Micelio
11001032800020240020900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-17

Radicación interna: 803 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Natalia Lopez Navas, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Jaime Bautista Rueda, Hugo Armando Granja Arce, Ramiro Bejarano Guzman, Saul Onofre Villar Jimenez, Jose Vicente Sanchez Barrera, Edgar Alan Olaya Diaz·Demandado: Juan Gregorio Eljach Pacheco

Demandantes: José Vicente Sánchez Barrera y otros Demandado: Juan Gregorio Eljach Pacheco Rad: 11001-03-28-000-2024-00209-00 (principal) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00209-00 (principal) 11001-03-28-000-2024-00212-00 11001-03-28-000-2024-00216-00 11001-03-28-000-2024-00217-00 11001-03-28-000-2024-00219-00 11001-03-28-000-2024-00220-00 11001-03-28-000-2024-00221-00 11001-03-28-000-2024-00222-00 (acumulados) Demandantes: JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ BARRERA1 Y OTROS Demandado: JUAN GREGORIO ELJACH PACHECO – PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN AUTO 1.

Mediante auto del 24 de octubre de 2025, el despacho ordenó tener como coadyuvante al señor Harold Eduardo Sua Montaña y se le concedió el término de 10 días para que, si así lo consideraba pertinente, alegara de conclusión en el proceso de la referencia. 2. Específicamente se le indicó: 18. En consecuencia, una vez quede ejecutoriada esta providencia el término se reactivará por los 4 días hábiles que faltan para las partes, intervinientes y para el Ministerio Público y se le concederá el término de 10 días al señor Sua Montaña para que alegue de conclusión, ya que los terceros con interés tomarán el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen la disposición del derecho en litigio, de 1 José Vicente Sánchez Barrera (rad. 11001-03-28-000-2024-00209-00), Natalia López Navas (rad. 11001-03-28-000-2024-00212-00), Jaime Bautista Rueda (rad. 11001-03-28-000-2024- 00216-00), Ramiro Bejarano Guzmán (rad. 11001-03-28-000-2024-00217-00), Saúl Villar Jiménez (rad. 11001-03-28-000-2024-00219-00), Hugo Armando Granja Arce (rad. 11001-03-28- 000-2024-00220-00), Samuel Alejandro Ortiz Mancipe (rad. 11001-03-28-000-2024-00221-00) y Édgar Alan Olaya Díaz (rad. 11001-03-28-000-2024-00222-00) Demandantes: José Vicente Sánchez Barrera y otros Demandado: Juan Gregorio Eljach Pacheco Rad: 11001-03-28-000-2024-00209-00 (principal) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código General del Proceso, aplicable al caso en estudio en virtud de la cláusula de remisión de los artículos 296 y 306 del CPACA. 3.

Mediante escrito allegado el 27 de octubre de 2025, el señor Harold Eduardo Sua Montaña solicitó se le aclarara el tiempo dentro del cual debía alegar de conclusión, porque, a su juicio, la parte resolutiva de la providencia no lo indicó. 4. Con mensaje de datos enviado el 29 de octubre de 2025, el señor Sua Montaña indicó que un funcionario de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado le había esclarecido los términos correspondientes, por lo que desistía de la aclaración presentada contra el auto del 24 de octubre de 2025, de conformidad con lo expuesto en los artículos 316 del Código General del Proceso. 5.

En atención a lo anterior, el despacho considera procedente aceptar el desistimiento de la petición elevada por el tercero interviniente en el memorial del 27 de octubre de 2025 bajo los siguientes argumentos: 6. El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al proceso de la referencia en virtud de la remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala:

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…) 7. En virtud de lo dispuesto en la norma transcrita, es claro que los actos procesales que hayan sido promovidos pueden ser desistidos por el solicitante, en consecuencia, se aceptará el desistimiento presentado por el señor Harold Eduardo Sua Montaña en relación con la petición de aclaración presentada contra el auto que aceptó su intervención en el proceso y ordenó el traslado correspondiente para que alegara de conclusión. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Acéptese el desistimiento de la solicitud de aclaración presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña, quien actúa como coadyuvante en el proceso de la referencia. Demandantes: José Vicente Sánchez Barrera y otros Demandado: Juan Gregorio Eljach Pacheco Rad: 11001-03-28-000-2024-00209-00 (principal) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Ejecutoriado este auto, continúese con el trámite ordenado en el auto del 24 de octubre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.