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11001031500020240132600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-03-18

Radicación interna: 2121 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Unidad Administrativo Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01326-00 Solicitante: La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social– UGPP Autoridad: Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

MEDIDA PREVIA- No se advierte que sea necesaria ni urgente. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social–UGPP, a través de apoderada judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, que considera vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, al haber proferido la providencia del 26 de octubre de 2023, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, Rad. n°. 76001-23-33-000-2015-00094-01, que interpuso María Carmen Díaz Díaz contra la solicitante.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y, en consecuencia: 1. NOTIFICAR a la solicitante y a los señores Consejeros de Estado, que profirieron la providencia del 26 de octubre de 2023, Rad. n°. 76001-23-33-000-2015-00094- 01.

Asimismo, a María Carmen Díaz Díaz, a María Teresa Mayorga Henao, a Alba Marina Henao Roda, al Juez Segundo Administrativo de Guadalajara de Buga y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Sala Laboral, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-01326-00 Solicitante: María Carmen Díaz Díaz Admite tutela 2.

INFORMAR a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención. 4.

PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 6. SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que remita copia digital del expediente Rad. n°. 76001-23-33-000-2015-00094-01 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de María Carmen Díaz Díaz contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social–UGPP.

Término tres (3) días. 7. SUSPENDER el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 8. RECONOCER personería a Luz Angélica Serna Camacho como apoderada de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 CGP. 9. Se pide como medida previa ordenar la suspensión del cumplimiento de la sentencia del 21 de abril de 2021, proferida por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A ante la negativa de declarar su nulidad por medio de la providencia del 26 de octubre de 2023, con el fin de evitar pagar sumas de dinero por concepto de retroactivo que genera dobles pagos causando un peligro al erario.

El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito 3 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-01326-00 Solicitante: María Carmen Díaz Díaz Admite tutela que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NEGAR la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ