Micelio
11001032800020240018900Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2024-09-09

Radicación interna: 678 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Willintong Gomez Palacios·Demandado: Vanessa Sanchez Ruiz

Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Santiago de Cali, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba Temas: Requisitos para ser designado rector – intervención del Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de facultades de inspección y vigilancia SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Surtidos los trámites correspondientes y sin que se advierta la presencia de vicio procesal que impida abordar el fondo del asunto, corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. El señor Willintong Gómez Palacios, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, presentó demanda con el propósito que se declare la nulidad de la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, por medio de la cual el Ministerio de Educación Nacional designó a la señora Vanessa Sánchez Ruíz como rectora y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba. 1.2 Hechos y omisiones que fundamentan el medio de control 2.

Fueron relatados por el demandante, como se expone a continuación: 3. El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 011010 del 5 de julio de 2024, «Por la cual se reemplaza el Rector y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución No. 018742 del 6 de octubre de 2023». 4.

Con fundamento en las facultades conferidas por el numeral 41 del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014, la referida cartera ministerial profirió la Resolución 012396 del 26 de 1 «Artículo 13. Medidas de vigilancia especial. Con el fin de que la institución supere en el menor tiempo posible la grave situación de anormalidad y se garanticen los derechos de la comunidad educativa, la continuidad y calidad del servicio, o la inversión o el manejo adecuado de los recursos en el marco de la autonomía universitaria, el Ministerio podrá adoptar una o varias de las siguientes medidas:(…) 4.

En caso de que uno o varios de los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales no cumplan, impidan o dificulten la implementación de las medidas u órdenes adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co julio de 2024 a través de la cual designó a la señora Vanessa Sánchez Ruíz como representante legal y rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba. 1.3.

Normas violadas y concepto de la violación 5. El señor Willintong Gómez Palacios sostuvo que con la elección cuestionada se incurrió en las siguientes irregularidades: 1.3.1. Infracción de las normas en que debería fundarse 6. Al respecto, indicó que la demandada no tomó posesión del cargo ante el presidente del Consejo Superior Universitario, tal y como lo exige el artículo 41 del estatuto general de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba. 7.

Además, sostuvo que la señora Vanessa Sánchez Ruíz no puede ser nombrada como rectora, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en el artículo 42 del Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017 a través del cual se adoptaron los estatutos generales de esa institución de educación superior. 8. Específicamente, cuestionó que la señora Vanessa Sánchez Ruíz no acredita cinco años de experiencia administrativa en cargos del nivel asesor o directivo, así como tampoco, el mismo tiempo en docencia e investigación universitaria. 1.3.2.

Falsa motivación 9. Manifestó que la exposición de motivos que contiene el acto administrativo demandado indica que la señora Vanessa Sánchez Ruíz cumple con los requisitos para ejercer como rectora de la institución de educación superior; sin embargo, ello no es así, en tanto los soportes de su hoja de vida evidencian lo contrario. 1.4.

Solicitud de medida cautelar 10. En escrito independiente, el señor Willintong Gómez Palacios solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del acto cuestionado. Ello, con fundamento en los mismos cargos de ilegalidad que formuló en la demanda. 11. Además, precisó que esa petición tenía «CARÁCTER DE URGENCIA» y que pretendía «prevenir que se cause un daño y perjuicio irremediable por la mora en la adopción de la decisión de fondo». 1.5.

Actuaciones procesales relevantes 12. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto del 28 de noviembre de 2024, admitió la demanda y declaró la carencia de objeto frente a la medida cautelar, al concluir que la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024 no se encontraba produciendo efectos jurídicos en virtud de la providencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó el 2 de septiembre de 2024, en el medio de control de nulidad durante la vigilancia especial, u oculten o alteren información, podrán ser reemplazados hasta por el término de un (1) año, prorrogable por una sola vez, por la persona natural o jurídica que designe el Ministerio de Educación Nacional.» Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co y restablecimiento del derecho con radicado 27001-33-33-001-2024-00159-00, que ordenó reintegrar al señor David Emilio Mosquera Valencia al cargo de rector. 13.

Además, se ordenó realizar las notificaciones correspondientes. Dentro de la oportunidad legal correspondiente, se presentaron las siguientes intervenciones: 14. El Ministerio de Educación Nacional, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que el acto cuestionado no era ilegal y, además, no estaba produciendo efectos jurídicos. 15.

Aclaró que el reemplazo del señor David Emilio Mosquera Valencia se produjo en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia con respeto por el ordenamiento jurídico. Precisó que la señora Vanessa Sánchez Ruíz cumplía con todos los requisitos para ser designada en el cargo de rector de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba. 16.

Sostuvo que el artículo 13 de la Ley 1740 de 2014 permite que el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la vigilancia especial, reemplace los directivos de las instituciones de educación superior que impidan la implementación de las medidas que adopte en aras de garantizar la prestación del servicio, razón por la cual no se trata de un asunto de «carácter laboral administrativo». 17.

Manifestó que la Corte Constitucional, en la sentencia C-492 de 2016, advirtió que el ejercicio de funciones de inspección y vigilancia no implica la vulneración de derechos fundamentales siempre que se haga conforme a la Ley 1740 de 2014, como ocurrió en el presente caso. 18. Señaló que con ocasión del auto proferido el 2 de septiembre de 2024, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 27001-33-33-001- 2024-00159-00, se ordenó el reintegro del señor David Emilio Mosquera Valencia y la señora Vanessa Sánchez Ruíz ya no ejercía como rectora. 19.

En ese sentido, afirmó que la presunta afectación que alegó el demandante se superó y debía declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. 20. La Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, a través de apoderado, solicitó su vinculación por asistirle un «interés legítimo» ya que podría resultar afectada con la decisión que se adopte. 21.

Además, pidió que se desestimen las pretensiones del medio de control de nulidad electoral, por cuanto la señora Vanessa Sánchez Ruíz no funge como rectora de la universidad. 22. Posteriormente, con memorial del 18 de marzo de 2025, aseguró que la Universidad Tecnológica del Chocó atraviesa una «crisis»; expuso las medidas que se han adoptado para superarla y describió la naturaleza jurídica del servicio público de educación. 23.

Además, sostuvo que el Ministerio de Educación Nacional ha respetado el debido proceso y la autonomía universitaria, el demandante desconoce la jerarquía normativa de la Constitución Política e insistió en que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por lo que se debía declarar «la terminación del proceso». Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co 1.6.

Traslado de las excepciones 24. Se corrió traslado en debida forma de las excepciones propuestas, pero el demandante guardó silencio. 1.7. Auto que resuelve excepciones, decide sobre las pruebas, fija el litigio y corre traslado para alegar de conclusión 25. Mediante providencia del 9 de abril de 2025, se precisó que no había lugar a terminar el proceso de manera anticipada por el hecho que la señora Vanessa Sánchez Ruíz no se encontrara ejerciendo el cargo, por cuanto la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024 produjo efectos. 26.

Además, se decidió sobre las pruebas y se requirió la hoja de vida de la señora Vanessa Sánchez Ruíz que tuvo en cuenta para expedir la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, se dispuso impartir el trámite de sentencia anticipada y se fijó el litigio en los siguientes términos: •Determinar si es nulo el acto mediante el cual fue designada la señora Vanessa Sánchez Ruíz como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, por haberse expedido con in infracción de las normas en las que debería fundarse y falsa motivación. 27.

Igualmente, se aclaró que se debería establecer de manera concreta: • ¿Si se infringieron los artículos 41 y 42 del Acuerdo 001 del 9 de agosto del 2017 (estatutos de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba) debido a que la señora Vanessa Sánchez Ruíz no tomó posesión ante el Consejo Superior Universitario y no cumple con los requisitos para ser designada en el cargo de rectora? • ¿Si se incurrió en falsa motivación por haberse considerado que la señora Vanessa Sánchez Ruíz cumplía con los requisitos para ser designada en el cargo de rectora? 28.

Por último, se reconoció como impugnadora a la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba. 1.8. Alegatos de conclusión 29. El Ministerio de Educación Nacional, a través de apoderado, reiteró los argumentos que expuso en la contestación de la demanda. 30. La Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, insistió en las razones que esgrimió en la intervención que presentó como impugnadora. 1.10.

Concepto del Ministerio Público 31. La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado, hizo un recuento de las actuaciones procesales adelantadas, describió la naturaleza de las causales de nulidad de infracción de norma superior y falsa motivación para precisar que las irregularidades señaladas por el señor Willintong Gómez Palacios no se presentaron.

Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co 32. En relación con la omisión de posesionarse ante el Consejo Superior Universitario, indicó que no constituía un acto administrativo que pudiera ser objeto de juzgamiento a través del medio de control de nulidad electoral y tampoco afectaba la designación. 33.

Del incumplimiento de los requisitos para ser rector, sostuvo que la designación se realizó en el marco de una vigilancia especial y, por ello, la persona que se nombró debía acreditar los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024. 34. Aseguró que no existía claridad sobre la manera en la que se debía entender las expresiones «establezcan requisitos especiales que no sean posibles de cumplir por personas externas a la institución» y «que hagan imposible designar el reemplazo» contenidas en el mencionado acto administrativo, por lo que se debía optar por el criterio más favorable en atención al principio pro homine. 35.

Hizo referencia a la hoja de vida aportada por el Ministerio de Educación Nacional e indicó que la señora Vanessa Sánchez Ruíz cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024. 36. Así las cosas, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 37.

De conformidad con lo establecido en el numeral 52 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer y tramitar en única instancia el proceso de la referencia. 2.2. Acto demandado 38.

El acto cuestionado se trata de la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional designó a la señora Vanessa Sánchez Ruíz como representante legal y rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba. 2.3. Problema jurídico 39. La Sección Quinta del Consejo de Estado resolverá el cuestionamiento jurídico plasmado en el numeral 1.7. de esta providencia. 40.

Es decir, de manera concreta deberá establecer lo siguiente: • ¿Si se infringieron los artículos 41 y 42 del Acuerdo 001 del 9 de agosto del 2017 (estatutos de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba) debido a que la señora Vanessa Sánchez Ruíz no tomó posesión ante el Consejo Superior Universitario y no cumple con los requisitos para ser designada en el cargo de rectora? 2 «Artículo 149.

Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional».

Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 6 www.consejodeestado.gov.co • ¿Si se incurrió en falsa motivación por haberse considerado que la señora Vanessa Sánchez Ruíz cumplía con los requisitos para ser designada en el cargo de rectora? 41.

Para resolver los cuestionamientos planteados se abordarán los siguientes temas (i) requisitos que deben cumplir los rectores reemplazantes en el marco de la vigilancia especial que ejerce el Ministerio de Educación Nacional; y (ii) caso concreto. 2.4. Requisitos que deben cumplir los rectores reemplazantes en el marco de la vigilancia especial que ejerce el Ministerio de Educación Nacional 42.

La Ley 1740 de 20143, entre otras cosas, reguló la medida de intervención de vigilancia especial que realiza el Ministerio de Educación Nacional a las instituciones de educación superior en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política. 43. En el artículo 11 de la referida ley se definió aquella como una medida que puede adoptar dicha cartera ministerial cuando en una institución de educación superior se interrumpa o afecte gravemente la prestación y calidad del servicio, los recursos se manejen o destinen de manera indebida, persista una conducta a pesar de haber sido sancionada y se incumpla la orden de ofrecer programas académicos sin registro calificado. 44.

Además, el artículo 13 de esa misma ley dispuso que se puede adoptar, entre otras, la siguiente medida: Artículo 13. Medidas de vigilancia especial. Con el fin de que la institución supere en el menor tiempo posible la grave situación de anormalidad y se garanticen los derechos de la comunidad educativa, la continuidad y calidad del servicio, o la inversión o el manejo adecuado de los recursos en el marco de la autonomía universitaria, el Ministerio podrá adoptar una o varias de las siguientes medidas: (…) 4.

En caso de que uno o varios de los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales no cumplan, impidan o dificulten la implementación de las medidas u órdenes adoptadas por el Ministerio de Educación nacional durante la vigilancia especial, u oculten o alteren información, podrán ser reemplazados hasta por el término de un (1) año, prorrogable por una sola vez, por la persona natural o jurídica que designe el Ministerio de Educación Nacional.

(Negrita propia) 45. En relación con esta última prerrogativa que subyace a la intervención, quienes reemplacen a los representantes legales de los establecimientos educativos, deberán cumplir con los requisitos que contempla la Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024, «Por la cual se establecen las calidades de las personas que designe el Ministerio de Educación Nacional como delegados, inspectores in situ y reemplazantes, en virtud de la Ley 1740 de 2014». 46.

De manera específica, respecto de estos, el artículo 3 del referido acto administrativo dispuso: 3 «Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones».

Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 7 www.consejodeestado.gov.co Artículo 3. Calidades de los(as) consejeros(as), directivos(as), representantes legales, administradores o revisores fiscales reemplazantes.

Los(as) consejeros(as), directivos(as), representantes legales, administradores o revisores fiscales reemplazantes que sean designados por el Ministerio de Educación Nacional, en virtud de medida preventiva de vigilancia especial deberán reunir los requisitos establecidos en los estatutos, manuales o normas internas de la respectiva Institución de Educación Superior.

En caso de que las normas de la institución correspondiente no determinen los requisitos, o establezcan requisitos especiales que no sean posibles de cumplir por personas externas a la institución, o que hagan imposible designar el reemplazo, el Ministerio podrá designar a quien cumpla las siguientes calidades mínimas: 1. Título profesional y de posgrado, frente a este último, podrá aplicarse equivalencia entre estudio y experiencia, por lo que en caso de no contar con ese nivel de formación deberán acreditarse tres (3) años de experiencia profesional adicionales a los exigidos en el numeral 2. 2.

Tres (3) años de experiencia profesional. 3. No presentar antecedentes penales, disciplinarios, administrativos del sector educativo, ni fiscales. 4. No encontrarse incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses prevista en la ley o en los reglamentos de la respectiva institución. (…) (Negrita propia) 47.

Conforme con lo expuesto, se advierte que el artículo 3 de la Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024 determinó que los designados durante una vigilancia especial deben cumplir, de manera principal, con los requisitos establecidos en los estatutos de la institución de educación superior sobre la que recae la medida preventiva. 48. De manera subsidiaria y sólo en el caso de que «las normas de la institución correspondiente no determinen los requisitos, o establezcan requisitos especiales que no sean posibles de cumplir por personas externas a la institución, o que hagan imposible designar el reemplazo» se puede nombrar a quien (i) tenga título profesional y de posgrado;

(ii) acredite 3 años de experiencia profesional; (iii) no presente antecedentes penales, disciplinarios, administrativos y fiscales relacionados con el sector educativo; y (iv) no este incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés. 49. Lo anterior significa que la Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024, frente a la exigencia de requisitos para ser designado como consecuencia de una medida de intervención remite a los estatutos de la institución de educación superior vigilada y sólo cuando los estatutos no regulen la materia o cuando el ministerio demuestre que es imposible designar personas externas bajo esos parámetros, es que se puede designar a quien acredite las «calidades mínimas» que se determinaron en ese acto administrativo. 50.

Es decir, para acudir a la regla secundaria contenida en el artículo 3 de la Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024, resulta necesario que al momento de designar al reemplazante se explique, así sea de manera sumaria, la razón por la cual no hay lugar a exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos de la institución de educación superior sobre la que recae la medida. 51.

Lo anterior, por cuanto, se insiste, que la referida norma tiene un supuesto principal (cumplimiento de los estatutos internos) en aras de garantizar la autonomía universitaria, y otro subsidiario («calidades mínimas» determinadas por el Ministerio de Educación Nacional), que buscan concretar la intervención, razón por la cual no se puede acudir a este último sin una justificación. Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 8 www.consejodeestado.gov.co 52.

Además, ello se infiere lógicamente de la expresión «En caso de que (…) el Ministerio podrá designar a quien cumpla las siguientes calidades mínimas» que se utilizó en el inciso segundo del artículo 3 de la Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024. 53. Igualmente, esta lectura garantiza en mayor medida lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 30 de 1992, comoquiera que se privilegia la aplicación de las normas internas que establecieron las instituciones de educación superior en ejercicio de su autonomía universitaria. 54.

De hecho, en las consideraciones de la Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024 se advirtió que se buscaba que las capacidades, competencias e idoneidad de los reemplazantes estuvieran acordes a las normas internas de las instituciones de educación superior. Obsérvese: Que la fijación de requisitos y/o su modificación se encuentra en armonía con los principios de eficacia y eficiencia propios de administración pública y se orienta al fortalecimiento de las capacidades, competencias e idoneidad de quienes cumplen las funciones y actividades de delegados(as), inspector(a) in sito y reemplazantes consagradas en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1075 de 2015 y en las normas internas de las instituciones de educación superior, por lo tanto, es procedente derogar la Resolución 330 del 12 de enero de 2024.

(Negrita propia) 55. Por lo tanto, los reemplazantes deben cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos de las instituciones de educación superior vigiladas y solo en el evento en el que se presente alguna de las tres circunstancias que consagra el artículo 3 de la Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024 como eximentes deben acreditar las «calidades mínimas» que determinó el Ministerio de Educación Nacional en ese acto administrativo. 2.5.

Caso concreto 56. El señor Willintong Gómez Palacios aseguró que la elección cuestionada se encontraba viciada de nulidad, toda vez que la señora Vanessa Sánchez Ruíz no tomó posesión ante el Consejo Superior Universitario y no cumplía con los requisitos para ser designada como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba. 57.

El Ministerio de Educación Nacional sostuvo que remplazó al señor David Emilio Mosquera Valencia en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia y que la demandada cumplía con los requisitos para ser designada rectora de la referida institución de educación superior. 58. Se advierte que el demandante consideró que la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024 se encuentra viciada por dos motivos distintos, razón por la cual la Sala abordará cada cargo de manera independiente. 2.4.1.

Omisión de tomar posesión ante el Consejo Superior Universitario 59. Frente a este reproche, el señor Willintong Gómez palacios indicó que se desconoció el artículo 41 de los estatutos de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, debido a que la señora Vanessa Sánchez Ruíz no tomó posesión como rectora ante el Consejo Superior Universitario.

Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 9 www.consejodeestado.gov.co 60. Al respecto, se advierte que las irregularidades relacionadas con la posesión no tienen la entidad para afectar la legalidad del acto de elección, comoquiera que se trata de una formalidad posterior a ella, que no está relacionada con la voluntad de la administración para designar. 61.

Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el auto del 1° de junio de 20174, precisó: En efecto, ha sido postura de esta Sección que el acto de posesión no es demandable, así se concluyó en fallo de 4 de septiembre de 20085: “La demanda se dirige también contra el acto de posesión del Rector designado, que tuvo lugar el 7 de diciembre de 2006.

La Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno respecto a esta segunda pretensión, por cuanto, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades, los actos de posesión no son actos administrativos porque no contienen decisiones de la administración y por lo mismo no son objeto de control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En efecto, la posesión en un cargo es una diligencia a través de la cual el elegido o nombrado presta juramento ante la autoridad competente “de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”, en cumplimiento de la obligación señalada en el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución Política, que la instituye en requisito previo e indispensable para ejercer como servidor público, y como tal no puede ser objeto de una acción de nulidad como si se tratara de un acto administrativo.

(…) De acuerdo con las providencias antes transcritas, resulta evidente que el acto de posesión que el demandante pide anular, no se trata de un acto administrativo pasible de estudio de legalidad por parte del juez de lo contencioso administrativo, lo que impone que el rechazo de la demanda, declarado por el Tribunal, deba ser confirmado, sin mayores razonamientos a los ya manifestados.

(Negrita propia) 62. Es decir, como la posesión no se trata de un acto administrativo no tiene la entidad de afectar la legalidad del acto de elección cuestionado. 63. Así las cosas, este cargo no tiene vocación de prosperidad. 2.4.2. Incumplimiento de los requisitos para ser designada como rectora 64. En relación con esta irregularidad, el señor Willintong Gómez Palacios aseguró que la demandada no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 42 de los estatutos de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba para ser rectora. 65.

Específicamente, indicó que la demandada no acreditó 5 años de experiencia administrativa en cargos del nivel asesor o directivo y el mismo tiempo en docencia e investigación universitaria. 66. Sobre el particular, se advierte que el Ministerio de Educación Nacional en el artículo 1° de la Resolución 011010 del 5 de julio de 20246, «Por la cual se reemplaza al Rector y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución No. 018742 del 06 de octubre de 2023», dispuso: 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 1° de junio de 2017, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. 76001-23-33-000-2017-00372-01. 5 Ob.

Cit. «Rad. No. 2006-00193-00, actor: Germán Vergara Ochoa. C.P. Filemón Jiménez Ochoa». 6 El documento puede ser consultado en el índice 36 del sistema de información SAMAI en el proceso con radicado 11001-03-28- 000-2024-00189-00. Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 10 www.consejodeestado.gov.co Artículo primero. Reemplazar hasta por el término de un (1) año, prorrogable por una sola vez, al señor David Emilio Mosquera Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.790.979 de Quibdó- Chocó, Rector y Representante Legal de la universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, en el marco de las medidas de “Vigilancia Especial” ordenada mediante la Resolución No. 018742 del 06 de octubre de 2023.

(Negrita propia) 67. La referida cartera ministerial a través de la Resolución 012396 del 26 de julio de 20247, «Por la cual se designa a la Rectora y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba – en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución No. 018742 del 06 de octubre de 2023, en ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia», consideró y resolvió, entre otras cosas, lo siguiente: Que el Ministerio de Educación Nacional considera procedente designar una nueva rectora para la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, en virtud de lo ordenado en la Resolución 011010 del 05 de julio de 2024.

Que revisada la hoja de vida de la señora Vanessa Sánchez Ruíz, identificada con cédula de ciudadanía 1.077.421.312 de Quibdó, se encuentra que cumple con las calidades exigidas en la Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024 “por la cual se establecen las calidades de las personas que designe el Ministerio de Educación Nacional como delegados, inspectores in situ y reemplazantes, en virtud de la Ley 1740 de 2014”, por lo tanto, será designada como Rectora y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, para que implemente las medidas y órdenes adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional.

(…) Artículo Primero: Designar a la señora Vanessa Sánchez Ruíz, identificada con cédula de ciudadanía 1.077.421.312 de Quibdó, como Rectora y Representante Legal para la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, en el marco de las medidas de vigilancia especial contempladas en la Ley 1740 de 2014. (Negrita propia) 68.

Conforme con lo expuesto, se advierte que en la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024 el Ministerio de Educación Nacional se limitó a asegurar que revisó la hoja de vida de la señora Vanessa Sánchez Ruíz y concluyó que cumplía con «las calidades exigidas en la Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024», es decir, no explicó cuáles fueron los requisitos que exigió para realizar la designación. 69.

Al respecto, como se puso de presente en el numeral 2.4. de esta providencia, el artículo 3 de la Resolución 007482 del 16 de mayo de 2024, de manera principal, remite a los estatutos de la institución de educación superior vigilada y, de manera subsidiaria, a las «calidades mínimas» que determinó el Ministerio de Educación Nacional en ese acto administrativo. 70.

Lo anterior significa que se debía verificar si la demandada cumplía con los requisitos establecidos en los estatutos de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba o explicar las razones por las cuales en ese caso específico no era posible; sin embargo, la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024 no indicó nada sobre ello, por lo que, encuentra esta Sección que la norma regente es el artículo 42 de los estatutos. 7 El documento puede ser consultado en el índice 12 del sistema de información SAMAI en el proceso con radicado 11001-03-28- 000-2024-00189-00 Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 11 www.consejodeestado.gov.co 71.

Así, el artículo 42 del Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017, «Por el cual se expide el Estatuto General de Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”», establece los requisitos para ser rector de la referida institución de educación superior en los siguientes términos: ARTÍCULO 42°. REQUISITOS. Para ser Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó, se requiere: 1.

Ser ciudadano colombiano en ejercicio. 2. Ostentar título universitario de pregrado y postgrado debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional. Si el título es otorgado por una Institución extranjera deberá estar convalidado por dicho Ministerio. 3. Acreditar experiencia en Docencia universitaria y/o en investigación, debidamente reconocida por la autoridad competente, en un término no inferior de (5) años. 4.

Acreditar tres (3) años de experiencia administrativa en cargos del nivel directivo o asesor. 5. No haber sido condenado penalmente por la comisión de delito doloso excepto por delitos políticos o culposos. 6. No Haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado. 7.

No encontrarse en interdicción de derechos y funciones públicas.

PARÁGRAFO ÚNICO: La experiencia no debe ser concomitante, es decir, la sumatoria total de su experiencia Administrativa, de docencia Universitaria, Investigación o extensión debe sumar como mínimo ocho (8) años8. (Negrita propia) 72. El artículo 42 del Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017 fue modificado por el artículo 6 del Acuerdo 0004 del 7 de noviembre de 20179, así:

ARTICULO 6. El numeral 4 del articulo 42, del Estatuto General de la Universidad quedará así: “Numeral 4. Acreditar cinco (5) años de experiencia administrativa en cargos del nivel directivo o asesor, mas cinco (5) años de experiencia universitaria en docencia o investigación, para un total de diez años de experiencia.”10 (Negrita propia) 73.

Así las cosas, se advierte que los requisitos que debía acreditar la señora Vanessa Sánchez Ruíz para ser elegida como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba eran los establecidos en el artículo 42 del Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017. 74. En ese orden de ideas, la Sala verificará si la señora Vanessa Sánchez Ruíz cumple con los requisitos para ser rectora establecidos en el artículo 42 de los estatutos de la de la referida institución de educación superior, específicamente, los dispuestos en los numerales 3 y 4 de esa norma que consagran la exigencia de la experiencia administrativa en cargos del nivel asesor o directivo y en docencia e investigación universitaria. 75.

Para el correspondiente estudio, se pone de presente que el Ministerio de Educación Nacional, el 21 de abril de 2025, allegó la hoja de vida que tuvo en cuenta para expedir la Resolución 012396 del 26 de julio de 202411. Además, se corrió traslado de la prueba y ninguna parte la objetó. 8 Transcripción fiel, incluso con errores. 9 El documento puede ser consultado en el índice 6 del sistema de información SAMAI en el proceso con radicado 11001-03-28-000- 2024-00189-00. 10 Transcripción fiel, incluso con errores. 11 El documento puede ser consultado en el índice 55 del sistema de información SAMAI en el proceso con radicado 11001-03-28- 000-2024-00189-00.

Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 12 www.consejodeestado.gov.co 76. Por lo tanto, el análisis de verificación se hará con el referido documento como se expone a continuación: Requisitos del artículo 42 del Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017 Información relacionada en la hoja de vida y sus soportes Cumple con el requisito «3.

Acreditar experiencia en Docencia universitaria y/o en investigación, debidamente reconocida por la autoridad competente, en un término no inferior de (5) años» La señora Vanessa Sánchez Ruíz impartió la cátedra de emprendimiento en el programa técnico de Administración de Empresas en el Instituto Formamos en la ciudad de Medellín del 1° de agosto de 2008 al 31 de enero de 2009, es decir, 5 meses También, fungió como joven investigadora en la facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables en la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba del 2 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2009, es decir, 8 meses NO acreditó la experiencia de cinco (5) años en docencia o investigación universitaria, por cuanto solo fungió como catedrática por cinco (5) meses y como investigadora por ocho (8) meses «4.

Acreditar cinco (5) años de experiencia administrativa en cargos del nivel directivo o asesor, más cinco (5) años de experiencia universitaria en docencia o investigación, para un total de diez años de experiencia» La señora Vanessa Sánchez Ruíz fungió como asesora de despacho en el Ministerio de Educación Nacional del 12 de mayo de 2023 al 22 de julio de 2024, es decir, 1 año y 2 meses También, fungió como subgerente de «Área/Proyectos» en la Fundación Plan en la ciudad de Bogotá del 11 de agosto de 2011 al 23 de abril de 2023, es decir, 11 años y 8 meses Igualmente, se desempeñó como joven investigadora en la facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables en la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba del 2 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2009, es decir, 8 meses SI cumplió con la experiencia de cinco (5) en cargos del nivel directivo o asesor, comoquiera que se desempeñó como asesora del Ministerio de Educación Nacional por un (1) año y dos meses y como subgerente en la Fundación Plan por once (11) años y ocho (8) meses.

Sin embargo, NO acreditó la experiencia de cinco (5) años en docencia o investigación universitaria, toda vez que solo se desempeñó como investigadora 8 meses 77. De conformidad con el estudio expuesto, se evidencia que la señora Vanessa Sánchez Ruíz no cumplía con las exigencias del numeral 3 y cumplía parcialmente con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 42 del Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017 y, por ello, no podía ser designada como rectora de la referida institución de educación superior. 78.

Al respecto, conviene precisar que los numerales 3 y 4 del artículo 42 de los estatutos de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba coinciden en exigir cinco (5) años de experiencia en docencia o investigación universitaria. Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 13 www.consejodeestado.gov.co 79.

Además, el numeral 4 también determina que se deben acreditar cinco (5) años de experiencia administrativa en cargos del nivel directivo o asesor. 80. Por lo tanto, de la hoja de vida que tuvo en cuenta el Ministerio de Educación Nacional para expedir la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, se advierte que la señora Vanessa Sánchez Ruíz sí acreditó tener cinco (5) años de experiencia en cargos del nivel directivo o asesor, pero no en docencia o investigación universitaria por ese mismo lapso. 81.

En consecuencia, se declarará la nulidad de la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, mediante la cual se designó a la señora Vanessa Sánchez Ruíz como rectora y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

FALLA PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, mediante la cual se designó a la señora Vanessa Sánchez Ruíz como rectora y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, conforme lo dispone el artículo 289 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081».