CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11284-00 Accionantes: BLANCA MIRIAM MEJÍA GRISALES Y OTRO Accionado: ALCALDÍA DE MANIZALES Auto que rechaza acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por los ciudadanos Blanca Miriam Mejía Grisales y Javier Espinosa Mejía en contra de la «Alcaldía de Manizales», por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «a la libre locomoción, libertad de reunión, libertad de conciencia y de culto, derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la dignidad y a la vida digna», con ocasión de la aplicación del Decreto 1408 de 2021.
Para resolver lo pertinente, el Despacho realiza las siguientes: CONSIDERACIONES 2. Mediante auto de 18 de enero de 2022, este Despacho inadmitió el mecanismo de amparo de la referencia, al considerar que de la lectura del escrito de tutela no se infirieron las razones por las cuales la parte actora le atribuyó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la «Alcaldía de Manizales». 3.
En cumplimiento de lo anterior, el 24 de enero de 2022, la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico, le notificó a los accionantes el auto que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia. Sin embrago, hasta la fecha han guardado silencio. Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por los ciudadanos Blanca Miriam Mejía Grisales y Javier Espinosa Mejía en contra de la «Alcaldía de Manizales», por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias, por Secretaría General de la Corporación efectúense las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)