CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 25000-23-26-000-2011-00071-01 (74647) Demandante: Unión Temporal Sistemas de Inteligencia Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Administrativa y Financiera del Comando General de las Fuerzas Militares Medio de control: Controversias Contractuales Mediante sentencia del 11 de diciembre del 20241, Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina declaró la cosa juzgada respecto de algunas pretensiones de la demanda y negó las demás, decisión que fue apelada por la parte demandante.
En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 212 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010. 1 Índice No. 275 en Samai – Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2 El artículo 129 del CCA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 132 del mismo cuerpo normativo, los tribunales administrativos son los competentes para conocer el presente proceso de controversias contractuales en primera instancia, toda vez que la cuantía de la demanda supera los 500 SMLMV (el salario mínimo para 2011 ascendía a $ 535.600 de ahí que 500 SMLMV correspondían a $ $267.800.000 y la pretensión mayor se formuló por $973.260.144) motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer la controversia en segunda instancia. 3 La sentencia de primera instancia fue notificada por edicto desfijado el 14 de febrero de 2025 y el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado el 18 del mismo mes y año (índice 278 en Samai, gestión en otros despachos) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010.
Radicado: 25000-23-26-000-2011-00071-01 (74647) Demandante: Unión Temporal Sistemas de Inteligencia En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 11 de diciembre del 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al representante del ministerio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada LSS / LZ