmará el fallo apelado y en su lugar, negará las pretensiones de la demanda sin consideración adicional en cuanto al fondo del asunto atañe. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”.
Consejera Ponente: Dra. SANDRA LISSET IBARRA VELEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016) radicación número: 05001233300020130081301 (3867-14) Actor: DIANA MARCELA LONDOÑO AGUDELO Demandado: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO. Expediente No. 08001-33-33-007-2018-00674-01 No. Interno: 4020-2021 Demandante: Jorge Eliecer Orozco Salazar Demandado: E.S.E Hospital de puerto Colombia FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 25 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “C” que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor Jorge Eliecer Orozco Salazar contra la ESE Hospital de Puerto Colombia, para el reconocimiento de una relación laboral, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la secretaría de la sección segunda de la Corporación devuélvase el expediente al tribunal de origen y déjense las constancias de rigor. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión Firma Electrónica SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Firma Electrónica Firma Electrónica CARMELO PERDOMO CUÉTER CÉSAR PALOMINO CORTÉS Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.