Demandante: Bernardo Siachoque Celys Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03702-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03702-00 Demandantes: BERNARDO SIACHOQUE CELYS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTROS AUTO - DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, para conocer del asunto de la referencia. El magistrado considera que se configura la causal del numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, dado que, formó parte de la Sala que profirió el fallo de 30 de mayo de 2019, mediante la cual la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión desestimatoria proferida el 14 de octubre de 2016 por el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 11001-33-35-012- 2013-00539-00/01; decisión cuestionada a través de la acción de tutela de la referencia. II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, de conformidad con el inciso 3° del artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable al trámite constitucional de la referencia por la remisión del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Fundamento del impedimento Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Demandante: Bernardo Siachoque Celys Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03702-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente: Artículo 39.
Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso. 2.3.
La causal de impedimento manifestada La causal invocada por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, se encuentra contenida en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: … 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 2.4.
Caso concreto En el presente caso se observa que, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, por cuanto suscribió la sentencia del 30 de mayo de 2019, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se confirmó la providencia del 14 de octubre de 2016, dictada en primera instancia por el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó las pretensiones elevadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, radicado con el No 11001-33-35-012- 2013-00539-00/01.
Dicha providencia fue objeto de recurso extraordinario de revisión, del cual conoció esta corporación con el radicado 11001-03-25-000-2020-00928-00 (2781-2020), y que fue declarado infundado mediante sentencia del 22 de febrero de 2024. Demandante: Bernardo Siachoque Celys Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03702-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las aludidas providencias, tanto las proferidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como la que decidió el recurso extraordinario de revisión, fueron cuestionadas por la parte accionante a través de la acción de amparo objeto de estudio.
De acuerdo a lo expuesto, la circunstancia expuesta por el magistrado encuadra en el supuesto de hecho consagrado en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que hace referencia a haber suscrito la decisión o participado en el proceso objeto de revisión. En consecuencia, se configura en este caso la situación fáctica que, a la luz de la norma citada, puede llegar a afectar la imparcialidad del funcionario para conocer del asunto.
Por las razones expuestas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer el asunto de la referencia. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARA FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.
SEGUNDO: Sepárese al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Demandante: Bernardo Siachoque Celys Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03702-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx