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11001031500020240048600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-02-02

Radicación interna: 756 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Nicolas Alberto Molina Atehortua·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Medellin - Sala Penal

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente (E): Nicolás Yepes Corrales Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 110010315000202400486 00 Accionante: Nicolás Alberto Molina Atehortúa Accionado: Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal Referencia: Acción de tutela I ANTECEDENTES El señor Nicolás Alberto Molina Atehortúa, en su condición de Juez 16 Penal del Circuito de Medellín, presentó demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales “a la dignidad personal, al buen nombre como Juez de la República de Colombia, a mi reputación como servidor Judicial, a un trato digno, el respeto a la investidura y la dignidad de los jueces de la república”, supuestamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. La demanda le correspondió por reparto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró su falta de competencia para conocer del asunto mediante auto del 30 de enero de 2024.

Como sustento de lo anterior, señaló que el señor Molina Atehortúa es “empleado judicial adscrito a la jurisdicción ordinaria” y, por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la competencia para conocer del asunto recae en el Consejo de Estado. II. CONSIDERACIONES De conformidad con el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Acto Legislativo 01 de 2017, los factores para determinar la competencia en el trámite de la acción de tutela son los siguientes: i) territorial: según el cual conocerán, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración de los derechos fundamentales o en el lugar donde produce sus efectos; ii) subjetivo: Radicación: 110010315000202400486 00 Accionante: Nicolás Alberto Molina Atehortúa Accionado: Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal Referencia: Acción de tutela – Remite 2 en virtud del cual las acciones de tutela dirigidas en contra de la prensa y los medios de comunicación son competencia de los jueces del circuito del respectivo lugar y, por su parte, las demandas de tutela promovidas en contra de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz serán competencia de dicho tribunal y iii) funcional: de conformidad con el cual la competencia para resolver la impugnación de los fallos de tutela recae en el superior funcional del juez que conoció del trámite en primera instancia. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha precisado que “la aplicación de las normas de reparto señaladas en el Decreto 333 de 2021 no autorizan al juez de tutela a reclamar o rechazar la competencia ni a declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, en la medida que se tratan de reglas administrativas para el reparto”1.

Descendiendo al caso concreto, se advierte que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no se refirió a alguno de los mencionados factores para declarar su falta de competencia, por el contrario, sustentó su decisión en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, al estimar que por tratarse de un funcionario de la jurisdicción ordinaria el asunto debía ser tramitado por esta corporación. Pues bien, de conformidad con las reglas de competencia, se advierte que esta corporación no debe asumir el trámite del presente asunto, el cual fue asignado para su conocimiento primigeniamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, se debe señalar que, aun cuando se diera aplicación a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, el trámite le corresponde a la mencionada autoridad judicial, toda vez que el numeral 5 del artículo 1 del referido Decreto dispone que las: “acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. 1 Corte Constitucional, auto 106 del 2 de febrero de 2023, M.P. Natalia Ángel Cabo.

Radicación: 110010315000202400486 00 Accionante: Nicolás Alberto Molina Atehortúa Accionado: Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal Referencia: Acción de tutela – Remite 3 En ese sentido, dado que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es el superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín es dicha autoridad judicial la que, de acuerdo con las reglas de reparto, debe asumir el conocimiento del caso sub examine.

Asimismo, se advierte que la referida autoridad, con el propósito de establecer su falta de competencia, transcribió de forma parcial el numeral 8 de la norma pluricitada, cuyo texto dispone: 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. De conformidad con lo anterior, se tiene que el extracto citado para declarar la falta de competencia corresponde a una subregla de reparto en aquellos casos en los cuales la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura o la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuestión que no sucede en este caso.

Así las cosas, el despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del presente asunto y, en su lugar, remitirá la actuación a la Corte Constitucional con el propósito que dirima el conflicto de competencias aquí planteado. Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de avocar el conocimiento del presente asunto, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Radicación: 110010315000202400486 00 Accionante: Nicolás Alberto Molina Atehortúa Accionado: Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal Referencia: Acción de tutela – Remite 4 SEGUNDO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación a la Corte Constitucional, con el propósito que dirima el conflicto de competencias aquí planteado.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLAS YEPES CORRALES (E) BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.