Micelio
11001031500020210466500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-07-21

Radicación interna: 6786 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 5 De Junio De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección B

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-04665-00 (6786) Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Demandado: JOSÉ ALIRIO ÁVILA PERDOMO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE 2003 Asunto: NIEGA SOLICITUD DE PRUEBA Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: Niégase la petición de prueba realizada por la apoderada del señor José Alirio Ávila Perdomo en el escrito por medio del cual descorrió traslado de las pruebas allegadas al expediente1 (índice 50 SAMAI), toda vez que la finalidad del traslado es poner en conocimiento de las partes la prueba incorporada al expediente para que, de considerar necesario, la objeten o tachen su legalidad y no para que alleguen pruebas nuevas como lo pretende la peticionaria, quien anexó un documento2 que se podía solicitar o allegar dentro de las oportunidades probatorias establecidas en el artículo 253 del CPACA, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda, término en que la apoderada en mención guardó silencio3. 1 La fijación en lista para correr traslado de las pruebas allegadas se realizó el día 18 de enero de 2023, por lo que el término de los tres (3) días corrió los días 19, 20 y 23 de enero de 2023 (índice 46 SAMAI). 2 Certificado electrónico de tiempos laborados por el docente José Alirio Ávila Perdomo. 3 La apoderada del señor José Alirio Ávila Perdomo contestó de manera extemporánea el recurso extraordinario de revisión, decisión que fue confirmada en auto del 9 de diciembre de 2022 (índice 42 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2021-04665-00 Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP Recurso extraordinario de revisión –Ley 797 de 2003 Ejecutoriada esta providencia por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.