Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 Demandante: CARLOS EFRÉN CÁCERES Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Temas: Tutela de fondo – Derecho de petición – Carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela formulada por el señor Carlos Efrén Cáceres contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. Mediante escrito presentado el 11 de mayo de 20231, el señor Carlos Efrén Cáceres, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de que le sea amparado 1 Acción de tutela presentada en el buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.
Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co su derecho fundamental de petición. 2. El accionante consideró vulnerada la referida garantía constitucional, con ocasión de la omisión por parte de la autoridad accionada en dar respuesta a la solicitud remitida el 21 de abril de 2023 a los correos electrónicos carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co y sigcmacendoj@cendoj.ramajudicial.gov.co, a la cual se le asignó el radicado EXTCSJ23-3144. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo del derecho invocado y, en consecuencia, pidió: Solicito al H. Consejo de Estado se sirva ordenar a quien corresponda dar RESPUESTA inmediata de forma Clara y Precisa a lo requerido por mí en la Petición presentada a la CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL, sobre las personas que fueron nombrados con los Acuerdos relacionados en dicho oficio2. 1.3.
Hechos La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia: 4. El 21 de abril de 2023, el señor Carlos Efrén Cáceres elevó petición a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a los buzones web carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co y sigcmacendoj@cendoj.ramajudicial.gov.co, a la cual se le asignó el radicado EXTCSJ23-3144.
El contenido de esta se evidencia a continuación: De manera atenta solicito su colaboración proporcionándome la información clara y precisa sobre: NOMBRE DE EMPLEADO, TIPO DE NOMBRAMIENTO, NUMERO DE RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO, FECHA DE RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO, de ser posible facilitarme copia de la Resolución de Nombramiento. 2 Transcripción literal que puede contener errores.
Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que la información solicitada en el párrafo anterior corresponda a las personas que fueron Vinculadas por aplicación de los acuerdos que se señalan a continuación: 1.
ACUERDO PCSJA21-11853 de septiembre de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se crean unos juzgados penales del circuito especializados con carácter permite……” Se crea en Santa Marta el despacho del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado, con el siguiente personal: Un (1) Juez Un (1) secretario Un (1) oficial mayor Un (1) escribiente Un (1) notificador 2.
ACUERDO PCSJA21-11880 de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se crean unos cargos transitorios para algunos juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y centros de servicios administrativos…” Se autorizó crear para Santa Marta: - Un (1) cargos de Asistente Administrativo grado 6 para el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas. - Un (1) cargo de Sustanciador para el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Marta 3.
ACUERDO PCSJA21-11900 de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se prorrogan unas medidas transitorias en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Direcciones Seccionales de Administración Judicial y Oficinas de Coordinación Administrativa, y se dictan otras disposiciones” En dicho acuerdo se aprueba para la ciudad de Santa Marta, la creación de 3 cargos de carácter transitorio, los cargos creados fueron: -Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 09, creado con el acuerdo PCSJA21-11767 de 2021. - Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 05, creado con el acuerdo PCSJA21-11767 de 2021. - Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 05, creado con el acuerdo PCSJA21-11866 de 2021. 4.
ACUERDO PCSJA22-11992 de agosto de 2022, se prorrogan los cargos creados mediante el ACUERDO PCSJA21-11900 de 2021 Un Profesional Universitario grado 9 y Dos Asistentes Administrativos grado 5, tiempo total de la prorroga 12 meses. También se crean Dos (2) cargos de Profesional Universitario grado 11, para el Consejo Seccional de la Judicatura.
Los cargos de Profesional Universitario grado 11 creados para el Consejo Superior de la Judicatura, nunca fueron puestos en Convocatoria Pública, para ser cubiertos Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mediante el sistema de Merito. 5.
ACUERDO PCSJA22-12026 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura “Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados administrativos del territorio Nacional”, se crean los cargos: Un (1) escribiente para la Secretaria del Tribunal Administrativo También se ordena crear un Juzgado 11 Administrativo con los siguientes cargos para el despacho: Un (1) juez Un (1) secretario Dos (2) profesionales universitarios grado 16 Dos (2) sustanciadores Un (1) asistente judicial grado 6 6.
ACUERDO PCSJA22-12028 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la Jurisdicción ordinaria en el territorio nacional… “ Se crea para el Distrito de Santa Marta, el Juzgado 11 Penal Municipal, con el siguiente personal: Un (1) juez Un (1) secretario Dos (2) sustanciadores Se crea también para el Centro de Servicios Judiciales: Un (1) Técnico en Sistemas grado 11 Un (1) Asistente Social grado 1 Un (1) Asistente Social grado 18 Un (1) Asistente Administrativo grado 6 7.
ACUERDO PCSJA22-12032 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se crean unos cargos permanentes en el Consejo Superior de la Judicatura, los consejos seccionales de la judicatura” Se crea el siguiente cargo: Un (1) Profesional Universitario grao 11 para la Presidencia del Consejo Seccional del Magdalena 8.
ACUERDO PCSJA22-12033 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se crean unos cargos con carácter permanente en la planta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial …” Se crean para la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, lo cargos: Cuatro (4) Profesionales Universitarios grado 93. 3 Transcripción literal que puede contener errores.
Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4. Fundamento de la vulneración 5. El accionante argumentó que hasta la fecha en que ejerció la acción de tutela no había recibido contestación alguna a su petición por parte de la entidad. 1.5.
Trámite de la acción de tutela 6. Mediante auto del 26 de mayo de 2023, la magistrada ponente admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación al accionante, y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, como autoridad accionada. 7. Igualmente, ordenó la vinculación en calidad de tercero con interés al señor Álvaro Torres Cotes4. 8.
Por medio de los autos de 21 de junio y 6 de julio de 2023, se vincularon en calidad de terceros con interés al Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, respectivamente5. 1.6. Intervenciones Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, se presentaron las siguientes contestaciones: 1.6.1.
Álvaro Torres Cotes 9. Con escrito enviado el 1º de junio de 2023, el señor Torres Cotes indicó que conoce al accionante desde el año 2019 cuando fue nombrado en propiedad en el cargo de auxiliar administrativo grado 3 y, posteriormente le fue concedida «una 4 Dicha vinculación se realizó por petición del accionante. 5 Las vinculaciones se realizaron con ocasión de las contestaciones allegadas al proceso en las que se evidenció que dichas entidades estaban a cargo de dar contestación a la petición del accionante.
Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co provisionalidad como Asistente Administrativo grado 5 (…) en la pasada administración de la Dra. Margarita López».
Además, que dicho nombramiento le fue terminando por el actuar director seccional «(…) y nunca ha sido tenido en cuenta para estas provisiones». 10. Asimismo, señaló que sabe que el tutelante «(…) viene realizando ante la Dirección Seccional y el Consejo Seccional, varias diligencias donde solicita ser tenida en cuenta para ocupar alguno de los cargos de carácter permanente que han sido creados por Acuerdos de la Presidencia del Consejo Superior», y que dichos cargos «(…) han sido cubiertos por personas que no hacen parte de la Carrera Judicial, por lo que no se ha respetado el sistema de Merito6». 1.6.2.
Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial 11. Mediante documento allegado el 2 de junio de 2023, la directora de la unidad relató que, a través del oficio CJO23-3213 del 25 de mayo del presente año se le dio respuesta al actor de su petición, en la que se indicó que la misma fue remitida por competencia al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y notificado en la misma fecha al peticionario a los correos electrónicos ccacere@cendoj.ramajudicial.gov.co y carlosc1445@hotmail.com. 12.
En consecuencia, argumentó que no se materializaba vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno y, por ello, debía declarase la improcedencia de la acción. 1.6.3. Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena 13. En memorial remitido el 28 de junio del presente año, el presidente (e) de la entidad manifestó que mediante oficio CSJMAOP23-233 del 19 de mayo de 2023 se le dio respuesta a la petición que el señor Cáceres presentó directamente ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, detallando punto a punto la información solicitada y notificada al correo ccacere@cendoj.ramajudicial.gov.co. 6 Transcripción literal que puede contener errores.
Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.6.4. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta – Magdalena 14.
Por medio de escrito enviado el 13 de julio de 2023, la apoderada judicial de la entidad indicó que mediante el oficio DESAJSMO23-474 del 19 de mayo de 2023 se le dio respuesta a la solicitud del accionante, la cual fue remitida al correo electrónico carlosc1445@hotmail.com, el mismo día. 15. Así las cosas, señaló que fue diligente en resolver la petición del señor Cáceres, quedando demostrado que no se vulneró ningún derecho fundamental.
Por ello, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción constitucional. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 16. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Carlos Efrén Cáceres, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 17.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por tanto, debe aplicarse el numeral 8º de la última norma referida. 2.2. Problema jurídico 18. Corresponde a la Sala dar respuesta al siguiente interrogante: • ¿Se vulneró el derecho fundamental de petición del señor Carlos Efrén Cáceres con ocasión de la presunta ausencia de respuesta a la petición elevada ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administración de Carrera Judicial o, por el contrario, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado? 19.
Para resolver el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: (i) panorama general de la acción de tutela; (ii) carencia actual de objeto; y (iii) el caso concreto. 2.3. Razones jurídicas de la decisión 2.3.1. Panorama general de la acción de tutela 20. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991. 21.
Constituyen rasgos distintivos de esta acción: la inmediatez y la subsidiariedad. El primero apunta al amparo efectivo, concreto y actual del derecho fundamental que se dice vulnerado o amenazado. 22. El segundo, condiciona el ejercicio de esta acción a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para evitar la lesión del derecho fundamental. 2.3.2.
Carencia actual de objeto 23. La Sala ha explicado en varias ocasiones7 que la acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, dirigido a la protección de derechos fundamentales que sean violentados o amenazados de una manera actual e inminente. 24. No obstante, existen eventos en los que la amenaza al derecho 7 Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
M.P. Alberto Yepes Barreiro, Sentencia 15.11.17, Rad. 2017-00085-01, y M.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia 19.10.17, Rad. 2017-2365-00. Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamental desaparece en el trascurso de la acción de tutela, o la vulneración del derecho fundamental amenazado se materializa en el curso del proceso, de suerte que el instrumento pierde efectividad, lo que hace inane la intervención del juez constitucional tendiente a impartir órdenes para que cese la vulneración de los derechos fundamentales. 25.
En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido que la terminación del proceso de tutela por carencia actual de objeto puede proceder en tres supuestos: (i) por hecho superado; (ii) por daño consumado; y, (iii) por una situación sobreviniente. 26. Al respecto, dicha Alta Corporación, en la sentencia T-481 del 1º de septiembre de 2016, señaló que: «La acción de tutela fue concebida como un mecanismo para la protección efectiva de los derechos fundamentales que son objeto de una amenaza o afectación actual.
Por lo tanto, se ha sostenido en reiterada jurisprudencia que, ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial.
Lo antedicho, pues, al desaparecer el objeto jurídico sobre el que recaería la eventual decisión del juez constitucional, cualquier determinación que se pueda tomar para salvaguardar las garantías que se encontraban en peligro, se tornaría inocua y contradiría el objetivo que fue especialmente previsto para esta acción.8 A partir de los anteriores razonamientos, en sentencia T-494 de 1993 se destacó sobre este respecto, que: La tutela supone la acción protectora del Estado que tiende a proteger un derecho fundamental ante una acción lesiva o frente a un peligro inminente que se presente bajo la forma de amenaza.
Tanto la vulneración del derecho fundamental como su amenaza, parten de una objetividad, es decir, de una certeza sobre la lesión o amenaza, y ello exige que el evento sea actual, que sea verdadero, no que haya sido o que simplemente -como en el caso sub examine- que se hubiese presentado un peligro ya subsanado. (negrillas inexistentes en el texto original) Es por esto, que la doctrina constitucional ha desarrollado el concepto de la “carencia actual de objeto” para identificar este tipo de eventos y, así, denotar la 8 El pasaje bajo transcripción presenta la siguiente nota de pie de página, bajo el número 5, la cual se transcribe literalmente: «Sentencias: SU-225 de 2013;
T-317 de 2005». Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados.
Sobre el particular, se tiene que éste se constituye en el género que comprende el fenómeno previamente descrito, y que puede materializarse a través de las siguientes figuras: (i) “hecho superado”, (ii) “daño consumado” o (iii) de aquella que se ha empezado a desarrollar por la jurisprudencia denominada como el acaecimiento de una “situación sobreviniente9”». 27.
Con base en el referenciado marco referencial, el Máximo Tribunal Constitucional ha sostenido que: 28. El hecho superado obedece a lo regulado en el artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 1991, atinente a la cesación de la actuación impugnada, la cual se materializa cuando en el trámite de una acción de tutela se demuestra que la autoridad demandada ha realizado las acciones necesarias para eliminar la vulneración de los derechos fundamentales10. 29.
En sentido de lo anterior, para la aplicación del hecho superado resulta irrelevante determinar si la eliminación de la vulneración de los derechos fundamentales ocurre antes o después del fallo de primera instancia (resalta esta Sección Quinta), lo que indica que el juez podría optar por analizar de fondo la conducta de la autoridad demandada, para determinar si en todo caso se vulneraron o no los derechos fundamentales. 30.
De hecho, la Corte Constitucional ha empleado esta figura incluso en aquellos casos en los cuales la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales ocurre luego de que se ha proferido la decisión de segunda instancia, durante el trámite de revisión ante ese tribunal11. 31. En estas situaciones, aunque la vulneración de los derechos fundamentales se supere antes del pronunciamiento judicial de primera o segunda instancia, se ha destacado que no es perentorio para el fallador de instancia pronunciarse sobre la conducta desplegada por la autoridad demandada, para formular un juicio de reproche, en caso de que sea necesario, y advertir sobre la no repetición de la 9 El pasaje bajo transcripción presenta la siguiente nota de pie de página, bajo el número 6, la cual se transcribe literalmente: «Ver sentencias T-988 de 2007, T-585 de 2010 y T-200 de 2013». 10 Corte Constitucional.
Sentencia T-038/19, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 11 A manera de ejemplo, ver la sentencia T-662 de 2016. Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conducta lesiva de los derechos afectados12. 2.4.
Caso concreto 32. La parte actora alegó que su derecho fundamental de petición había sido vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, con ocasión de la ausencia de respuesta a la petición elevada el 21 de abril de 2023 ante los buzones web carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co y sigcmacendoj@cendoj.ramajudicial.gov.co. 33.
A dicho pedimento le fue asignado el radicado EXTCSJ23-3144, sin embargo, el accionante adujo que, hasta el 11 de mayo de 2023, momento en que presentó la acción de tutela, no le habían otorgado respuesta alguna, teniendo en cuenta que habían transcurrido más de los 10 días establecidos en la ley para la contestación de peticiones de documentos y de información. 34.
Al momento de revisar las pruebas allegadas por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, se observa que este remitió por competencia la petición del tutelante el 25 de mayo de 2023 al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena mediante el oficio CJO23-3212 y notificado al accionante el mismo día. 35.
A su vez, del informe rendido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, se evidencia que el actor presentó la misma petición ante dicha entidad el 19 de abril del 2023 y fue resuelta y notificada el 19 de mayo siguiente. 36. A continuación, se observa que la petición presentada tanto al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial como al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, fue idéntica: Petición presentada el 19 de abril de 2023 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena Petición presentada el 21 de abril de 2023 ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial «NOMBRE DE EMPLEADO, TIPO DE NOMBRAMIENTO, NUMERO DE RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO, «NOMBRE DE EMPLEADO, TIPO DE NOMBRAMIENTO, NUMERO DE RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO, 12 Corte Constitucional.
Sentencia T-112/2010, M.P. Mauricio González Cuervo. Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FECHA DE RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO, de ser posible facilitarme copia de la Resolución de Nombramiento.
Que la información solicitada en el párrafo anterior corresponda a las personas que fueron Vinculadas por aplicación de los acuerdos que se señalan a continuación: 1. ACUERDO PCSJA21-11853 de septiembre de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se crean unos juzgados penales del circuito especializados con carácter permite……” Se crea en Santa Marta el despacho del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado, con el siguiente personal: Un (1) Juez Un (1) secretario Un (1) oficial mayor Un (1) escribiente Un (1) notificador 2.
ACUERDO PCSJA21-11880 de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se crean unos cargos transitorios para algunos juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y centros de servicios administrativos…” Se autorizó crear para Santa Marta: - Un (1) cargos de Asistente Administrativo grado 6 para el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas. - Un (1) cargo de Sustanciador para el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Marta 3.
ACUERDO PCSJA21-11900 de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se prorrogan unas medidas transitorias en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Direcciones Seccionales de Administración Judicial y Oficinas de Coordinación Administrativa, y se dictan otras disposiciones” En dicho acuerdo se aprueba para la ciudad de Santa Marta, la creación de 3 cargos de carácter transitorio, los cargos creados fueron: -Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 09, creado con el acuerdo PCSJA21-11767 de 2021. - Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 05, creado con el acuerdo PCSJA21-11767 de 2021. - Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 05, creado con el acuerdo PCSJA21-11866 de 2021. 4.
ACUERDO PCSJA22-11992 de agosto de 2022, se prorrogan los cargos creados mediante el ACUERDO PCSJA21-11900 de 2021 Un Profesional Universitario grado 9 y Dos Asistentes Administrativos grado 5, tiempo total de la prorroga 12 meses. FECHA DE RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO, de ser posible facilitarme copia de la Resolución de Nombramiento.
Que la información solicitada en el párrafo anterior corresponda a las personas que fueron Vinculadas por aplicación de los acuerdos que se señalan a continuación: 1. ACUERDO PCSJA21-11853 de septiembre de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se crean unos juzgados penales del circuito especializados con carácter permite……” Se crea en Santa Marta el despacho del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado, con el siguiente personal: Un (1) Juez Un (1) secretario Un (1) oficial mayor Un (1) escribiente Un (1) notificador 2.
ACUERDO PCSJA21-11880 de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se crean unos cargos transitorios para algunos juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y centros de servicios administrativos…” Se autorizó crear para Santa Marta: - Un (1) cargos de Asistente Administrativo grado 6 para el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas. - Un (1) cargo de Sustanciador para el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Marta 3.
ACUERDO PCSJA21-11900 de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se prorrogan unas medidas transitorias en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Direcciones Seccionales de Administración Judicial y Oficinas de Coordinación Administrativa, y se dictan otras disposiciones” En dicho acuerdo se aprueba para la ciudad de Santa Marta, la creación de 3 cargos de carácter transitorio, los cargos creados fueron: -Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 09, creado con el acuerdo PCSJA21-11767 de 2021. - Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 05, creado con el acuerdo PCSJA21-11767 de 2021. - Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 05, creado con el acuerdo PCSJA21-11866 de 2021. 4.
ACUERDO PCSJA22-11992 de agosto de 2022, se prorrogan los cargos creados mediante el ACUERDO PCSJA21-11900 de 2021 Un Profesional Universitario grado 9 y Dos Asistentes Administrativos grado 5, tiempo total de la prorroga 12 meses. Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co También se crean Dos (2) cargos de Profesional Universitario grado 11, para el Consejo Seccional de la Judicatura.
Los cargos de Profesional Universitario grado 11 creados para el Consejo Superior de la Judicatura, nunca fueron puestos en Convocatoria Pública, para ser cubiertos mediante el sistema de Merito. 5. ACUERDO PCSJA22-12026 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura “Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados administrativos del territorio Nacional”, se crean los cargos: Un (1) escribiente para la Secretaria del Tribunal Administrativo También se ordena crear un Juzgado 11 Administrativo con los siguientes cargos para el despacho: Un (1) juez Un (1) secretario Dos (2) profesionales universitarios grado 16 Dos (2) sustanciadores Un (1) asistente judicial grado 6 6.
ACUERDO PCSJA22-12028 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la Jurisdicción ordinaria en el territorio nacional… “ Se crea para el Distrito de Santa Marta, el Juzgado 11 Penal Municipal, con el siguiente personal: Un (1) juez Un (1) secretario Dos (2) sustanciadores Se crea también para el Centro de Servicios Judiciales: Un (1) Técnico en Sistemas grado 11 Un (1) Asistente Social grado 1 Un (1) Asistente Social grado 18 Un (1) Asistente Administrativo grado 6 7.
ACUERDO PCSJA22-12032 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se crean unos cargos permanentes en el Consejo Superior de la Judicatura, los consejos seccionales de la judicatura” Se crea el siguiente cargo: Un (1) Profesional Universitario grao 11 para la Presidencia del Consejo Seccional del Magdalena 8.
ACUERDO PCSJA22-12033 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se crean unos cargos con carácter permanente en la planta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial …” Se crean para la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, lo cargos: También se crean Dos (2) cargos de Profesional Universitario grado 11, para el Consejo Seccional de la Judicatura.
Los cargos de Profesional Universitario grado 11 creados para el Consejo Superior de la Judicatura, nunca fueron puestos en Convocatoria Pública, para ser cubiertos mediante el sistema de Merito. 5. ACUERDO PCSJA22-12026 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura “Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados administrativos del territorio Nacional”, se crean los cargos: Un (1) escribiente para la Secretaria del Tribunal Administrativo También se ordena crear un Juzgado 11 Administrativo con los siguientes cargos para el despacho: Un (1) juez Un (1) secretario Dos (2) profesionales universitarios grado 16 Dos (2) sustanciadores Un (1) asistente judicial grado 6 6.
ACUERDO PCSJA22-12028 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la Jurisdicción ordinaria en el territorio nacional… “ Se crea para el Distrito de Santa Marta, el Juzgado 11 Penal Municipal, con el siguiente personal: Un (1) juez Un (1) secretario Dos (2) sustanciadores Se crea también para el Centro de Servicios Judiciales: Un (1) Técnico en Sistemas grado 11 Un (1) Asistente Social grado 1 Un (1) Asistente Social grado 18 Un (1) Asistente Administrativo grado 6 7.
ACUERDO PCSJA22-12032 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se crean unos cargos permanentes en el Consejo Superior de la Judicatura, los consejos seccionales de la judicatura” Se crea el siguiente cargo: Un (1) Profesional Universitario grao 11 para la Presidencia del Consejo Seccional del Magdalena 8.
ACUERDO PCSJA22-12033 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se crean unos cargos con carácter permanente en la planta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial …” Se crean para la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, lo cargos: Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuatro (4) Profesionales Universitarios grado 9».
Cuatro (4) Profesionales Universitarios grado 9». 37. Asimismo, es posible evidenciar que el 19 de mayo de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena le otorgó respuesta a cinco puntos de la solicitud del actor por medio del oficio CSJMAOP23-23313: 38. No obstante, en el último párrafo de la respuesta, indicó que «[E]n cuanto a 13 Dicho documento fue notificado al actor el 19 de mayo de 2023 a los correos electrónicos ccacere@cendoj.ramajudicial.gov.co y carlosc1445@hotmail.com, según la constancia remitida al plenario.
Dicho correo electrónico fue el mismo suministrado por el señor Cáceres en la petición. Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las fechas de las resoluciones de nombramiento, es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, quien puede suministrárselos, toda vez que, es donde reposan las hojas de vida de los servidores de la Rama Judicial de este Distrito Judicial». 39.
Por su parte, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, por medio del oficio DESAJSMO23-474 del 19 de mayo de 2023, le suministró de forma completa respuesta a la petición frente a cada uno de los puntos, como se observa14: 14 La respuesta fue notificada al actor el 19 de mayo al buzón web carlosc1445@hotmail.com, de acuerdo con la constancia remitida.
Dicho correo electrónico fue el mismo suministrado por el señor Cáceres en la petición. Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40.
De las pruebas expuestas previamente, se observa que por medio de las contestaciones dadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, fueron absueltos cada uno de los puntos solicitados por el actor, ya que la primera autoridad le indicó el nombre del empleado y el tipo de nombramiento de cinco de las resoluciones consultadas. 41.
Por su parte, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta complementó la información suministrada por la anterior autoridad, al indicar el nombre del empleado, el tipo de nombramiento y el número y la fecha de las ocho resoluciones del nombramiento cuestionadas. 42. Así las cosas, a pesar de que el tutelante hubiera radicado las peticiones en fechas diferentes, se encuentra que se trató del mismo contenido, el cual fue resuelto el 19 de mayo de 2023 por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.
Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43. Teniendo en cuenta lo anterior, para la Sala es claro que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial cumplió su deber de remitir la petición a la autoridad que consideró pertinente para resolver la solicitud del actor y, le notificó de ello. 44.
Asimismo, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, contestaron la petición del señor Cáceres el 19 de mayo de 2023, de forma completa, de fondo, concreta y le notificaron de ello el mismo día. 45. Por lo tanto, se encuentran los elementos necesarios para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la acción de amparo deprecada. 2.5.
Conclusión 62. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, con ocasión de las respuestas dadas el 19 de mayo de 2023, por medio de los oficios DESAJSMO23-474 y CSJMAOP23- 233.
III. DECISIÓN Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Efrén Cáceres contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y la Dirección Seccional de Demandante: Carlos Efrén Cáceres Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-02489-00 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administración Judicial de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, al día siguiente a su ejecutoria, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente (Firmado electrónicamente) ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada (Firmado electrónicamente) CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado (Firmado electrónicamente) PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.