Micelio
11001031500020220349400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-29

Radicación interna: 5625 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Andres Samir Cordoba Quiñones·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 8 de julio de 2022. AD 100-2022 AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Procede el despacho a estudiar la admisión de la acción de tutela de la referencia y la solicitud de medida provisional presentada.

De la admisión de la acción de tutela. El señor Andrés Samir Córdoba Quiñones, a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y seguridad. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el Decreto 1983 de 20172.

De la solicitud de medida cautelar. En el escrito de tutela se menciona la solicitud de una medida provisional de la siguiente manera: «[…] MEDIDA PROVISIONAL: URGENTE - SITUACIÓN DE INMINENCIA DE RIESGO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS – URGENTE […]», sin embargo, no 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación de fecha 30 de junio de 2022. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela Referencia: Radicación: Actor: Accionado: Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2022-03494-00 Andrés Samir Córdoba Quiñones.

Presidencia de la República y otros. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03494-00 Actor: Andrés Samir Córdoba Quiñones. Accionado: Presidencia de la República y otros. 2 argumentó las acciones requeridas para materializar tal solicitud por lo que no es posible para el juez constitucional interpretar lo pretendido por la parte actora. Ahora bien, si se tratara de la implementación de medidas de seguridad y protección sobre el señor Samir Andrés Córdoba Quiñones, considera el Despacho que la misma no tiene vocación de prosperar, toda vez que, de acuerdo a lo expuesto, aquel cuenta con un hombre de protección designado por la Unidad Nacional de Protección, frente a lo cual el juez constitucional no tiene la competencia para realizar un estudio de riesgo que de plano permita determinar si aquella medida resulta suficiente para conjurar su situación particular, además, en el evento de accederse a la solicitud de amparo, lo cual será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo, el Juez de tutela emitirá la orden que en derecho corresponda, siempre respetando los derechos de las partes.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.

TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa, a la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía 32 Seccional de Buga - Valle), a la Unidad Nacional de Protección, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Policía Nacional y al Ejército Nacional, en calidad de demandados, enviándole copia del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés a la Personería Distrital de Buenaventura – Valle, al Distrito de Buenaventura - Valle, al departamento del Valle del Cauca y a la Unidad para la Atención y Radicación: 11001-03-15-000-2022-03494-00 Actor: Andrés Samir Córdoba Quiñones.

Accionado: Presidencia de la República y otros. 3 Reparación Integral a las Víctimas, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV / JVD