CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05220-00 Accionante: Henry Bravo Ortiz Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo 1.
Mediante auto de 11 de octubre de 20221, se requirió al señor Henry Bravo Ortiz para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, aclarara su escrito de tutela, pues no había certeza sobre los hechos ni las pretensiones que perseguía, cuáles o cuál es la actuación u omisión que considera transgrede sus derechos, así como tampoco estaban claras las prerrogativas que estima le han sido vulneradas y las autoridades que presuntamente lesionaron sus derechos. 2.
En respuesta a dicho requerimiento, la parte actora allegó memorial en los siguientes términos: “cuando será que dejan de ser delincuentes y hacen cumplimiento de sus deberes y no incurren como delincuentes que son en prevaricato por omisión, dilación y obstrucción y Fraude judicial”. 3. De acuerdo con lo expuesto, se observa que el actor no cumplió con la carga impuesta en el referido proveído, pues no suministró la información que fue requerida por el Despacho. 4.
Así, aún persiste la falta de certeza sobre los supuestos fácticos, las pretensiones, la autoridad accionada, así como las acciones u omisiones de ésta última que amenazan o vulneran sus derechos fundamentales. En consecuencia, se dispondrá rechazar la demanda de tutela de la referencia. 5. Finalmente, cabe destacar que los ciudadanos tienen la obligación de dirigirse de forma respetuosa y con decoro ante las autoridades judiciales, so pena de que se impongan las sanciones correccionales que ha previsto el legislador para tales efectos.
En ese sentido, se insta al demandante para que, en futuras ocasiones, haga uso de un lenguaje respetuoso y apropiado al momento de acudir a las autoridades judiciales. En mérito de lo expuesto, 1 El proveído fue notificado el 18 de octubre del año en curso, al correo electrónico suministrado por la parte accionante en su escrito de tutela 2
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 3VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.