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11001031500020230478800Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-09-04

Radicación interna: 7654 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Maria Victoria Andrade Contreras Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04788 00 Accionante: María Victoria Andrade Contreras Accionado: Consejo de Estado, Sección Primera Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO Mediante auto del 13 de septiembre de 2023, y notificado el 19 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.

Requerir a la abogada, señora Tanya Milena Jimeno Tejada, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia allegue lo siguiente: i) Memorial aclaratorio en el que indique a) si el señor Emigdio Antonio Cuadrado Franco también es accionante dentro de esta causa y b) cuáles son los nombres correctos de las señoras Grimeldina o Grimaldina Diana Hernández y María o Martha Virginia Castillo. ii) Poderes especiales, extendidos por los señores María Victoria Andrade Contreras, Pedro Santiago Bonilla Barreto, Lucy Esther Manjarrez Martínez, Grimeldina o Grimaldina Diana Hernández, Gladys Barbosa Flores, Josefina Bustamante González, Hilda Solano Rivera, Edelbrando Cerro Castillo, Bethy María Blanquicet de Rivaldo, Marisela de Jesús Fernández Gutiérrez, Iván Carlos Rivera Peñaloza, Sor Amparo Eslait de Orozco, Cesar Augusto Atencio García, Yerli Delgado Cruz, Agustina Lorena Eker Rodríguez, Ricardo José Diazgranados del Castillo, Dilia Francisca Campo Carrasquilla, Mónica Patricia Collante Montoya, Gustavo Sierra Martínez, Liliana Forero Camargo, Humberto Ribero Diaz, Héctor Alfonso Gutiérrez, Hortensia María Pérez, Lorena Patricia Bermúdez Castañeda, Rosana Diaz De Luque, Rosa Castillo de Daza, Griselda Mercedes García Bado, María Luisa Méndez Abril, Elvira Jiménez Fandillo, Enilda María Siado de Aguilar, Rusbell Alfonso Peña Castro, Carlos Andrés Peña Coronado, María o Martha Virginia Castillo y Emigdio Antonio Cuadrado Franco, para adelantar este trámite de tutela, con el lleno de los requisitos legales, constituidos, bien sea: a) mediante presentación personal ( como el conferido por la señora Clara Luz Barrios Alfonso) o, en su lugar, b) acogiéndose a la Ley 2213 de 2022, aportando la prueba de otorgamiento de dichos poderes, a través de mensaje de datos (a modo de ejemplo, con la captura de pantalla del envío del poder desde los correos electrónicos de los accionantes, etc.). 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04788 00 Accionante: María Victoria Andrade Contreras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bajo el segundo supuesto, bastará con que adjunte, al expediente de la referencia, las capturas de pantalla de los mensajes de datos, que acreditan la manifestación de voluntad y el otorgamiento de los 32 poderes a corregir, sin que sea necesario que reenvíe, nuevamente, los poderes que ya constan en el expediente Lo anterior, so pena de rechazo para todos los accionantes, exceptuando a la señora Clara Luz Barrios Alfonso, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] Mediante memorial de subsanación y documentación adjunta, allegados dentro del término legal concedido, la abogada, señora Tanya Milena Jimeno Tejeda, realizó las aclaraciones solicitadas.

Igualmente, la mentada profesional del derecho, tras manifestar que no cuenta con los poderes debidamente otorgados por parte de algunos de los accionantes, indicó que, en adelante, los demandantes (de los cuales allegó, bien sea los poderes otorgados mediante mensaje de datos, o la prueba de otorgamiento requerida, de los que ya constan en el expediente) serán las siguientes personas: Emigdio Antonio Cuadrado Franco, Clara Luz Barrios Alfonso, María Victoria Andrade Contreras, Gladys Barbosa Flórez, Josefina Bustamante González, Hilda Solano Rivera, Edelbrando Cerro Castillo, Bethy María Blaquicet de Rivaldo, Marisela De Jesús Fernández Gutiérrez, Agustina Lorena Eker Rodríguez, Ricardo José Diazgranados del Castillo, Dilia Francisca Campo Carrasquilla, Mónica Patricia Collante Montoya, Lorena Patricia Bermúdez Castañeda, Griselda Mercedes García Bado, María Luisa Méndez Abril, Rusbell Alfonso Peña Castro, Carlos Andrés Peña Coronado y Rafael Gustavo Tapia Buendía. En vista de lo precedente y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela para los señores Emigdio Antonio Cuadrado Franco, Clara Luz Barrios Alfonso, María Victoria Andrade Contreras, Gladys Barbosa Flórez, Josefina Bustamante González, Hilda Solano Rivera, Edelbrando Cerro Castillo, Bethy María Blaquicet de Rivaldo, Marisela De Jesús Fernández Gutiérrez, Agustina Lorena Eker Rodríguez, Ricardo José Diazgranados del Castillo, Dilia Francisca Campo Carrasquilla, Mónica Patricia Collante Montoya, Lorena Patricia Bermúdez Castañeda, Griselda Mercedes 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04788 00 Accionante: María Victoria Andrade Contreras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co García Bado, María Luisa Méndez Abril, Rusbell Alfonso Peña Castro, Carlos Andrés Peña Coronado y Rafael Gustavo Tapia Buendía y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como accionados a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Primera, quienes conocieron de la acción popular adelantada bajo el radicado 47001 23 33 000 2018 00155 00 [01] y que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Notificar como tercero interesado en las resultas de este proceso al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Magdalena), al haber actuado como demandado dentro de la acción popular adelantada bajo el radicado 47001 23 33 000 2018 00155 00 [01]. Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Magdalena, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro de la acción popular adelantada bajo el radicado 47001 23 33 000 2018 00155 00 [01], exceptuando al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Magdalena) y a las siguientes personas: 1.

Emigdio Antonio Cuadrado Franco 2. Clara Luz Barrios Alfonso 3. María Victoria Andrade Contreras 4. Gladys Barbosa Flórez 5. Josefina Bustamante González 6. Hilda Solano Rivera 7. Edelbrando Cerro Castillo 8. Bethy María Blaquicet de Rivaldo 9. Marisela De Jesús Fernández Gutiérrez 10. Agustina Lorena Eker Rodríguez 11. Ricardo José Diazgranados del Castillo 12.

Dilia Francisca Campo Carrasquilla 13. Mónica Patricia Collante Montoya 14. Lorena Patricia Bermúdez Castañeda 15. Griselda Mercedes García Bado 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04788 00 Accionante: María Victoria Andrade Contreras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16.

María Luisa Méndez Abril 17. Rusbell Alfonso Peña Castro 18. Carlos Andrés Peña Coronado 19. Rafael Gustavo Tapia Buendía. Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso y las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente.

Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Magdalena para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente de la acción popular adelantada bajo el radicado 47001 23 33 000 2018 00155 00 [01], en el que actuó, en calidad demandado el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Magdalena). Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso a la abogada, señora Tanya Milena Jimeno Tejeda, —según poderes otorgados por la parte actora, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado—.

Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ