CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07321-02 Accionante: Luis Fernando Torres Acosta y otro Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro Tema: Auto resuelve incidente de desacato Los señores Luis Fernando Torres Acosta y Carlos Alberto Torres Acosta, en nombre propio, presentaron incidente de desacato por la presunta falta de cumplimiento de la orden impartida mediante sentencia de tutela proferida el 5 de marzo de 2026, radicado 11001-03-15-000-2025-07321-00, por la Sección Primera del Consejo de Estado, donde se dispuso: «PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo del fallo de 11 de diciembre de 2025 proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición y ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro notificar el oficio SNR2025EE023676 a los actores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta decisión.» El 27 de marzo de 20261, previo a la apertura del incidente se requirió a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que informara, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación dicha providencia, sobre el acatamiento del fallo de tutela.
El 9 de abril de20262, la Superintendencia de Notariado y Registro, informó que envió respuesta al señor Luis Fernando Torres Acosta, del radicado SNR2025ER024603 de fecha 2025-03-051 al correo electrónico tecnicocctv@hotmail.com. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante auto del 16 de abril de 2026 se dio apertura al incidente en contra del señor Miguel Alfredo Gómez Caicedo, en su calidad de Director de Vigilancia y Control Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, al advertirse que la notificación se dirigió únicamente al señor Luis Fernando Torres Acosta y no al señor Carlos Alberto Torres Acosta, quien también funge como accionante; igualmente, se le informó que dentro de los tres (3) días siguientes a la 1 Expediente índice SAMAI 4 2 Expediente índice SAMAI 8 Radicado: 11001-03-15-000-2025-07321-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificación de dicha providencia debía presentar los argumentos que considerara pertinentes, así como aportar y solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer.
El 28 de abril de 20263 la Superintendencia de Notariado y Registro, informó que dio cumplimiento a la orden de tutela, y aportó constancia de envío del oficio SNR2025EE023676, mediante el cual la Entidad dio respuesta de fondo a la solicitud radicada SNR2025ER024603, a los señores Luis Fernando Torres Acosta y Carlos Alberto Torres Acosta, a los correos electrónicos tecnicocctv@hotmail.com y colombiasincorrupcion2024@gmail.com Igualmente, allegó memoriales demostrando el cumplimiento, el 144y 195 de mayo, donde aportó las constancias de notificación. Por consiguiente, no se encuentra demostrado el desacato frente a la providencia del 5 de marzo de 2026; al contrario, se encuentra acreditado que la Superintendencia cumplió con la orden impartida, consistente en la notificación del referido oficio a los accionantes.
Es cierto que existió una tardanza en el cumplimiento de la providencia, pero del proceder de la accionada no se deduce renuencia o intención de desacatarla y en efecto se encuentra cumplida, por lo que no hay mérito para imponer sanción. En consecuencia, así se declarará y se ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
RESUELVE
Primero: Declarar que no hay lugar a sancionar al señor Miguel Alfredo Gómez Caicedo, en su calidad de director de Vigilancia y Control Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En firme esta providencia, archívense las diligencias. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente 3 Expediente índice SAMAI 17 4 Expediente índice SAMAI 23 5 Expediente índice SAMAI 24