CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 08001-23-33-000-2021-00156-01 (1337-2022)1 Demandante: Eduardo Rafael Suárez Llanos Demandada: Nación – Procuraduría General de la Nación Tema: Bonificación por compensación conforme al Decreto 610 de 1998 Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Eduardo Rafael Suárez Llanos, en condición de ex procurador delegado ante tribunales, quien actúa en nombre propio, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio S.G. 1831 de 2 de marzo de 2004, a través del cual la Procuraduría General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 19981, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 23 de marzo de 2021 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, cuyos magistrados el 6 de octubre siguiente se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Corporación. A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)2, 1 Adicionado por el Decreto 1239 de 2 de julio de 1998. 2 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 08001-23-33-000-2021-00156-01 (1337-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Eduardo Rafael Suárez Llanos contra la Nación – Procuraduría General de la Nación 2 determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación del acto administrativo a través del cual se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionad Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial.
En consecuencia, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual se les aceptará su impedimento. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Eduardo Rafael Suárez Llanos contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, conforme a la parte motiva. 2º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 6) del CPACA.
Expediente: 08001-23-33-000-2021-00156-01 (1337-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Eduardo Rafael Suárez Llanos contra la Nación – Procuraduría General de la Nación 3 3º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS