CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04548-00 Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Accionado: Juzgado Segundo de Familia Oral del Circuito de Cúcuta Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Nerio Alexander Bastidas Padilla interpuso demanda de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Familia Oral del Circuito de Cúcuta, al no contestar la solicitud que elevó el 4 de agosto de 2022, relacionada con un acto de nombramiento efectuado en el referido despacho1.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda2.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Segundo de Familia Oral del Circuito de Cúcuta. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de correo electrónico reportada en su página web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo. 1 En los siguientes términos: << (…) Toda vez que el pasado 01 de junio el señor FRANCESCO ARMANDO PISCIOTTI CONTRERAS, fue nombrado en provisionalidad, con ocasión de la incapacidad médica otorgada al suscrito, se hace necesario solicitar lo siguiente: PETICIÓN 1.
Copia de la Resolución de Nombramiento en provisionalidad y acta de posesión, del señor FRANCESCO ARMANDO PISCIOTTI CONTRERAS, con ocasión al nombramiento del 01 de junio de 2022. 2. Copia de la Resolución por medio del cual se solicita y posterior a ello se inscribe en carrera administrativa por parte del Consejo Seccional, el señor FRANCESCO ARMANDO PISCIOTTI CONTRERAS (…)>>. 2 De conformidad con el artículo 1, numeral 8 del Decreto 333 de 2021, “Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…)”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04548-00 Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Accionado: Juzgado Segundo de Familia Oral del Circuito de Cúcuta Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (nerio2905@yahoo.es).
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.