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50001233300020130043901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-04-11

Radicación interna: 69722 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Sandra Carolina Useche Castañeda, Oscar Javier Díaz Useche, Derlys Adelia Useche Castañeda, Yovana Ubaque Castro, Carlos Eduardo Useche Herrera, Alirio Diaz Rincon, Aris Maria Useche Caro, Jenifer Hernandez Díaz, Paola Tatiana Alvarado Useche, Luz Marina Diaz Rincon, Demetrio Useche Caro·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00439-01 (69.722) Demandante: Óscar Javier Díaz Useche Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto la declaratoria de responsabilidad dictada, considero que, en este caso, debió activarse la facultad oficiosa y requerir a la parte interesada para que aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes para acreditar la existencia de los perjuicios morales reclamados por María Adelia Caro Delgadillo, abuela de la víctima directa; así como las que permitieran evaluar la intensidad de la afectación sufrida por los demás demandantes (parientes en primer grado de consanguinidad y la compañera permanente).

En este sentido, resultaba pertinente la aplicación de la Sentencia de Unificación de 29 de noviembre de 20211, según la cual, si bien la sola prueba del parentesco no es suficiente para presumir la existencia del perjuicio moral, permite que, en el evento de no haberse solicitado pruebas para acreditar los perjuicios morales de los parientes en segundo grado de consanguinidad fundándose en la jurisprudencia existente, a la fecha de presentación de la demanda2, que era más amplia con las presunciones3, 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 29 de noviembre de 2021, exp 46681. 2 En este caso 1 de noviembre de 2013 3 Bajo la presunción de existencia del perjuicio moral de los parientes en el segundo grado de consanguinidad de la víctima de la privación injusta de su libertad establecida en la Sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 36149. el juez podría hacer uso de las facultades probatorias que le otorga la ley para garantizar el derecho al debido proceso.

Con fundamento en lo anterior, y habida cuenta de que el artículo 213 del CPACA4 prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala debió requerir se aportaran los elementos necesarios para determinar la existencia e, incluso, la intensidad de los perjuicios alegados, de acuerdo con los parámetros fijados por la jurisprudencia vigente y unificada de esta Sección. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 4 Ley 1437 de 2011, artículo 213.

Pruebas de oficio. “En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.