Micelio
11001032400020150003500Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2015-01-19

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Baxter International Inc., Baxter Health Care S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000- 2015-00035-00 Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. TESIS: LA INVENCIÓN TITULADA “SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS”, YA SE ENCONTRABA COMPRENDIDA EN EL ESTADO DE LA TÉCNICA CARECIENDO, EN ESE SENTIDO, DE NOVEDAD.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por las sociedades BAXTER INTERNATIONAL INC. Y BAXTER HEALTH CARE S.A., mediante apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, prevista en el artículo 138 del CPACA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones: 1ª.

La nulidad de las resoluciones núms. 21314 de 31 de marzo de 2014, "Por la cual se deniega una patente de invención"; y 48088 de 5 de agosto de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industrial y Comercio. 2 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2ª Que, como consecuencia de la anterior decisión, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1 conceder el privilegio de patente a la invención titulada "SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS”. 3ª.

Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC. I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO I.1. La parte actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1°: Que el 24 de octubre de 2012 solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la SIC, la concesión de la patente de invención titulada “SISTEMA Y MÉTODO DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS”. 2°: Que, publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se formularon oposiciones por parte de terceros. 3°: Que el 15 de agosto de 2013, presentó memorial mediante el cual solicitó el correspondiente examen de patentabilidad y adjuntó un nuevo capítulo reivindicatorio. 1 En adelante SIC. 3 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4º: Manifestó que mediante el Oficio núm. 22357, notificado el 3 de diciembre de 2013, el director de División de Nuevas Creaciones de la SIC, le informó que las reivindicaciones 1 a 22 se encontraban afectadas en el requisito de novedad respecto del documento D12. 5º: Que el 26 de febrero de 2014, presentó un memorial mediante el cual modificó el título original de la invención, por “SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS” y anexó un nuevo capítulo reivindicatorio. 6°- Que a través de la Resolución núm. 21314 de 31 de marzo de 2014 el Superintendente de Industria y Comercio denegó la patente solicitada, con fundamento en que la invención “SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS” carecía de novedad, toda vez que los elementos que la componen se encuentran divulgados en el estado de la técnica. 7°- Indicó que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición, siendo resuelto de manera confirmatoria a través de la Resolución núm. 48088 de 5 de agosto de 2014, emanada del mencionado funcionario.

I.2. Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: 2 Anterioridad US 2002/0169636, titulo “SYSTEM AND METHOD FOR MANAGING PATIENT CARE”, publicado el 14 de noviembre de 2002. 4 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas vulneró los artículos 14 y 16 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina3, toda vez que la invención solicitada cumple cabalmente con el requisito de novedad exigido por la norma internacional, disposición que, a su juicio, fue erróneamente interpretada y aplicada por dicha entidad.

Sostuvo que en el caso objeto de estudio, la invención cuestionada hace referencia a un sistema de infusión de fármacos que está conformado por dos bombas de infusión comunicadas por un medio de un enlace de datos local, un dispositivo de entrada y un procesador. Indicó que el examen realizado por la entidad demandada tuvo únicamente en cuenta algunos de los elementos que componían a la invención cuestionada; sin embargo, dejó de lado la totalidad de las características técnicas esenciales que la conforman, incluyendo las instrucciones ejecutables que la integran, las cuales tienen una relación funcional con la estructura subyacente.

Alegó que una de las características del preámbulo de la reivindicación 1, esto es, el enlace local entre las bombas de infusión, no se encuentra en el documento D1. 3 En adelante Decisión 486. 5 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirmó que el documento D1 no enseña ni sugiere conexión alguna entre diferentes bombas, únicamente la conexión de bombas de infusión con el sistema central, lo que no equivale a un enlace local entre la primera y la segunda bomba de infusión. Anotó que, en una decisión previa, la SIC consideró que una invención que involucraba un programa de computador era patentable y además que dicho elemento era parte de las características esenciales de la invención, como lo hizo en la Resolución núm. 61521 de 14 de octubre de 2014, expedida dentro del expediente administrativo núm. 13-157119, en la cual señaló que era patentable la invención titulada “HERRAMIENTA PARA ANALIZAR DATOS DE DESCARGA DEL LÍQUIDO DE UN ABSORBENTE, UN ARTÍCULO ABSORBENTE ADAPTADO PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS DE DESCARGA DE LÍQUIDO Y UNA UNIDAD DE CONTROL QUE INTERACTÚA CON EL ARTÍCULO ABSORBENTE PARA RECOLECTAR LOS DATOS DE DESCARGA DE LÍQUIDO”.

Señaló que la materia reivindicada sí es novedosa, habida cuenta que define específicamente el dispositivo de entrada y a la subordinación de la segunda bomba a la primera, de manera que obedece exactamente a las excepciones según las cuales una máquina que contiene un programa de ordenador, que no constituye un software, sino una aplicación práctica, debe ser 6 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co considerada como una invención que es implementada en un computador, en la que las instrucciones ejecutables pueden evidenciar o definir una distinción patentable respecto del estado de la técnica.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1.- La SIC se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, para lo cual adujo que el objeto reivindicado en la solicitud de invención se encuentra revelado en el arte previo y, en consecuencia, no tiene novedad. Señaló que no hay violación del artículo 16 de la Decisión 486, toda vez que la materia reclamada, en las reivindicaciones 1 a 22, no cumple con los requisitos del artículo 14 de la Decisión 486, esto es, carece de novedad y, por ello, no pudo acceder a la protección vía patente solicitada.

Indicó que durante la etapa administrativa se estableció que la materia reclamada en la presente solicitud fue anticipada por el documento D1, US2002/0169636, titulado “System and method for managing patient care”, publicado el 14 de noviembre de 2002, es decir, la invención se encontraba en el estado del arte previo al momento de su presentación. 7 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expresó que el objeto del estudio no estaba definido de manera clara y concisa, toda vez que caracterizó el dispositivo, en las reivindicaciones 1 a 22, en términos de funcionalidades y efectos, de forma reiterativa, los cuales no son objeto de estudio, porque no son características técnicas que definan una invención. Destacó que el estudio de patentabilidad se basa en el texto de las reivindicaciones, dado que estas delimitan el objeto para el cual se solicita la protección, por ello es fundamental que sean claras, concisas y que contengan las características técnicas que definan completamente la invención y la hagan diferente del estado de la técnica, ya que sirven de base para la comparación con el estado del arte, con fin de determinar si esas características constituyen la solución al problema técnico.

Alegó que el error técnico de los dos componentes de la reivindicación independiente 1 está en que la parte caracterizante no incluye alguna característica técnica esencial tangible del sistema de infusión de fármacos, ya que las funcionalidades no definen una invención, debido a que estas solo explican la relación que hay entre sus características técnicas esenciales tangibles.

Anotó en cuanto a las expresiones: “[…] se configuran para permitir al operador hacer una selección que especifica una combinación preprogramada de una pluralidad de fármacos que se van a 8 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suministrar a un paciente mediante la primera y segunda bombas de infusión […]” y “[…] se configuran adicionalmente para permitir que el operador ingrese (i) la identificación, (ii) el peso y/o (iii) área de superficie corporal (“ASC”) del paciente, y por lo menos uno de la pluralidad de fármacos se suministra basada en el peso introducido y/o el ASC del paciente […]”, que no son características que pueden ser materia de estudio en el examen de patentabilidad, por cuanto dichas expresiones no definen una invención, en razón a que la forma adecuada de caracterizar un dispositivo es por sus características técnicas esenciales tangibles, que contribuyen a la obtención de un efecto y no al contrario.

Expresó que el documento D1 anticipa integralmente a la invención, ya que enseña que al menos uno de los módulos funcionales, que es módulo de bomba de infusión, tal como una bomba de infusión intravenosa para la entrega de la medicación o de otro fluido a un paciente, en donde el módulo funcional (16) es un módulo de bomba de infusión. Agregó que cada uno de los módulos funcionales (18, 20, 22) puede ser cualquier tratamiento del paciente o dispositivo de monitoreo incluyendo, pero no limitado a, una bomba entera, un monitor de presión arterial, o cualquier otro dispositivo de entrada/salida periférica; y que, adicional a esto, cada módulo funcional (16, 18, 20, 22) se comunica directa o indirectamente con 9 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la unidad de interfaz (14), con la unidad de interfaz (14) que proporciona vigilancia y control de dispositivo general (12).

(Pág. 3, Párr. [0026]). Afirmó que, además, la descripción de la invención divulga que los módulos funcionales (16, 18, 20, 22) están conectados físicamente y electrónicamente en forma serial a uno o ambos extremos de la unidad de interfaz (14); y que también se aprecia que los dispositivos, tales como bombas o monitores que proporcionan programabilidad y suficiente conectividad pueden comunicarse directamente con la rede sin una unidad de interfaz separada (Pág. 3, [0027]).

Sostuvo que tanto en la solicitud como en D1 se revelan bombas de infusión primaria y secundaria. Anotó que el uso de términos generales, por ejemplo, “enlace local”, no permiten que el alcance y ámbito de protección de la reivindicación sea preciso, al no restringir el tipo de enlace implementado para el funcionamiento del dispositivo.

Manifestó sobre el caso del expediente administrativo núm. 13- 157119, que trajo a colación la parte actora, que si bien es cierto que las invenciones que involucran un programa de ordenador que no constituya software son patentables, también lo es que la 10 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co materia que puede brindar novedad a una invención son las características estructurales de la invención y, en esa oportunidad, se concluyó que las características técnicas del artículo absorbente reclamado no habían sido reveladas en el estado de la técnica.

Puntualizó que la denegación de la solicitud de este caso se dio porque en el documento D1 fueron divulgados e identificados los elementos técnicos característicos básicos del sistema de infusión de fármacos, reclamado por la parte actora en las reivindicaciones independientes 1, 16, 20, 21 y 22 del pliego reivindicatorio, objeto de estudio de patentabilidad y de la consecuente denegación. Adujo que en el presente caso no hay violación del artículo 14 de la Decisión 486, porque la invención solicitada no cumple con el requisito de novedad, toda vez que la anterioridad D1 anticipó de manera integral las características técnicas esenciales que definen la invención. Advirtió que no existe disposición normativa alguna relacionada con propiedad industrial que obligue a conceder un privilegio de patente en virtud de concesiones anteriores, de manera, que teniendo en cuenta que la solicitud se sometió al procedimiento establecido, la Oficina llegó a la conclusión que solicitud de invención no cumplió con los requerimientos de patentabilidad establecidos. 11 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN De conformidad con lo ordenado por el artículo 180 de la Ley 1437 de 20114, el 6 de junio de 2022 se llevó a cabo la Audiencia Inicial, a la cual asistieron las sociedades BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A., en su calidad de parte actora, así como la SIC, obrando como entidad demandada.

En la audiencia se hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas, en el que se expuso que la demanda se admitió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del CPACA; enseguida se procedió al saneamiento del proceso, sobre el cual las partes intervinientes no observaron ningún vicio que pudiera acarrear nulidad procesal, por lo que el Despacho sustanciador declaró debidamente saneados los vicios de nulidad relativa de que pudiere adolecer el proceso.

Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas o mixtas por la parte demandada, no se adoptó decisión al respecto. Acto seguido se procedió a la fijación del litigio, en los siguientes términos: Que el objeto del presente litigio consiste en determinar si las resoluciones núms. 21314 de 31 de marzo de 2014 y 48088 4 En adelante CPACA. 12 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 5 de agosto de 2014, mediante las cuales la SIC denegó a la parte actora el privilegio de patente a la invención titulada “SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS”, vulneran lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Decisión 486.

Las partes manifestaron no tener objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos. El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por las partes con la demanda y su reforma, y por la entidad demandada con la contestación de la misma.

Se señaló que una vez finalizada la audiencia se suspendería el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial. Finalmente, las partes manifestaron no encontrar irregularidad alguna en la audiencia que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se declaró saneado el proceso hasta ese momento. 13 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1.- La SIC reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, para lo cual adujo que la solicitud de invención no es novedosa.

Señaló, en cuanto a que D1 no anticipa las características correspondientes a la función del procesador de las reivindicaciones independientes 1, 16, 20 y 22, que dicho documento hace mención una primera y segunda bomba, al referirse a que los módulos funcionales (16), (18), (20) y (22) son dispositivos para proporcionar atención a un paciente o para controlar la condición del paciente; es decir, enseña la presencia de dos bombas de infusión correspondientes a los módulos funcionales, las cuales reciben instrucciones y son controladas por medio de una unidad de interfaz, la cual, a través de su microprocesador, ejecuta las acciones necesarias para la programación de cada bomba.

Expresó, en relación con el argumento de que el documento D1 no menciona un enlace de datos local entre las dos bombas de infusión, descrito en las reivindicaciones independientes 1, 16, 20 y 22, que ese documento hace mención a que los datos hacia y desde las diversas fuentes de datos se pueden convertir en datos compatibles con la red con la tecnología existente, y el movimiento de la información entre el dispositivo médico y la red se puede lograr mediante una variedad de medios. 14 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el argumento de que D1 no divulga una selección que especifique una combinación pre programada de una pluralidad de fármacos y que luego entregue los fármacos usando dos bombas de infusión diferentes, en donde el procesador de la primera bomba asigna cada pluralidad de canales, emplea la segunda bomba de infusión si uno o más fármacos de la combinación no pueden bombearse mediante la primera bomba de infusión, y se comunica con la segunda bomba de infusión mediante el enlace de datos local entre la primera y segunda bomba de infusión, aclaró que este documento hace referencia a que MCCI (414) se puede utilizar junto con las funciones Multi Dose (408) y/o Delay Start (406) para programar una infusión coordinada compleja que implique la infusión de diferentes soluciones desde múltiples módulos o canales; y que, adicionalmente, estas bombas de infusión están comunicadas por un enlace de datos que puede corresponder a un enlace de red local para transmisión y recepción de datos entre ellas, por lo cual estas características están anticipadas igualmente por el documento D1, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 486.

Alegó que en D1 es posible evidenciar que la designación de fármacos a las bombas de infusión dentro de su programación incluye escoger un tipo de fármaco para ser administrado, así como la secuencia en la cual de manera coordinada se realizará la 15 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co infusión por diferentes canales, por lo que estas características técnicas son igualmente anticipadas por el documento D1.

Precisó que una reivindicación dependiente es patentable si y solo si la reivindicación independiente a la cual depende resulta patentable, al cumplir con los requisitos descritos en el artículo 14 de la Decisión 486, los cuales son novedad, nivel inventivo y que sea susceptible de aplicación industrial. Por consiguiente, las características descritas en las reivindicaciones 17 a 19 dependientes no desvirtúan la decisión de negación denegada, al no verse superado el requisito de novedad para las reivindicaciones independientes 1, 16, 20 y 22.

IV.2.- Por su parte, la parte actora reiteró los argumentos de la demanda, en el sentido de que el sistema de infusión de fármacos reclamado sí es novedoso y, por ende, patentable. Además, adujo que la SIC incurrió en un análisis incompleto y deficiente de las características técnicas esenciales relacionadas con la parte caracterizante de las reivindicaciones de la solicitud de invención. Alegó que con las pruebas documentales allegadas en el presente proceso como las recaudadas en la audiencia de pruebas de 4 de octubre de 2022, se ha comprobado plenamente que: 16 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) El documento D1 citado no anticipa ni se refiere a todas y cada una de las características técnicas esenciales (componentes tangibles y metodológicos) del sistema de infusión de fármacos reivindicado. b) La SIC, desde un principio, incorrectamente comparó las enseñanzas del documento D1, pues no sólo utilizó un arte previo sin ejemplificación ni caracterización de un sistema específico para la administración de fármacos por vía intravenosa, sino que tampoco consideró todas las características técnicas asociadas a dicho sistema.

De hecho, la SIC, -en contravención a los lineamientos y práctica local-, basó su examen de novedad únicamente en algunas de las características definidas de la invención e ignoró por completo la parte caracterizante de la invención. c) Contrario a lo afirmado por la SIC, D1 en ninguna parte divulga explícitamente un sistema de infusión de fármacos que comprenda dos bombas de perfusión conectadas por un enlace de datos local.

El documento del arte previo simplemente provee sistema de gestión hospitalaria que comprende módulos funcionales, entre los que se incluye una posible bomba de perfusión, conectados directamente a un procesador o unidad de procesamiento central. No existe una conexión local entre dichos módulos funcionales. 17 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d) D1 tampoco específica que la operación de una bomba de perfusión esté determinada por las instrucciones de otra bomba de perfusión a través de dicho enlace de datos local.

De hecho, D1 sólo ofrece un protocolo para la administración de multidosis en uno de los módulos funcionales, pero la aplicación del mismo se da únicamente a través de la unidad de procesamiento central, la cual no enlaza localmente dos bombas de perfusión. e) La solicitud denegada construye sobre lo existente al resolver un problema técnico no identificado en el arte previo y, si bien tiene elementos comunes con dicho arte previo, presenta al menos dos diferencias técnicas sustanciales que permiten resolver el problema técnico planteado.

IV.3.- En esta etapa procesal el Agente del Ministerio Público guardó silencio. V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dio respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, en los siguientes términos5: “[…]

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso 5 Proceso 15-IP-2023. 18 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interno 11001032400020150003500, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 475-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. […]”. VI.-CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante las resoluciones núms. 21314 de 31 de marzo de 2014 y 48088 de 5 de agosto de 2014, denegó el privilegio de patente a la invención titulada "SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS”. Sobre el particular, la parte actora adujo que la solicitud de invención sí cumple con requisito de novedad, porque no se encuentra divulgada en el documento D1; y que la SIC al realizar el examen de patentabilidad, tuvo únicamente en cuenta algunos de los elementos que componían a la invención cuestionada y dejó de lado la totalidad de las características técnicas esenciales que la conforman, las cuales tienen una relación funcional con la estructura subyacente. 19 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, la SIC sostuvo que la solicitud de invención carece de novedad, toda vez que la anterioridad D1 anticipó de manera integral las características técnicas esenciales básicas del sistema de infusión de fármacos, reclamado por la parte actora en las reivindicaciones independientes 1, 16, 20, 21 y 22 del pliego reivindicatorio, que definen la invención. Asimismo, indicó que el error técnico de los dos componentes de la reivindicación independiente 1 está en que la parte caracterizante no incluye alguna característica técnica esencial tangible del sistema de infusión de fármacos, ya que las funcionalidades no definen una invención, debido a que estas solo explican la relación que hay entre sus características técnicas esenciales tangibles.

VI.-1. Problema jurídico Teniendo en cuenta lo anterior, el asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad de las resoluciones núms. 21314 de 31 de marzo de 2014 y 48088 de 5 de agosto de 2014, por medio de las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO denegó el privilegio de patente de invención a la creación titulada "SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS" y si estas vulneran o no lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Decisión 486. 20 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, la Sala deberá determinar, si para el 24 de marzo de 2010, que corresponde a la fecha en la cual se invocó la prioridad y para un experto medio en el área de interés, si la mencionada solicitud se derivaba de manera evidente de la divulgación contenida en el documento: D1: 2002/0169636, documento titulado “System and method for managing patient care”, publicado el 14 de noviembre de 2002.

En este orden de ideas, la Sala determinará si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos administrativos acusados. VI.2- Los actos acusados La parte actora solicita, en este proceso, la nulidad de las resoluciones núms. 21314 de 31 de marzo de 2014 y 48088 de 5 de agosto de 2014, por medio de las cuales se negó la solicitud de patente de invención a la creación denominada “SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS”, y resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión inicial, respectivamente, expedidas por la SIC.

V.II.3.- La normativa aplicable Bajo el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial solicitada por esta Corporación, 21 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estimó que para el caso sub examine era dable remitirse al pronunciamiento comunitario rendido en el proceso núm. 475-IP- 20226, en la que se interpretó los artículos 14 y 16 de la Decisión 486.

Así las cosas, el texto de las normas aludidas es el siguiente: “[…] Decisión 486 Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. […] Artículo 16.- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. […]”. V.II.4.- Análisis del caso concreto -El requisito de novedad En el régimen de propiedad industrial de la Comunidad Andina, se considerará que una invención tiene novedad, cuando no está comprendida en el estado de la técnica, es decir, si antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5155 de 12 de abril de 2023. 22 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reconocida, tanto la innovación como los conocimientos técnicos que de ella se desprenden, no hayan sido accesibles al público de manera explícita o implícita, por cualquier medio, entendiendo que la difusión debe contener información suficiente sobre la invención para que una persona versada en la materia pueda utilizarla para diseñar el invento.

(Decisión 486, artículo 16). Respecto del requisito de la novedad, el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial traída a colación en este proceso, mencionó: “[…] 1.4. El Artículo 16 de la Decisión 486 enuncia que: “Una invención se considerara nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica". En el ordenamiento jurídico comunitario andino, la novedad que se predica de los inventos debe ser absoluta o universal, esto es, en relación con el estado de la técnica a nivel mundial. […] 1.6.

Ahora bien, para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica; es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, tanto la innovación como los conocimientos técnicos que de ella se desprenden no hayan sido accesibles al público, por cualquier medio, entendiendo que la difusión debe contener información suficiente sobre la invención para que una persona versada en la materia pueda utilizarla para diseñar el invento. […] 1.10.

El Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina, determinó ciertos criterios que conviene transcribir: “Una invención tal como se encuentra reivindicada se considera nueva si no forma parte del estado de la técnica. El examinador debe mostrar que la invención no es nueva.

En tal sentido, cuando un inventor deposita una solicitud de 23 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co patente para una invención y no existen datos que prueben que no es nueva, la invención reivindicada será considerada nueva.

Para el análisis de la novedad no se pueden combinar diferentes documentos del estado de la técnica. Sin embargo, si un documento se refiere explícitamente a otro documento para proporcionar más detalle sobre alguna característica, se puede considerar que el contenido del segundo documento relativo a esa característica está incorporado en el primero. Un documento del estado de la técnica puede contener información implícitamente, es decir, todo aquello que la persona versada en la materia puede derivar directamente y sin ambigüedad del documento.

Por ejemplo, si un documento habla de una bicicleta, implícitamente se refiere a las ruedas de la bicicleta, aunque no las mencione. Con fines ilustrativos se consignan a continuación algunos conceptos tornados de la normativa europea (Art. 52(1) Y 54 EPC): Novedad: todo lo que no forma parte del estado de la técnica. Falta de novedad: se afecta la novedad de la materia reivindicada si esta se deriva de una que forma parte del estado de la técnica de manera directa, sea de manera explícita o implícita por un técnico en la materia.

El examinador podrá sustentar falta de novedad en divulgaciones realizadas en documentos, conferencias, ferias, dibujos, etc., o con base en su propio conocimiento siempre que esté debidamente acreditado. La impugnación de la novedad deberá hacerse a partir de una misma divulgación, teniendo en cuenta que no se podrá combinar distintas fuentes de referencia. […]”.

En el caso sub examine, atendiendo a que la parte demandada negó la solicitud de patente de invención argumentando que no cumplía con el requisito de novedad, la Sala procederá a estudiar el cumplimiento de este requisito, para lo cual, en primer lugar, hará referencia a los argumentos expuestos por la SIC; en segundo lugar, analizará los argumentos de la parte actora y, en tercer lugar, procederá a apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes, 24 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda.

En este sentido, es necesario precisar que, de acuerdo con los antecedentes administrativos de los actos acusados8, el problema técnico planteado consiste en la necesidad de proporcionar un sistema mejorado de suministro de medicamentos, el cual sea más eficiente y seguro para iniciar y suministrar una combinación de medicamentos. Para resolver este problema técnico se presenta un sistema de perfusión de medicamentos que incluye una bomba de perfusión, un dispositivo de ingreso de datos y un procesador; el dispositivo de ingreso de datos y el procesador están configurados para permitir al operador hacer una selección que especifique una combinación de una pluralidad de medicamentos a suministrarse al paciente, el dispositivo de ingreso de datos y el procesador están configurados además para permitir ingresar el peso del paciente y al menos uno de los varios medicamentos suministrados está basado en el peso ingresado del paciente. 7 “Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en adelante CGP. 8 Obrantes a folios 54 a 61 del expediente físico. 25 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La reivindicación 1 se refiere a: “[…] Un sistema de infusión de fármacos (10, 60, 90) que comprende: una primera bomba de infusión (20a); una segunda bomba de infusión (20b) en comunicación con la primera bomba de infusión (20a) por medio de un enlace de datos local (92, 94); un dispositivo de entrada (24, 84); y un procesador asociado con la primera bomba de infusión (20a), caracterizado porque el dispositivo de entrada (24, 84) y el procesador se configuran para permitir al operador hacer una selección que especifica una combinación preprogramada de una pluralidad de fármacos que se van a suministrar a un paciente mediante la primera y segunda bombas de infusión, y donde la primera bomba de infusión (20a) determina que uno o más fármacos de la combinación se va a bombear por la segunda bomba de infusión (20b), y se comunica con la segunda bomba de infusión (20b) por medio de un enlace de datos […]”.

Sobre el particular, la parte demandada señaló que el objeto reivindicado en la solicitud de invención se encuentra revelado en el arte previo y, en consecuencia, no tiene novedad. Sostuvo que no hay violación del artículo 16 de la Decisión 486, toda vez que la materia reclamada, en las reivindicaciones 1 a 22, no cumple con los requisitos del artículo 14 de la Decisión 486, esto es, carece de novedad y, por ello, no pudo acceder a la protección vía patente solicitada.

Indicó que durante la etapa administrativa se estableció que la materia reclamada en la presente solicitud fue anticipada por el documento D1, US2002/0169636, titulado “System and method for managing patient care”, publicado el 14 de noviembre de 2002, es 26 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decir, la invención se encontraba en el estado del arte previo al momento de su presentación. Expresó que el objeto del estudio no estaba definido de manera clara y concisa, toda vez que caracterizó el dispositivo, en las reivindicaciones 1 a 22, en términos de funcionalidades y efectos, de forma reiterativa, los cuales no son objeto de estudio, porque no son características técnicas que definan una invención. Alegó que el error técnico de los dos componentes de la reivindicación independiente 1 está en que la parte caracterizante no incluye alguna característica técnica esencial tangible del sistema de infusión de fármacos, ya que las funcionalidades no definen una invención, debido a que estas solo explican la relación que hay entre sus características técnicas esenciales tangibles.

Anotó en cuanto a las expresiones: “[…] se configuran para permitir al operador hacer una selección que especifica una combinación preprogramada de una pluralidad de fármacos que se van a suministrar a un paciente mediante la primera y segunda bombas de infusión […]” y “[…] se configuran adicionalmente para permitir que el operador ingrese (i) la identificación, (ii) el peso y/o (iii) área de superficie corporal (“ASC”) del paciente, y por lo menos uno de la pluralidad de fármacos se suministra basada en el peso introducido y/o el ASC del paciente […]”, que no son características 27 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que pueden ser materia de estudio en el examen de patentabilidad, por cuanto dichas expresiones no definen una invención, en razón a que la forma adecuada de caracterizar un dispositivo es por sus características técnicas esenciales tangibles, que contribuyen a la obtención de un efecto y no al contrario.

Expresó que el documento D1 anticipa integralmente a la invención, ya que enseña que al menos uno de los módulos funcionales, que es módulo de bomba de infusión, tal como una bomba de infusión intravenosa para la entrega de la medicación o de otro fluido a un paciente, en donde el módulo funcional (16) es un módulo de bomba de infusión. Agregó que cada uno de los módulos funcionales (18, 20, 22) puede ser cualquier tratamiento del paciente o dispositivo de monitoreo incluyendo, pero no limitado a, una bomba entera, un monitor de presión arterial, o cualquier otro dispositivo de entrada/salida periférica; y que, adicional a esto, cada módulo funcional (16, 18, 20, 22) se comunica directa o indirectamente con la unidad de interfaz (14), con la unidad de interfaz (14) que proporciona vigilancia y control de dispositivo general (12).

(Pág. 3, Párr. [0026]). Afirmó que, además, la descripción de la invención divulga que los módulos funcionales (16, 18, 20, 22) están conectados físicamente 28 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y electrónicamente en forma serial a uno o ambos extremos de la unidad de interfaz (14).

También se aprecia que los dispositivos, tales como bombas o monitores que proporcionan programabilidad y suficiente conectividad pueden comunicarse directamente con la rede sin una unidad de interfaz separada (Pág. 3, [0027]). Alegó que tanto en la solicitud como en D1 se revelan bombas de infusión primaria y secundaria. Anotó que el uso de términos generales, por ejemplo, “enlace local”, no permiten que el alcance y ámbito de protección de la reivindicación sea preciso, al no restringir el tipo de enlace implementado para el funcionamiento del dispositivo.

Manifestó sobre el caso del expediente administrativo núm. 13- 157119, que trajo a colación la parte actora, que si bien es cierto que las invenciones que involucran un programa de ordenador que no constituya software son patentables, también lo es que la materia que puede brindar novedad a una invención son las características estructurales de la invención y, en esa oportunidad, se concluyó que las características técnicas del artículo absorbente reclamado no habían sido reveladas en el estado de la técnica.

Puntualizó que la denegación de la solicitud de este caso se dio porque en el documento D1 fueron divulgados e identificados los 29 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co elementos técnicos característicos básicos del sistema de infusión de fármacos, reclamado por la parte actora en las reivindicaciones independientes 1, 16, 20, 21 y 22 del pliego reivindicatorio, objeto de estudio de patentabilidad y de la consecuente denegación. Adujo que en el presente caso no hay violación del artículo 14 de la Decisión 486, porque la invención solicitada no cumple con el requisito de novedad, toda vez que la anterioridad D1 anticipó de manera integral las características técnicas esenciales que definen la invención. Advirtió que no existe disposición normativa alguna relacionada con propiedad industrial que obligue a conceder un privilegio de patente en virtud de concesiones anteriores.

De manera, que teniendo en cuenta que la solicitud se sometió al procedimiento establecido, la Oficina llegó a la conclusión que solicitud de invención no cumplió con los requerimientos de patentabilidad establecidos. Por su parte, la parte actora, en su escrito de demanda, adujo que, a su juicio, la solicitud cumple con el requisito de novedad, comoquiera que no estaba comprendida en el estado de la técnica.

En ese sentido, argumentó que: 30 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- En el caso objeto de estudio, la invención cuestionada hace referencia a un sistema de infusión de fármacos que está conformado por dos bombas de infusión comunicadas por un medio de un enlace de datos local, un dispositivo de entrada y un procesador;.- El examen realizado por la entidad demandada tuvo únicamente en cuenta algunos de los elementos que componían a la invención cuestionada; sin embargo, dejó de lado la totalidad de las características técnicas esenciales que la conforman, incluyendo las instrucciones ejecutables que la integran, las cuales tienen una relación funcional con la estructura subyacente;.- Que una de las características del preámbulo de la reivindicación 1, esto es, el enlace local entre las bombas de infusión, no se encuentra en el documento D1;.- El documento D1 no enseña ni sugiere conexión alguna entre diferentes bombas, únicamente la conexión de bombas de infusión con el sistema central, lo que no equivale a un enlace local entre la primera y la segunda bomba de infusión;.- En una decisión previa, la SIC consideró que una invención que involucraba un programa de computador era patentable y además que dicho elemento era parte de las características esenciales de la 31 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co invención, como lo hizo en la Resolución núm. 61521 de 14 de octubre de 2014, expedida dentro del expediente administrativo núm. 13-157119, en la cual señaló que era patentable la invención titulada “HERRAMIENTA PARA ANALIZAR DATOS DE DESCARGA DEL LÍQUIDO DE UN ABSORBENTE, UN ARTÍCULO ABSORBENTE ADAPTADO PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS DE DESCARGA DE LÍQUIDO Y UNA UNIDAD DE CONTROL QUE INTERACTÚA CON EL ARTÍCULO ABSORBENTE PARA RECOLECTAR LOS DATOS DE DESCARGA DE LÍQUIDO”; y.- Que la materia reivindicada sí es novedosa, habida cuenta que define específicamente el dispositivo de entrada y a la subordinación de la segunda bomba a la primera, de manera que obedece exactamente a las excepciones según las cuales una máquina que contiene un programa de ordenador, que no constituye un software, sino una aplicación práctica, debe ser considerada como una invención que es implementada en un computador, en la que las instrucciones ejecutables pueden evidenciar o definir una distinción patentable respecto del estado de la técnica.

Precisado lo anterior, entonces, se tiene que el documento D1 divulga un sistema y método para proporcionar cuidados a un paciente, que comprende un dispositivo de cuidado de paciente que tiene un número de bases de datos de configuración almacenados en 32 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una memoria en el dispositivo.

Cada base de datos de configuración incluye preferentemente protocolos, los límites operativos, conjuntos de normas y/o características de operación que definen colectivamente un entorno operativo, o de la personalidad, del dispositivo. La selección de una base de datos de configuración específica preferiblemente se basa al menos en parte en la información específica del paciente obtenido a partir de cualquier ubicación en una red de hospitales (resumen).9 Ahora bien, la Sala observa que con el escrito de reforma de la demanda la parte demandante aportó el informe técnico titulado "Concepto Técnico sobre el estudio de patentabilidad efectuado por la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia (SIC) en el expediente No. 12.189.996 denominado: SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS", rendido por el señor ANDRÉS ERNESTO SALGUERO BELTRÁN, doctor en ingeniería electrónica.

El mencionado experto en el concepto aportado10, respecto de las características técnicas de las reivindicaciones de la solicitud de invención, señaló lo siguiente: “[…] 3.3.1. Comparación de la característica No. 1 Lo que el examinador define como primera característica esencial (No. 1) corresponde, para el caso de las 9 Folios 54 a 61 del expediente físico. 10 Folios 12 a 28 del expediente físico. 33 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reivindicaciones 1, 19, 20, 21, 22, corresponde al preámbulo de las mismas; por definición "El preámbulo es la frase introductoria que identifica la categoría de la invención", pero en él no se enseñan características técnicas.

Respecto al documento D1, dicha expresión corresponde al título de la solicitud. Entonces, para ninguno de los dos casos corresponde a una característica esencial. Por lo anterior, la fila No. 1 de la tabla no es relevante para comparación de novedad. 3.3.2. Comparación de la característica No. 2 El documento D1 informa de una Bomba de infusión, las reivindicaciones 1, 19, 20, 21, 22 también informan de una bomba de infusión, pero con la característica técnica de ser una bomba maestra; se encuentra aquí un elemento nuevo en comparación con la característica en D1.

La característica de ser un dispositivo "maestro", en un contexto de electrónica e informática, determina que dicho dispositivo controla a uno más dispositivos delegados de naturaleza similar. Como lo enuncia la característica No. 5 las bombas de la divulgación son Bombas de infusión computarizadas. La interconexión de sistemas computarizados, vista desde el modelo de interconexión de sistemas abiertos (OSI por sus siglas en inglés) creado en el año 1980 por la Organización Internacional de Normalización (ISO), define para la interconexión siete niveles, que en el caso de las reivindicaciones 1, 19, 20, 21, 22, es claro que la interconexión de la bomba maestra con al menos una bomba delegada, (ver característica No.4), implica un nivel físico que define, entre otros aspectos, los siguientes: la topología de la interconexión, el medio físico por el que viaja la comunicación, el manejo de señales eléctricas del medio de transmisión, las características del medio mecánicos y eléctricos.

Un segundo nivel para el enlace de los datos se encarga del flujo de datos, direccionamiento físico, detección de errores, entre otros, es realizado por programas informáticos que son ejecutados en el procesador de la bomba (característica No. 5). Por lo tanto, desde el punto de vista tecnológico no existe duda de que esta es una característica estructural del sistema que tiene efectos tecnológicos tangibles.

Por lo tanto, sí existe una relación funcional con la estructura subyacente y sí crea una distinción patentable sobre el estado de la técnica. Dicho en otras palabras, la característica No. 2 "Una bomba de infusión maestra (20a) que incluye por lo menos un canal de infusión de fármacos", sí es novedosa con respecto al estado de la técnica divulgado en D1. 3.3.3.

Comparación de la característica No. 3 El documento D1 informa de una segunda bomba de infusión, las reivindicaciones 1, 19, 20, 21, 22 también 34 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co informan de una bomba de infusión, pero con la característica técnica de ser una bomba delegada (20b) en comunicación con la bomba de infusión maestra (20a) por medio de un enlace de datos local (92,94).

Esta característica es complementaria de la característica No. 2, puesto que forma parte de la Tipología Maestro/delegado. En esta característica aparecen dos rasgos técnicos, a saber, el primero es su carácter de "bomba delegada" y el segundo rasgo es la conexión física directa con la bomba maestra. Esta conformación de hardware es una estructura para operación autónoma de redes locales de datos y autónoma de un controlador central.

De esta manera la Bomba maestra controla a la bomba delegada, por medio de programas informáticos para comunicación, configuración automática a través de la conexión directa entre las bombas. El examinador no tiene ningún fundamento técnico para descalificarlas como características técnicas esenciales. En lo que respecta a novedad, el documento D1 NO informa de esta conformación estructural de hardware.

Quiere decir esto que las características No. 2 y No. 3 definen características esenciales, novedosas respecto al arte previo D1. 3.3.4 Comparación de la característica No. 4 y 5 Es evidente que dichos bloques constructivos generales, como procesadores y dispositivos de entradas de datos, a los que hace referencia la Superintendencia, constitutivos de las bombas de infusión, son incluidos en la descripción de las características constructivas de las reivindicaciones 1, 19, 20, 21, 22 para evidenciar que tales bombas tienen las propiedades requeridas para la interconexión física maestro/delegado, tanto en un nivel físico, como en el nivel de enlace de datos gestionados por los programas informáticos.

Y en ningún caso se encuentran pretensiones reivindicatorias sobre los mismos de forma separada. 3.3.5 Consideraciones adicionales respecto a la novedad. […] las reivindicaciones 1, 16, 20, 21 y 22 enseñan una característica esencial de la invención consistente en la conexión física y eléctrica entre una primera y una segunda bomba de infusión, las cuales, mediante programas informáticos, permiten al usuario establecer el modo de operación bomba maestra a bomba delegada.

Dicha estructuración de hardware electrónico y programas informáticos proveen la funcionalidad para almacenar en memoria la combinación preestablecida y define para cada medicamento: secuencia de aplicación, velocidad de bombeo, tiempo de inicio del bombeo, dosis, y duración del suministro, entre otros. En vista de la evidencia anterior, 35 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co D1 no divulga, ni la conexión directa entre las bombas, ni el esquema de control de bombas maestra/delegada. […] Por ende, es clara la relación con la estructura tangible del SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS.

Por lo tanto, al igual que en el caso de los métodos de determinación de la Combinación de Fármacos, y de acuerdo con La Guía para Examen de Solicitud de Patentes de Invención y Modelo de Utilidad, de la SIC, estas características en realidad sí son necesarias para poder reproducir la invención y si crea una distinción patentable sobre el estado de la técnica revelado en D1. […] 4.

Conclusión La SIC ha realizado un análisis de carácter técnico al examen de patentabilidad de la solicitud de patente para un SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS, en el cual objetó todo el capítulo reivindicatorio por no cumplir con el requisito de novedad, con lo que, a través de la resolución 48088 del 5 de agosto de 2014, se niega el derecho de patente en forma definitiva.

En vista de los argumentos presentados por la SIC, el presente análisis se realizó a través de dos criterios centrales: 1. De la exhaustividad en la comparación de características técnicas esenciales y 2.) de la Relación entre las funcionalidades técnicas, objeto técnico y los efectos tecnológicos en la materia reivindicada; una vez conducido el análisis se concluyó lo siguiente: 1.

La evidencia técnica demuestra que la materia reivindicada informa de dos diferencias técnicas estructurales con respecto a la materia revelada en el documento D1 del estado del arte y se debe considerar que la invención SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS cumple con la condición de novedad, en particular: D1 no divulga, ni la conexión directa entre las bombas, ni el esquema de control de bombas maestra/delegada. 2.

Respecto de las características técnicas funcionales, la solicitud informa de un método (100) en el que se sintetiza los métodos adecuados de operación de cualquiera de los sistemas 10, 60 o 90 descritos. Con base en dicho método se especifica el flujo general para las funciones e instrucciones ejecutables sobre el procesador de la bomba maestra para la determinación de: a) de la Combinación de Fármacos y b) del Método de operación de la dupla de Bombas de Infusión Maestra/Delegada.

Lo anterior 36 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co significa que las características funcionales reivindicadas informan de la relación entre la programación de los procesadores y las operaciones del hardware del SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS, lo cual expresa una relación funcional con la estructura subyacente y sí crea una distinción patentable sobre el estado de la técnica revelado en D1. […]” (Destacado fuera de texto).

Asimismo, solicitó el testimonio técnico del señor ANDRÉS ERNESTO SALGUERO BELTRÁN, para que en su calidad de experto en el área técnica de la invención declare sobre los hechos del proceso y sobre el concepto por él rendido y aportado con la reforma de la demanda, razón por la cual en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 6 de junio de 202211, el Despacho sustanciador decretó el referido testimonio técnico.

Aunado a lo anterior, se tiene que con el escrito de reforma de la demanda la parte demandada allegó el concepto técnico de la experta de la SIC, ANGÉLICA MARÍA RAMÍREZ CANO y solicitó su testimonio técnico, el cual fue decretado en la referida audiencia inicial, para que compareciera en la audiencia de pruebas a contestar las preguntas que tanto la entidad demandada, como la parte actora, le pudieran hacer en su momento, toda vez que rindió concepto.

La experta en mención en el concepto técnico, aportado por la SIC12, concluyó lo siguiente: “[…] Es importante insistir en que para efectos del examen de patentabilidad, los términos relativos a aspectos no técnicos, 11 Índice 96 del expediente digital SAMAI. 12 Índice 76 del expediente digital SAMAI. 37 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tales como resultados alcanzados, por ejemplo, las ventajas comerciales, no se consideran características técnicas de la invención, dado que no son características esenciales y restan claridad a la reivindicación. De la misma manera, tal como se ha expresado en diversas ocasiones en la presente comunicación, el hecho de que el dispositivo de entrada y el procesador se configuren para permitir al operador hacer una selección que especifica una combinación preprogramada de una pluralidad de fármacos que se van a suministrar a un paciente mediante la primera y segunda bombas de infusión y determinar que uno o más fármacos de la combinación se va a bombear por la segunda bomba de infusión, y se comunica con la segunda bomba de infusión de modo que la segunda bomba de infusión distribuye uno o más fármacos de la combinación al paciente y donde el dispositivo de entrada y el procesador se configuran adicionalmente para permitir que el operador ingrese (i) la identificación, (ii) el peso y/o (iii) área de superficie corporal (ASC) del paciente, y por lo menos que uno de la pluralidad de fármacos se suministre basado en el peso introducido y/o el ASC del paciente; no son considerados como características técnicas esenciales de carácter tangible sino, como el efecto de una programación incluida en dichos dispositivo de entrada y procesador, que le permite a las bombas de infusión primera y segunda obtener dichas funciones y resultados.

Por lo anterior, se reitera que las reivindicaciones de la invención fallan al cumplir con el requisito de novedad señalado por los artículos 14 y 16 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, al ser anticipadas sus características técnicas esenciales en su totalidad por el documento del estado del arte D1 y, en consecuencia, no hay lugar para otorgar el privilegio de patente a la misma. […] Por lo tanto, es importante mencionar que, aunque una invención implementada por computador es considerada materia elegible a estudio de patentabilidad, el privilegio de patente no puede ser otorgado sobre materia que no cumple con los requisitos de patentabilidad.

En conclusión, queda puesto en evidencia, tanto durante el trámite de la solicitud, como mediante lo relatado líneas arriba en este concepto, que las reivindicaciones de la invención no cumplen con lo señalado por los artículos 14 y 16 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y, en consecuencia, no hay para dicha materia protección vía patente de invención. […]” (Destacado fuera de texto). 38 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En virtud de lo anterior, en la audiencia de pruebas celebrada por el Despacho Sustanciador el 4 de octubre de 202213, se recepcionó el testimonio del señor ANDRÉS ERNESTO SALGUERO BELTRÁN, del cual se transcriben los siguientes apartes relevantes: “[…] MAGISTRADA: Indique sus generalidades de ley.

TESTIGO TÉCNICO: Me llamo ANDRÉS ERNESTO ALGUERO BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía 79.398.546 de Bogotá, tengo 56 años de edad, estado civil: casado, mi ocupación actual es ingeniero electrónico y en este momento me desempeño como Director de la Oficina de Gestión de la Vicerrectoría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Universidad Antonio Nariño, domiciliado en la ciudad de Bogotá en la Calle 122 bis # 18b – 72 Apartamento 306, tengo formación profesional como ingeniero electrónico y tengo formación avanzada en Maestría de Investigación en Electrónica y Ciencia de la Computación en la Universidad de Surrey en Inglaterra y tengo un Doctorado en Electrónica y Ciencia de la Computación en la Universidad de Surrey en Inglaterra.

Con relación a mi experiencia laboral, inicialmente trabajé en plantas de producción aquí en Bogotá, Colombia, y posteriormente los últimos 20 años he sido profesor investigador, muchos de los cuales fueron en la Universidad Javeriana, luego fui asesor en un centro de investigación en Manizales y, ahora, me desempeño como Director de la Oficina de Gestión para generación de conocimiento.

Respecto a mi experticia en campo, tengo amplia experiencia en lo que son sistemas avanzados de electrónica, computación, inteligencia artificial, reconocimiento de patrones, todos en el contexto de aplicaciones médicas. Igualmente, mi formación de maestría y doctorado tienen que ver con procesamiento avanzado de señales e imágenes biomédicas, en cuanto a si se requiriera conocerlo, mi experiencia en el área de propiedad intelectual, soy titular de dos patentes, de mi autoría, de los cuales tengo los derechos morales y en una de ellas soy titular de los derechos patrimoniales, he tomado cursos de formación en redacción de patentes de ingeniería de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, no tengo relación con las partes. […] TESTIGO SALGUERO: (…) no queda más que concluir desde el punto de vista técnico que D1 no muestra un sistema 13 Índice 132 del expediente digital SAMAI. 39 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co idéntico al que busca proteger las reivindicaciones de la solicitud 12-189.996, aquí presentada.

APOD. ACTORA: Podría indicarnos dentro del campo técnico de la invención, en palabras muy simples, ¿qué es lo que se conoce como un sistema de infusión de fármacos? TESTIGO SALGUERO: Un sistema de infusión de fármacos hace referencia directa a que es un sistema perforante introducido en nuestro sistema respiratorio, particularmente, venoso, mas no arterial, que tiene una cantidad de implicaciones médicas, por el cual por este canalizamos por medio de un catéter e introducimos al cuerpo fármacos, obviamente fluidificados, con fines terapéuticos, paliativos o de sostenimiento de la función vital.

Es básicamente a lo que hacemos alusión, con un sistema de infusión de fármacos. […] APOD. ACTORA: Detallando D1, como usted tuvo la oportunidad de revisarlo, ¿usted encontró que, en alguna parte, dentro de ese sistema complejo de atención de pacientes, donde se menciona un sistema de infusión de fármacos, vio usted en alguna parte de D1 que ese sistema de infusión de fármacos estuviera explicado de forma específica, desarrollado por sus características estructurales, en alguna parte de D1? TESTIGO SALGUERO: No, no. (…) Aquí es mucho más general, una abstracción mayor, porque nos menciona diferentes departamentos, tipologías, cuidados intensivos, las camas.

Pero si nos vamos a este en particular, que ya nos habla de todos esos dispositivos o aparatos médicos que podemos conectar para el cuidado del paciente, la generalidad es inmensa y en esa generalidad, pues porque ese es el objetivo de esta divulgación, hablando de todo su sistema de gestión integral. No se ocupa de especificidades, de conexión entre dos bombas de perfusión; más aún porque pues miren la posibilidad de conexión que tiene cada uno de esos módulos.

Entonces, es que es cada uno es un universo completo en cuanto a complejidad clínica y patológic, pues no le da al documento y no veo pretensión en el documento de hacer esa particularización. No lo encuentro de ninguna manera. APOD. ACTORA: Por favor usted que tiene D1 a la mano y lo compartió, durante su presentación, podría referirse al párrafo 26 de ese documento D1.

De la lectura de ese párrafo, le pido por favor que me diga concretamente si considera usted que, en ese párrafo, o si no es en ese párrafo, en alguna otra parte de D1, se muestra de forma específica dos bombas conectadas mediante un enlace de datos local. TESTIGO SALGUERO: No, como acabo de mencionar y utilizando esos diagramas y el texto, porque es basado en el texto de forma literal, aquí lo que nos presenta es, digamos, 40 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co un inventario bastante extenso de los dispositivos y tecnologías médicos que el sistema reclamado puede conectar y gestionar.

Pero, no, en cuanto a la especificidad de dos bombas de perfusión o más, y mucho menos una especificidad, digamos, estructural, como una conexión local, pues como les digo, pues tiene todo un correlato en el diseño o en la carcasa, en los cables, porque todo tiene que ser de grado médico. Entonces no lo hace. No lo encontramos en toda la presentación del documento, pero, particularmente en el párrafo 26, no lo toca, ni podemos ni intuir ni deducir.

No, no hay ningún elemento técnico que me permita hacer eso. APOD. ACTORA: ¿En ese párrafo 26 o en alguna otra parte de D1 se muestra un sistema en el que una bomba determine si uno o más fármacos van a ser administrados por una segunda bomba? TESTIGO SALGUERO: (…) No, no. Y particularmente, el documento de D1 sí especifica lo siguiente o más bien revela lo siguiente.

Aquí tenemos, el párrafo 26, las unidades funcionales, 16, 18, 20 y 22 y ellas son gestionadas a través de esta unidad 14, este bloque 14 acá. Estos iniciales son APM, que quiere decir según el texto lo explica, lo especifica es Advanced Program in Model y esta es la encargada. Aquí es donde se realiza la programación, digamos, ellos invocan que utilizan toda esta de base de datos de la farmacia. Entonces, ella, digamos, se comunica con todos estos: el laboratorio, entonces, va y busca la historia clínica, el paciente va y la busca, en todos estos sistemas, la carga acá, y le dice a la bomba o a los otros sistemas.

Pero no es la bomba la que se encarga de esa gestión. No, no. Es la unidad 14 y así por eso lo llama Unidad Avanzada de Programación, pero aparte pues que explícitamente la unidad 14, digamos, revela esa funcionalidad, no se encuentra en ninguna parte del documento que haya esa especificidad de la relación entre bombas, no existe. Como le digo, lo que tenemos aquí es una gran constelación de dispositivos médicos, que ese sistema puede gestionar, porque es el efecto tecnológico que busca este documento D1.

Es un gran sistema integrado de gestión que, digamos, en diferentes escalas, da respuesta a lo que es la gestión del cuidado del paciente, pero la especificidad de la técnica no, desde la conexión y, particularmente, desde estas características estructurales de una conexión entre dos bombas no está. No está siquiera en su programación. […] Como siempre, un avance en el estado de la técnica, pues tiene un alcance especifico, pero lograr una conexión, digamos una conectividad especifica, digamos segura, que nos pueda mantener, digamos, durante horas o un periodo importante del suministro de estos fármacos, de varios fármacos, realmente esta conexión vuelve mucho más robusta esa operatividad.

Como les decía, este sistema invoca a que el divulgado en D1, que estamos integrados a un sistema 41 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co grande, se nos cae la red y de pronto esa unidad 14 no puede irse a comunicar con la unidad 16 o va a tener temas de estabilidad, aunque suene, hay que mencionarlo porque es un tema cada vez de preocupación presente el tema de ciberseguridad, entonces, yo puedo con este sistema tener un sistema autónomo funcionando en la cama del paciente sin ningún problema, la palabra no es sin ningún problema, sino que sí ofrece una mejora o apunta al problema tecnológico, como lo propone o como lo adelanta, está proporcionando un sistema mejorado de suministro de medicamentos, esa es su pretensión, con mayor eficiencia y mayor seguridad.

Esa es la mejora y, por lo tanto, yo sí puedo afirmar que esa conexión local tangible, estructurada y nos puede ofrecer esa mejoría. […] APOD. SIC: ¿En la reivindicación 1 se especifica el tipo de conexión o comunicación entre las bombas? TESTIGO SALGUERO: Sí señor es una comunicación local entre la bomba 20A y 20B. […] APOD.

SIC: ¿indíquele por favor al despacho cuáles son las características estructurales tangibles del sistema reclamado en la reivindicación 1? TESTIGO SALGUERO: Entonces, básicamente partiendo de este elemento de un enlace local de datos entre dos bombas de infusión, la reivindicación va a permitir al operador sencillamente hacer una selección preprogramada de pluralidad de fármacos.

Esta es una configuración, una posibilidad, digamos, técnica, que nos permite este enlace entre las dos bombas, esta conexión, entonces, por un lado, tenemos este primer elemento digamos estructural, que es sencillamente acudir a una pre programación y a su vez esa bomba 20 es la que nos puede determinar es cómo distribuye ella misma y la segunda bomba uno o más fármacos de esa combinación preprogramada.

Ese sería uno esto; a su vez nos va a permitir que ingrese información, ya sea la identificación y otros identificadores del paciente, como los allí mencionados en los puntos 1 y 2 y 3, (…) pero es muy importante no perder de vista lo siguiente, que eso se realiza es a través de una realidad técnica, que es ese enlace de datos local.

No es que se realiza per se, es que se realiza gracias a esa operatividad. No se realiza a través de una red por allá local, como en D1. Esta es a través de esa característica técnica estructural que se implementan esas configuraciones técnicas. APOD. SIC: Siento que no me contestó la pregunta. Lo que yo quiero que me conteste es sobre las características estructurales tangibles, las que se pueden tocar, las que son perceptibles con los sentidos, digamos lo de manera coloquial. 42 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TESTIGO SALGUERO: Si usted tiene una bomba aquí una bomba de infusión, una primera bomba y una segunda bomba y las enlaza a través digamos de un conector físico, por vía de ejemplo, entonces, usted pone sus manos sobre este conector y ese conector es una expresión física estructural innegable de como usted enlaza o como usted evidencia con sentido del tacto, con sentido de la vista, si hay una conexión física entre los dos.

Ahora, esa combinación física es medio para lo siguiente, pues si nos vamos a la explicación muy básica, es lo que se denomina como un canal de comunicación en ingeniería y un canal de comunicación tiene que hacer dos cosas, en un canal de comunicación ocurren dos cosas: la transmisión del mensaje y el mensaje tiene que ser, en la tecnología moderna ocurre una cosa que se llama codificación del canal, en este caso tenemos un conductor, que se llama canal, entonces tiene que haber una codificación, entonces hoy día hay la codificaciones son de índole (inentendible) quiere decir que una señal análoga o una información como puede ser la velocidad de bombeo va codificada, pero eso obedece a una codificación. Ahora, esa codificación tiene que ser implementada computacionalmente en el sistema de procesamiento de las bombas, tanto en la que emite como la que recibe, tiene que una entrar, codificar esa información de forma digital, colocarla en un paquete de datos, los datos no solo llevan la información per se, sino que llevan una cantidad de información para asegurar y chequear que no haya errores o rebote porque las señales eléctricas que conducen, pues rebotan, esos electrones y portadores de carga que van y vienen y lo reciben unos circuitos electrónicos […] que tienen unas características como capacitancias, tienen una cantidad de expresiones físicas, que si usted para conectar este cable, necesita a su vez tener unos conectores a lado y lado. […] Entonces, quiere decir que los puertos en cada una de las bombas tienen que ser realidades físicas tangibles.

Es que aquí es donde yo voy a colocar el conector. Ese conector a su vez va anclado a una tarjeta electrónica. Luego, yo necesito espacio en la tarjeta electrónica. […] Entonces, si usted destapa la carcasa resulta que de uno de estos va a ver ese conector está soldado físicamente a una plaqueta o tiene un conector que va de la carcasa a la tarjeta electrónica, esa tarjeta electrónica tiene que haberse diseñado […] esas características tienen que estar presentes. […] APOD.

SIC: ¿Puede indicarle por favor al despacho sí o no, hay una comunicación de datos entre los módulos? TESTIGO SALGUERO: En ese párrafo (27 del documento D1) específicamente no se menciona ninguna comunicación entre los módulos (…) No está manifiesto. […]”. 43 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, en la citada audiencia de pruebas, el apoderado de la SIC solicitó el desistimiento del testimonio técnico de la señora ANGÉLICA MARÍA RAMÍREZ CANO y que el concepto técnico aportado por esa entidad fuera tenido en cuenta como prueba documental, razón por la cual mediante proveído de 21 de octubre de 202214, el Despacho sustanciador consideró lo siguiente: “[…] Teniendo en cuenta lo establecido en las normas traídas a colación y comoquiera que a la fecha la prueba testimonial solicitada por la parte demandada no ha sido practicada y el apoderado se encuentra facultado para desistir, el Despacho procederá a aceptar dicho desistimiento.

Ahora, en lo que respecta al concepto técnico, es pertinente advertir que el mismo fue debidamente aportado por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO con la contestación de la reforma de la demanda y se decretó como prueba documental en la audiencia inicial celebrada el 6 de junio de 2022, sin que la parte actora haya presentado recurso alguno o manifestado su inconformidad en esa etapa procesal, razón por la cual no es procedente su solicitud de no tener en cuenta dicho documento como prueba en el presente litigio.

Asimismo, es importante advertir que el concepto técnico aportado por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO no se considera un dictamen pericial sino una prueba documental, como lo ha sostenido esta Sección15. […]” (Destacado fuera de texto). Ahora, la Sala observa que si bien es cierto que el Despacho Sustanciador decretó la declaración del señor ANDRÉS ERNESTO SALGUERO BELTRÁN como un testimonio técnico, para que en su calidad de experto en el área técnica de la invención el testigo declarara sobre los hechos del proceso y sobre su concepto técnico 14 Índice 139 del expediente digital SAMAI. 15 Entre otros: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 24 de noviembre de 2021, expediente 2013-00404-00, Magistrado Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés. 44 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la patente en controversia, también lo es que a partir de lo manifestado por el testigo ANDRÉS ERNESTO SALGUERO BELTRÁN en la audiencia de pruebas, en especial, al responder sobre sus generalidades de ley, así como de su hoja de vida16, se puede colegir que él no participó en los hechos materia del proceso, esto es, en el proceso de desarrollo de la presente solicitud de invención. Al respecto, se resalta que, dada la naturaleza técnica de los asuntos relacionados con la propiedad intelectual y que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra consagrado, en el artículo 165 del CGP17, el principio de libertad probatoria, dicha prueba será valorada como un testimonio y no como un testimonio técnico, toda vez el señor ANDRÉS ERNESTO SALGUERO BELTRÁN no participó en los hechos materia del proceso, requisito exigido para ser considerado como testimonio técnico, como lo ha sostenido esta Sección, en reiteradas oportunidades18.

Al efecto, es del caso precisar que esta Corporación, en sentencia 16 Folios 12 a 28 del expediente físico. 17 “[…] Artículo 165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales. […]”. 18 Ver Auto de 13 de marzo de 2020 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primer, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 11001-03-24-000- 2016-00180-00).

En el mismo sentido ver el Auto de 3 de noviembre de 2020 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación, núm. único de radicación 11001-03-24-000-2014-00655-00). 45 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 13 de julio de 202219, precisó que “[…] los testigos técnicos no concurren al proceso a emitir opiniones sino a relatar hechos que le consten […] por haber participado en los mismos […]”.

Precisado lo anterior, la Sala estima pertinente contrastar el objeto de la anterioridad identificada por la SIC, frente al de las características técnicas esenciales de la invención cuya patente se solicita, mencionadas en las reivindicaciones 1, 16, 20, 21 y 22, teniendo en cuenta lo acreditado en la actuación administrativa, así: Características esenciales de la REIVINDICACIÓN 1 de la invención cuya patente se solicitó Núm. 12-189996.

Anterioridad D1 US 2002/0169636 Un sistema de infusión de fármacos, que comprende: Sistema y método para la gestión de la atención al paciente, que comprende: Una primera bomba de infusión (20a) Una bomba de infusión (16) (Párr. (0026]) Una segunda bomba de infusión (20b) en comunicación con la primera bomba de infusión (20a) por medio de un enlace de datos local (92,94) Una segunda bomba de infusión (18) (Párr. [0026]) Un dispositivo de entrada (24, 84);

Dispositivo de interfaz (54) (Párr. [0030]) Un procesador asociado con la primera bomba de infusión (20a) Cada módulo funcional (16, 18, 20, 22) incluye un microprocesador (70) (Párr. [0028] Características esenciales de la REIVINDICACIÓN 16 de la invención cuya patente se solicitó Núm. 12-189996. Anterioridad D1 US 2002/0169636 Un sistema de infusión de fármacos, que comprende: Sistema y método para la gestión de la atención al paciente, que comprende: Una primera bomba de infusión (20a) Una bomba de infusión (16) (Párr.

(0026]) Una segunda bomba de infusión (20b) en comunicación con la primera bomba Una segunda bomba de infusión (18) (Párr. [0026]) 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 13 de julio de 2022, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, núm. único de radicación 66001-23- 312-000-2010-00222-01(46467). 46 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de infusión (20a) por medio de un enlace de datos local (92,94) Un dispositivo de entrada (24, 84);

Dispositivo de interfaz (54) (Párr. [0030]) Un procesador asociado con la primera bomba de infusión (20a) Cada módulo funcional (16, 18, 20, 22) incluye un microprocesador (70) (Párr. [0028] Características esenciales de la REIVINDICACIÓN 20 de la invención cuya patente se solicitó Núm. 12-189996. Anterioridad D1 US 2002/0169636 Un sistema de infusión de fármacos, que comprende: Sistema y método para la gestión de la atención al paciente, que comprende: Una primera bomba de infusión (20a) Una bomba de infusión (16) (Párr.

(0026]) Una segunda bomba de infusión (20b) en comunicación con la primera bomba de infusión (20a) por medio de un enlace de datos local (92,94) Una segunda bomba de infusión (18) (Párr. [0026]) Un dispositivo de entrada (24, 84); Dispositivo de interfaz (54) (Párr. [0030]) Un procesador asociado con la primera bomba de infusión (20a) Cada módulo funcional (16, 18, 20, 22) incluye un microprocesador (70) (Párr. [0028] Características esenciales de la REIVINDICACIÓN 21 de la invención cuya patente se solicitó Núm. 12-189996.

Anterioridad D1 US 2002/0169636 Un sistema de infusión de fármacos, que comprende: Sistema y método para la gestión de la atención al paciente, que comprende: Una primera bomba de infusión (20a) Una bomba de infusión (16) (Párr. (0026]) Una segunda bomba de infusión (20b) en comunicación con la primera bomba de infusión (20a) por medio de un enlace de datos local (92,94) Una segunda bomba de infusión (18) (Párr. [0026]) Un dispositivo de entrada (24, 84);

Dispositivo de interfaz (54) (Párr. [0030]) Un procesador asociado con la primera bomba de infusión (20a) Cada módulo funcional (16, 18, 20, 22) incluye un microprocesador (70) (Párr. [0028] Características esenciales de la REIVINDICACIÓN 22 de la invención cuya patente se solicitó Anterioridad D1 US 2002/0169636 47 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Núm. 12-189996.

Un sistema de infusión de fármacos, que comprende: Sistema y método para la gestión de la atención al paciente, que comprende: Una primera bomba de infusión (20a) Una bomba de infusión (16) (Párr. (0026]) Una segunda bomba de infusión (20b) en comunicación con la primera bomba de infusión (20a) por medio de un enlace de datos local (92,94) Una segunda bomba de infusión (18) (Párr. [0026]) Un dispositivo de entrada (24, 84);

Dispositivo de interfaz (54) (Párr. [0030]) Un procesador asociado con la primera bomba de infusión (20a) Cada módulo funcional (16, 18, 20, 22) incluye un microprocesador (70) (Párr. [0028] De conformidad con lo anterior, la Sala observa que las mismas características técnicas esenciales del objeto de las reivindicaciones independientes 1, 16, 20, 21 y 22 de la invención cuestionada, esto es, un sistema de perfusión de medicamentos que incluye una bomba de perfusión, un dispositivo de ingreso de datos y un procesador, se encuentran comprendidas en el documento D1.

En efecto, el documento D1 divulga, al igual que las reivindicaciones independientes 1, 16, 20, 21 y 22 de la invención solicitada, las siguientes características esenciales: i) un sistema para la gestión de la atención al paciente, que comprende: una primera bomba de infusión; ii) una segunda bomba de infusión; iii) un dispositivo de interfaz; y iv) cada módulo funcional incluye un microprocesador.

Cabe mencionar que el documento D1 divulga una primera y una segunda bomba, al referirse a que los módulos funcionales (16), (18), (20) y (22) son dispositivos para proporcionar atención a un 48 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co paciente o para controlar la condición del paciente, haciendo la aclaración que dichos módulos funcionales (16), (18), (20) y (22), pueden ser bombas de infusión. Por lo tanto, dicha anterioridad enseña la presencia de dos bombas de infusión correspondientes a los módulos funcionales, las cuales reciben instrucciones y son controladas por medio de una unidad de interfaz, la cual, a través de su microprocesador, ejecuta las acciones necesarias para la programación de cada bomba.

Así las cosas, para la Sala, contrario a lo señalado por el testigo SALGUERO BELTRÁN y la parte actora, la invención solicitada ya estaba comprendida en el estado de la técnica, en cuanto que para la fecha de la prioridad invocada, los conocimientos técnicos que de ella se desprenden ya se encontraban accesibles al público en el documento D1, toda vez que las características técnicas esenciales de las citadas reivindicaciones del objeto de la solicitud son las mismas que aquellas divulgadas en la referida anterioridad.

Adicionalmente, se advierte que el enlace de datos local que comunica una bomba con la otra bomba de infusión, que a juicio del testigo y la parte actora, marca una diferencia de la solicitud de invención cuestionada con lo que se describe en el documento D1, ya se encontraba sugerida en la literatura previa del documento D1, cuando esta hace referencia a que los datos desde y hacia las 49 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diversas fuentes de datos pueden convertirse en datos compatibles con la red con la tecnología existente y el movimiento de la información entre el dispositivo médico y la red puede realizarse por una diversidad de medios, de manera que dicha característica ya había sido anticipada por la anterioridad D1, en su Fl. 10, Pág. 2, Párr. 0222 y Fl 2., figura 1.

Al efecto, resulta pertinente traer a colación, lo señalado por la experta de la SIC, ANGÉLICA MARÍA RAMÍREZ CANO, en su concepto técnico, cuando indicó: “[…] el enlace de datos local que comunica las primera y segunda bombas de infusión es anticipado por el documento D1 al enseñar que los datos desde y hacia las diversas fuentes de datos pueden convertirse en datos compatibles con la red con la tecnología existente y el movimiento de la información entre el dispositivo médico y la red puede realizarse por una diversidad de medios.

Por ejemplo, el dispositivo de atención al paciente (12) y la red (10) pueden comunicarse mediante interacción automatizada y/o interacción manual. La interacción automatizada puede ser continua o intermitente y puede ocurrir a través de la conexión de red directa (54) (como se muestra en la figura 1), o alternativamente a través de enlaces RS232, sistemas MIB, enlaces RF tales como Bluetooth (Amtel Corp., San José, California), enlaces IR, WLANS, sistemas de cable digital, módems telefónicos u otros medios de comunicación (Fl. 11, Pág. 3, Párr. 031). […] Por ejemplo, la red (10) de la figura 1 opcionalmente incluye sistemas informáticos asociados con un departamento de admisión (36), un departamento de facturación (38), un departamento de ingeniería biomédica (40), un laboratorio clínico (42), un departamento de suministro central (44), uno o más ordenadores de estación unitaria y/o un sistema de soporte de decisión médica (48) (Fl. 10, Pág. 2, Párr. 0222 y Fl 2., Fig. 1). 50 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aquí es importante indicar que: “Una red de computadores, en general, es un conjunto de nodos interconectados entre sí mediante un enlace utilizando protocolos de comunicaciones.- El nodo es la localización física de un proceso (ordenadores, periféricos o dispositivos de electrónica de red).

El enlace es el camino por el que circula la información entre dos nodos.- Los protocolos de comunicaciones son un conjunto de reglas previamente establecidas que definen cómo pueden intercambiar información dos o más procesos. Una red de área local o LAN (Local Area Network) es una red de ordenadores que tiene unas características especiales (…) la característica más importante de ese tipo de redes es que su despliegue físico suele estar limitado a una habitación, un edificio o un conjunto de edificios, es decir, cubriendo un área relativamente pequeña y siempre dentro de una empresa o institución. Este tipo de redes se utiliza, sobre todo, para interconectar ordenadores personales y estaciones de trabajo en oficinas, fábricas, etc.

Al estar conectados entre sí, este tipo de redes es ideal para compartir recursos e intercambiar datos y aplicaciones”. Así pues, en la figura 1 se puede visualizar que las bombas de infusión (16), (18), (20), (22) están conectadas entre sí y con la red local como se indicó en párrafos anteriores. Por lo anterior, se reitera que las reivindicaciones de la invención fallan al cumplir con el requisito de novedad señalado por los artículos 14 y 16 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y, en consecuencia, no hay lugar para otorgar el privilegio de patente a la misma. […]” (Destacado fuera de texto). 51 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, en lo que respecta a la relación de las bombas “maestro/delegado”, que según el testigo tampoco se encuentra revelado en el documento D1, cabe mencionar, que conforme lo precisó en su concepto, la experta de la SIC, ANGÉLICA MARÍA RAMÍREZ CANO, el término “maestro/delegado” no es considerado un término correcto en la materia técnica, de tal manera, que se trata de un término que no es claro, y que no fue indicado en las reivindicaciones independientes 1, 16, 10 y 21 de la solicitud que se pretende patentar.

Sin embargo, la Sala estima, al igual que la experta de la SIC, que el documento D1 sí divulga la relación maestro/esclavo, al estar conectada a la unidad de interfaz (14) con la primera bomba de infusión (16) (esta conexión corresponde a la unidad maestra) y con los diferentes bloques funcionales (18), (20), (22) (unidades esclavas), evidenciando a su vez esta conexión, el enlace de datos.

En este sentido, precisamente, lo explicó la mencionada experta, en su concepto técnico, cuando expresó: “[…] cabe indicar que las reivindicaciones 1, 16, 20 y 21 no mencionan, contrario a lo que el señor perito (sic) indica, la relación de las bombas maestro/delegada. Por lo tanto, la mencionada característica no le brinda a dichas reivindicaciones novedad ni nivel inventivo.

Por otra parte, la única reivindicación en la que sí se hace tal referencia, es la reivindicación 22. Sin embargo, cate reiterar que el artículo 30 de la Decisión Andina establece que “Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y 52 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estar enteramente sustentadas por la descripción.”- subrayado de la Oficina.

Así las cosas, la indicación del término “maestro/delegado”, tal como es definido por la solicitud en las reivindicaciones, no se considera el término correcto en la materia técnica. El término correcto, conocido en la materia técnica es “maestro/esclavo”. De manera tal, que las reivindicaciones, al incluir un término no claro, incumplen con lo señalado por el Ar. 30 de la Decisión Andina.

Para aclarar lo anterior, la relación maestro/esclavo: “(…) es un modelo de comunicación en el que un dispositivo o proceso tiene control unidireccional sobre uno o más dispositivos. En algunos sistemas, se selecciona un maestro a partir de un grupo de dispositivos elegibles, y los otros dispositivos actúan como esclavos. En otras palabras, la configuración maestro/esclavo se utiliza básicamente para el uso compartido de la carga cuando dos motores idénticos conectados a dos impulso diferentes se acoplan a una carga común. Un motor se define como el maestro y está configurado para funcionar en el modo de control de velocidad, mientras que el otro definido como esclavo está configurado para funcionar en modo de control de par.” No obstante lo anterior, el documento D1 enseña que cada módulo funcional (16), (18), (20), (22) se comunica directamente o indirectamente con la unidad de interfaz (14), con la unidad de interfaz (14) proporcionando supervisión y control globales del dispositivo (12).

En una realización preferida, los módulos funcionales (16), (18), (20), (22) están conectados físicamente y electrónicamente en serie a uno o ambos extremos de la unidad de interfaz (14) como se muestra en la figura 1. También se apreciará que dispositivos tales como bombas o monitores que proporcionan suficiente programación y conectividad pueden comunicarse directamente con la red sin una unidad de interfaz separada.

Como se ha descrito anteriormente, se pueden conectar dispositivos médicos o dispositivos periféricos adicionales al dispositivo de atención al paciente (12) a través de una o más interfaces auxiliares (62) (Fl. 11, Pág. 3, Parr. 0027). […] Así pues, el documento D1 enseña a un dispositivo de atención al paciente (12), el cual se compone de una unidad de interfaz (14) y módulos funcionales (16), (18), (20), (22), los cuales pueden ser bombas de infusión. Dicho documento, entonces, anticipa la relación maestro/esclavo al estar conectada a la unidad de interfaz (14) con la primera bomba de infusión (16) (esta conexión corresponde a la unidad 53 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co maestra) y con los diferentes bloques funcionales (18), (20), (22) (unidades esclavas), evidenciando a su vez esta conexión, el enlace de datos.

Recordemos que el enlace de datos, tal como lo menciona el señor perito, (sic) es la segunda capa del modelo OSI, la cual es responsable de la transferencia fiable de información a través de un circuito de transmisión de datos, recibe peticiones de la capa de red y utiliza los servicios de la capa física (conexiones alámbricas o inalámbricas y que son representadas en la figura 1 por líneas conectando los diferentes componentes).

Por lo tanto, en vista que el documento D1 anticipa las mencionadas características, se reitera la falta de novedad de la reivindicación 22. […]” (Destacado fuera de texto). Lo anterior permite colegir que la creación cuestionada no representa un salto en la técnica, en tanto que, se reitera, todas sus características técnicas esenciales se encontraban descritas en el estado del arte y, por ende, carece de novedad.

Al respecto, cabe mencionar que en el Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención se señaló que “[…] Si todas las características técnicas de la reivindicación independiente se encuentran descritas en un mismo antecedente y además se encuentran íntimamente relacionadas, el objeto de dicha reivindicación carece de novedad. […]”20.

Ahora, se observa, conforme se precisó en los actos acusados, que la entidad demandada, para realizar el análisis de patentabilidad, solo tuvo en consideración las características técnicas estructurales 20 Página 171 del documento. Disponible en https://www.comunidadandina.org/wp- content/uploads/2022/08/Manual_ANDINO_CAN_2022_fv_por_paginas_.pdf.

Al respecto, ver sentencia de 8 de mayo de 2025 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 1101- 03-24-000-2011-00314). 54 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tangibles del acápite reivindicatorio de la solicitud cuestionada; empero no pudo tener en cuenta algunas características técnicas por carecer de definición, así como por ser características funcionales, que no definen la invención. Sobre este asunto, la parte actora adujo que el examen realizado por la entidad demandada tuvo únicamente en cuenta algunos de los elementos que componían a la invención cuestionada; sin embargo, dejó de lado la totalidad de las características técnicas esenciales que la conforman, incluyendo las instrucciones ejecutables que la integran, las cuales tienen una relación funcional con la estructura subyacente.

Frente a dichas características técnicas funcionales de la solicitud de invención, en la Resolución núm. 21314 de 2014, acusada, la SIC indicó: “[…] En referencia al argumento de la solicitante, según el cual documento D1 no divulga ni sugiere sobre el propósito de la invención: “caracterizado por que el dispositivo de entrada (24, 84) y el procesador se configuran para permitir al operador hacer una selección que especifica una combinación preprogramada de una pluralidad de fármacos que se van a suministrar a un paciente mediante la primera y segunda bombas de infusión, la primera bomba de infusión (20a) determina que uno o más fármacos de la combinación se va a bombear por la segunda bomba de infusión (20b), y se comunica con la segunda bomba de infusión (20b) por medio de un enlace de datos local (92,94) de modo que la segunda bomba de infusión (20b) distribuye uno o más fármacos de la combinación al paciente, el dispositivo de entrada (24 84) y el procesador se configuran adicionalmente para permitir que el operador ingrese (i) la identificación, (ii) el peso y/o (iii) área de superficie corporal ("ASC") del paciente, y por lo menos uno de la pluralidad de fármacos se suministra basado en el peso introducido y/o el ASC del paciente", como ventajas 55 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del sistema.

Se le recuerda al solicitante que las características técnicas esenciales son las que la invención, las que la hacen (o deberían hacerla) diferente del estado de la técnica y, por tanto, constituyen la solución al problema técnico que intenta resolver la invención. Para una mayor claridad, se definen los siguientes conceptos: Las características técnicas esenciales que definen la invención son características estructurales.

Las características técnicas funcionales son las que describen su uso o función, estas no definen la invención, solo explican la relación que hay entre las diversas características técnicas estructurales pueden estar en la reivindicación, pero no le dan la novedad ni el nivel inventivo a la invención. […] Por último, el argumento de la solicitante, según el cual el documento D1 no enseña: "en donde el procesador asigna cada uno de una pluralidad de canales (12, 14, 16, 18) de la primera bomba de infusión (20a) a una pluralidad de fármacos de la combinación y emplea la segunda bomba de infusión (20b) si no se ha asignado uno o más fármacos de la combinación no puede ser bombeado por la primera bomba de infusión (20a)” y “en donde el procesador designa a diferentes fármacos de la combinación de la primera bomba de infusión (20a) o la segunda bomba de infusión (20b) de acuerdo con por lo menos una de (i) una secuencia de entrada de la pluralidad de fármacos, y (ii) un tipo de cada una de la pluralidad de medicamentos”, frente a este argumento es oportuno señalar que no son características técnicas que definan la invención para la cual se está solicitando protección, tal como había sido traslado al solicitante mediante el Oficio 22357, por lo tanto se considera que este argumento no es procedente. […]” (Destacado fuera de texto).

Y en la Resolución núm. 48088 de 2014 acusada, la entidad demandada expresó: “[…] Por otra parte es oportuno aclarar que las reivindicaciones son las cláusulas que delimitan el objeto para el que se solicita la protección, dado que son las que mencionan las características técnicas esenciales del objeto reivindicado. Dichas características técnicas esenciales, para el caso de un producto, son las características estructurales tangibles, por ejemplo: los elementos que conforman una máquina, la forma de una pieza, etc.

Por su parte, las características funcionales son los elementos que conforman la invención, 56 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co descritos en términos de su uso o su función. Las características funcionales no definen la invención, por lo tanto, no le pueden brindar novedad y/o nivel inventivo a la misma y, no son tenidas en cuenta en el examen de comparación con el estado de la técnica.

De acuerdo con lo anterior expresiones como "El dispositivo de entrada (24, 84) y el procesador se configuran para permitir al operador hacer una selección que especifica una combinación preprogramada de una pluralidad de fármacos que se van a suministrar a un paciente mediante la primera y segunda bombas de infusión, la primera bomba de infusión (20a) determina que uno o más fármacos de la combinación se va a bombear por la segunda bomba de infusión (20b), y se comunica con la segunda bomba de infusión (20b) por medio de un enlace de datos local (92,94) de modo que la segunda bomba de infusión (20b) distribuye uno o más fármacos de la combinación al paciente, el dispositivo de entrada (24 84) y el procesador se configuran adicionalmente para permitir que el operador ingrese (i) la identificación, (ii) el peso y/o (iii) área de superficie corporal ("ASC") del paciente, y por lo menos uno de la pluralidad de fármacos se suministra basado en el peso introducido y/o el ASC del paciente", no pueden ser tenidas en cuenta en el análisis de patentabilidad, ya que son características funcionales de la invención, tal como se le había mencionado a las recurrentes en el Oficio No. 2357 del 03 de diciembre de 2013 y en la Resolución recurrida. […]” (Destacado fuera de texto).

Al respecto, la Sala observa que la formulación de estas características técnicas no define la invención, como lo exige la normativa andina, pues al incluir características técnicas funcionales, que describen la función y explican la relación que hay entre las diversas características técnicas o que se refieren a las funcionalidades de los elementos que hacen parte de la invención, se hacía impreciso el ámbito de protección pretendido.

Cabe señalar que las funcionalidades sirven para entender la relación que hay entre los diferentes elementos estructurales de un producto, pero solo son los elementos estructurales los que definen 57 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a un producto haciendo a las funcionalidades opcionales, razón por la cual no se deben tener en cuenta para el estudio de patentabilidad, como lo hizo la SIC.

Asimismo, se advierte que la ausencia de definiciones técnicas concretas impedía determinar de manera inequívoca el alcance de la invención, circunstancia que no solo afectaba la delimitación de la protección solicitada, sino que también impedía la posibilidad de evaluar el requisito de patentabilidad, esto es, la novedad. En efecto, si el contenido de la reivindicación no puede ser claramente identificado, el examen comparativo con las anterioridades resulta difícil de realizar, lo cual desnaturaliza la función delimitadora propia de las reivindicaciones en el sistema de patentes.

Así, la falta de precisión técnica de las referidas reivindicaciones implicó la dificultad de conocer el alcance de la protección solicitada21. Ello, toda vez que según el artículo 30 de la Decisión 486, las reivindicaciones deben sean claras, concisas y estar plenamente sustentadas en la descripción, y conforme al artículo 28 ibidem, sus 21 Ver sentencia de 18 de septiembre de 2025 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, núm. único de radicación 2015-00491-00). 58 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co descripciones deben divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para su comprensión, para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.

Sobre este asunto, la Interpretación Prejudicial rendida en el proceso 274-IP-2016, sostuvo: “[…] 3.12. De esta forma, las reivindicaciones constituyen, jurídicamente hablando, el elemento de mayor importancia dentro de una solicitud de patente, pues en ellas, el examinador técnico de patente encontrara los elementos necesarios para determinar lo que se pretende patentar, el alcance de la invención y su definición para efectos de entrar al análisis comparativo respecto del estado de la técnica.

Esto es para reivindicar lo que se considera nuevo y con nivel inventivo. […] 3.14. Es decir, la claridad de las reivindicaciones se refiere a un requisito, una característica esencial, que permite referirse a la descripción para interpretar una reivindicación. […] Es oportuno mencionar que el requisito de concisión va de la mano con el de claridad.

Las reivindicaciones son concisas si son precisas, si están escritas en un lenguaje específicamente orientado a definir la invención. La concisión se dirige a establecer la simplicidad en el entendimiento del objeto a patentarse, teniendo en cuenta un análisis individual de cada una de ellas […]” (Destacado fuera de texto). Además, la Sala destaca que no basta con invocar que un experto medio en la materia podría interpretar tales expresiones, cuando la redacción en sí misma resulta ser amplia y no es concreta.

Por ello, 59 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Sala observa que las consideraciones de la SIC sobre la falta de definición de dichas características estaban debidamente justificadas acorde con la normativa andina22 y, por ende, le asistió razón al no considerarlas como esenciales y tener en cuenta solamente las características técnicas estructurales tangibles del acápite reivindicatorio de la solicitud cuestionada.

Adicional a lo anterior, resulta pertinente señalar que el testigo SALGUERO BELTRÁN, en su concepto técnico, indicó que el Examinador de la entidad demandada no tiene ningún fundamento técnico para descalificar como características técnicas esenciales a las que informan de la relación entre la programación de los procesadores y las operaciones del hardware del SISTEMA DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS, lo cual expresa una relación funcional con la estructura subyacente y sí crea una distinción patentable sobre el estado de la técnica revelado en D1; y que, además, es clara la relación con la estructura tangible del referido sistema de perfusión. Sin embargo, para la Sala el experto dio una apreciación subjetiva desde su conocimiento que no fue satisfactoriamente sustentada, toda vez que la claridad, concisión y definición de las reivindicaciones son conceptos cuya apreciación no requerirían un conocimiento especializado como el que es propio de los peritos o expertos, sino que bien pueden ser valorados tanto por la autoridad 22 Ver la citada sentencia de 18 de septiembre de 2025. 60 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativa, como por la judicial que ahora decide al respecto, razón adicional que conduce a concluir que esta Sala bien puede formarse un concepto propio a este respecto y decidir sobre lo planteado a partir de aquél, así tal criterio no coincida enteramente con el de un experto en la materia o tema de fondo sobre la cual versaba la solicitud de patente, como lo precisó esta Sección en la sentencia de 23 de noviembre de 202323.

Al respecto, se reitera, como lo indicó la SIC en los actos acusados, que el hecho de que el dispositivo de entrada y el procesador de la invención solicitada se configuren para permitir al operador hacer una selección que especifica una combinación preprogramada de una pluralidad de fármacos que se van a suministrar a un paciente mediante la primera y segunda bombas de infusión no corresponden a características técnicas esenciales de carácter tangibles de la invención solicitada, debido a que exponen sobre sus efectos, resultados, funcionalidades o función, que se pretende debe cumplir la programación incluida en dichos dispositivos de entrada y procesador, y que le permite a las bombas de infusión primera y segunda obtener dichas funciones y resultados.

En suma, la Sala encuentra que las antes referidas reivindicaciones, presentadas en la solicitud de patente, no fueron plenamente definidas en la descripción, como lo exige la Decisión 486, ni 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de noviembre de 2023, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 11001032400020100049300. 61 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co determinan de manera tangible las diferencias frente a otros sistemas de perfusión de medicamentos que incluyen bombas de perfusión (o sistemas de infusión de fármacos) existentes en el estado de la técnica, para ser incluidas en el análisis de patentabilidad de la invención solicitada.

Y, por lo tanto, la Sala estima que le asistió razón a la SIC al no tener en consideración aquellas características técnicas del capítulo reivindicatorio que no fueran estructurales, tangibles y que carecían de definición en la descripción, conforme lo establece la Decisión 486. Ahora, la parte actora, en la reforma de la demanda, solicitó que se tuvieran como pruebas, las copias certificadas, debidamente legalizadas y apostilladas de las siguientes patentes: i) la otorgada en Estados Unidos de América, título de patente núm. 8.894.631 B2, denominada “SISTEMA Y MÉTODO DE PERFUSIÓN DE MÚLTIPLES MEDICAMENTOS”; y ii) la otorgada en México, título de patente núm. 320243, denominada “SISTEMA Y MÉTODO DE INFUSIÓN DE FÁRMACO MÚLTIPLE”.

Para el efecto, adujo que el hecho que las oficinas de patentes de los referidos países hayan aceptado la patentabilidad de la invención solicitada representa un indicio de gran significado y relevancia al momento de evaluar la validez del estudio de patentabilidad. 62 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, alegó que en una decisión previa, la SIC consideró que una invención que involucraba un programa de computador era patentable y además que dicho elemento era parte de las características esenciales de la invención, como lo hizo en la Resolución núm. 61521 de 14 de octubre de 2014, proferida en el expediente administrativo núm. 13.157119, por medio de la cual la SIC decidió conceder la patente a la invención titulada "HERRAMIENTA PARA ANALIZAR DATOS DE DESCARGA DE LÍQUIDO DE UN ABSORBENTE, UN ARTÍCULO ABSORBENTE ADAPTADO PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS DE DESCARGA DE LÍQUIDO Y UNA UNIDAD DE CONTROL QUE INTERACTUA CON EL ARTÍCULO ABSORBENTE PARA RECOLECTAR LOS DATOS DE DESCARGA DE LÍQUIDO”.

Al respecto, la Sala advierte que el hecho de que otras oficinas de patente, como las de Estados Unidos de América y México, hayan otorgado el privilegio de patente a la invención cuestionada, no obsta para que automáticamente en Colombia deba concederse dicho privilegio. En igual sentido, se considera que la SIC tiene la obligación de realizar un examen de patentabilidad analizando cada caso concreto, de manera autónoma e independiente del análisis efectuado en decisiones previas; además, de considerarse que eventualmente la Administración se hubiera equivocado en el análisis de 63 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co patentabilidad de otras solicitudes de invención, la jurisprudencia24 reiteradamente ha señalado que la comisión de un error no puede generar cadena sucesiva de errores.

Sobre el particular, vale la pena destacar que, de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal en la Interpretación Prejudicial 601- IP-2015, el sistema de registro de patentes que se adoptó en la Comunidad Andina se encuentra soportado en la actividad autónoma e independiente de las oficinas nacionales competentes en cada país miembro.

Así, la referida autonomía se manifiesta, no solo en relación con decisiones emanadas de otras oficinas de registro de patentes, sino además respecto de sus propias decisiones. Igualmente, debe tenerse en cuenta que el estudio de la patentabilidad se rige bajo el principio de independencia de las oficinas de patente, y en ese orden dicho estudio se debe hacer “sin tener en consideración el análisis realizado en otra u otras Oficinas Competentes, es decir, el examen realizado por las Oficinas no es vinculante para la Oficina de Patentes del respectivo País Miembro”25.

En consecuencia, la existencia de una patente concedida en el exterior y de una decisión previa no afectaba el análisis efectuado por la SIC en sede administrativa. 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 12 de julio de 2018, C.P. María Elizabeth García González, expediente identificado con el único de radicación 2013-00255-00. 25 Ibidem 64 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden de ideas, la Sala considera que el sistema de perfusión de medicamentos que incluye una bomba de perfusión, un dispositivo de ingreso de datos y un procesador, se encontraba revelado en el estado de la técnica.

Visto lo anterior, para la Sala, la solicitud de invención cuestionada partió del estado de la técnica divulgado, lo que impide establecer la novedad de la solicitud de patente solicitada. Por todo lo anterior, la Sala considera que en el expediente solo obran afirmaciones referidas a la presunta novedad y de la solicitud de patente y del proceso para llegar a la misma, sin que exista ningún elemento de juicio que lleve al convencimiento de la Sala de que, en el caso sub examine, la solicitud de patente no está comprendida en el estado de la técnica.

Así las cosas, la Sala encuentra que la parte demandante no logró acreditar que la solicitud de patente de invención bajo estudio tiene novedad. Por el contrario, de lo probado se concluye que las características esenciales estructurales de la invención cuestionada ya se encontraban divulgada en el estado del arte. En este orden de ideas, la Sala considera que al no haberse acreditado técnica o científicamente en este proceso que las razones técnicas de la entidad demandada, fundamento de la 65 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co negación de la solicitud de patente, fueron incorrectas en el análisis de novedad de la invención solicitada, dicha alegación se tendrá como no demostrada y se concluye que la solicitud presentada por la parte actora no cumplió con el requisito de novedad, establecido en el artículo 16 de la Decisión 486.

De allí que tampoco se advierta vulneración a lo previsto en el artículo 14, ibidem. En conclusión, la Sala considera que no se violaron las normas invocadas como vulneradas por la sociedad demandante, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos acusados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina. 66 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00 Actoras: BAXTER INTERNATIONAL INC. y BAXTER HEALTH CARE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 27 de noviembre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.