Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: MARTHA GÓMEZ GUARÍN, COMO AGENTE OFICIOSA DE LEONOR GÓMEZ GUARÍN Accionado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Tesis: Se configura la carencia actual de objeto por hecho superado cuando en el transcurso de la acción de tutela la autoridad judicial del proceso ordinario satisface lo pretendido por el accionante.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la accionante en contra del fallo de tutela proferido el 9 de marzo de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
1. SÍNTESIS DEL CASO La señora Martha Eugenia Gómez Guarín, actuando como agente oficiosa de su hermana la señora Leonor Gómez Guarín, promovió acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga y el Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal Administrativo de Santander1, y para ello formuló las siguientes pretensiones2: “[…]
PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales, a la salud, a la vida digna, a la integridad personal, al mínimo vital, al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a un proceso sin dilaciones injustificadas de la señora Leonor Gómez Guarín.
SEGUNDO: Ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA decida con prontitud y celeridad el recurso de apelación contra la providencia que aprobó la liquidación del crédito y, como consecuencia de ello, remita a la mayor brevedad al JUZGADO TERCERO (3) ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA las diligencias para que, se entregue el depósito judicial en favor de mi hermana LEONOR GÓMEZ GUARÍN, sin más dilaciones injustificadas […]”. [Mayúsculas y negrillas del escrito de tutela].
2. SITUACIÓN FÁCTICA La señora Martha Eugenia Gómez Guarín informó que su hermana, la señora Leonor Gómez Guarín, padece las siguientes patologías: “(…) 1) enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío, 2) diabetes mellitus tipo II, 3) hipotiroidismo, 4) incontinencia fecal y urinaria, 5) trastorno depresivo, 6) trastorno de la marcha con postración, 7) tendencia al mutismo, apatía y ánimo depresivo, 8) fallas en la memoria a corto plazo, memoria episódica y anomalías aisladas, 9) progresión del deterioro cognitivo hasta el estadio “severo” con dependencia para las actividades de la vida diaria e instrumentales (…)”3.
Manifestó que el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, en sentencia del 24 de noviembre de 2022, la designó como apoyo judicial de su hermana. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 2 Ibidem. 3 Ibidem. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que, en el año 2008, en pleno uso de sus facultades, la señora Leonor Gómez Guarín presentó, por conducto de apoderado, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la extinta Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL, y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga accedió a sus pretensiones, por lo que, posteriormente, promovió proceso ejecutivo para obtener el pago de las sumas de dinero a la que fue condenada la entidad demandada, que hoy corresponde a la UGPP.
Indicó que “(…) el 27 de abril de 2016 se libró mandamiento ejecutivo; el 27 de septiembre de 2017 se ordenó seguir adelante la ejecución; el 31 de mayo de 2019 se profiere auto de obedézcase y cúmplase confirmando la sentencia; el 11 de junio de 2019 se corre traslado de la liquidación del crédito, la cual se aprobó el 20 de junio de 2019; la cual fue nuevamente recurrida y nuevamente aprobada el 15 de octubre de 2020; decisión que fue apelada y enviada al Tribunal Administrativo de Santander el 18 de noviembre de 2020 y desde entonces parece que nada ha sucedido en el proceso (…)”4.
Anotó que el 29 de julio de 2022 el apoderado de la señora Leonor Gómez Guarín solicitó al tribunal accionado información sobre el recurso de apelación interpuesto por la UGPP el 21 de octubre de 2020 en contra del auto del 15 de octubre de 2020, que aprobó la liquidación del crédito. Expuso que el 31 de enero de 2023, la secretaría del Tribunal Administrativo de Santander informó que el expediente fue devuelto al juzgado de origen el día 4 de abril de 2019, con oficio 251 de la misma fecha, debido a que se había proferido sentencia de segunda instancia el 15 de marzo de 2019. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que “(…) desde el día 18 de noviembre de 2020 se envió el expediente al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER con el fin de que resolviera un recurso de apelación contra una liquidación de un crédito, (…) sin que nada haya pasado, ni que se haya decidido, en grave perjuicio de mi hermana que por estar en la condición que está y ser una adulta mayor, es un sujeto de especial protección constitucional y está necesitando más que nunca de dichos recursos para satisfacer y solventar sus necesidades (…)”5.
(Mayúsculas del escrito de tutela). Alegó que “(…) ni el JUZGADO TERCERO (3) ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA ni el despacho del MAGISTRADO JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, dan información confiable o verídica del proceso, ni mucho menos dan celeridad al mismo, tanto así que han pasado ya 2 años y 2 meses desde que el proceso se envió al TRIBUNAL y no se ha proferido decisión frente al recurso de apelación formulado por la UGPP, frente a un problea (sic) jurídico que en nada se compadece con la mora judicial que se está presentando y de lo cual depende la entrega de los dineros para el sostenimiento, manutención, cuidado de mi hermana Leonor (…)”6.
(Mayúsculas del escrito de tutela).
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN PRIMERA INSTANCIA Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes: 3.1. La tutela fue radicada en la ventanilla virtual de esta Corporación el 9 de febrero de 2023 y correspondió por reparto a la Sección Quinta que, 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 6 Ibídem.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por auto del 14 de febrero de 20237, la admitió y dispuso notificar8 al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, así como vincular a la UGPP, como tercero interesado en el resultado del proceso.
Igualmente, requirió al Tribunal Administrativo de Santander para que allegara copia digital del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 00/01, el cual fue remitido9. 3.2. La titular del Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga rindió informe10 vía mensaje de datos, en el que hizo mención del trámite que ha surtido el proceso.
Agregó que, desde noviembre de 2020, el expediente no ha regresado al juzgado y desconoce el trámite de segunda instancia que se le haya impartido. 3.3. La escribiente del despacho 05 de la secretaría del tribunal accionado envió, a través de correo electrónico11, copia digital del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 02.
Adicionalmente, allegó copia de un auto del 15 de febrero de 2023 proferido en el precitado proceso por el magistrado Iván Fernando Prada Macías del Tribunal Administrativo de Santander, en el que dispuso (i) remitir el expediente al despacho del magistrado Julio Edisson Ramos Salazar, para que allí se surtiera el trámite correspondiente frente al recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 15 de octubre de 2020, y se ordenó (ii) compulsar copias ante la Secretaría del mismo 7 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 8 Esta orden se cumplió el 15 de febrero de 2023.
Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 9 Visto en los índices 10 y 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 10 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 11 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tribunal, para que investigara si algún empleado había incurrido en falta disciplinaria, comoquiera que “(…) se configuró una mora atribuible a los empleados de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, pues pese a que el proceso fue objeto de reparto por la Oficina Judicial el pasado 19 de noviembre de 2020, según acta obrante en el expediente, solo fue hasta el día de hoy que se realizó la correspondiente radicación en SAMAI y se ingresó el mismo al Despacho, situación que se evidenció con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la señora Leonor Gómez Guarín (…)”.
4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 9 de marzo de 202312, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, y ordenó al Tribunal Administrativo de Santander que en el término de cuarenta y ocho horas notificara en debida forma el auto del 15 de febrero de 2023, proferido en el proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 02.
Para ello expuso que “(…) el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga a través de auto del 5 de noviembre de 2020 remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que conociera de la apelación que la UGPP había radicado contra la providencia del 15 de octubre del mismo año, por medio del cual se aprobó la liquidación del crédito (…)”; sin embargo, el recurso de apelación se registró por parte de la secretaría general del tribunal en el aplicativo SAMAI hasta el 15 de febrero de 2023, fecha en la que se notificó el auto admisorio de la presente tutela. 12 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisó que, si bien el tribunal accionado explicó las razones por las cuales hubo una tardanza, y que el proceso ejecutivo ya se encontraba al despacho del magistrado competente, la demora en el proceso persistía; y agregó que no había evidencia que el auto del 15 de febrero de 2023 se le hubiese notificado a la parte actora.
5. EL MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, la accionante lo impugnó13, alegando lo siguiente: Que la orden impartida en la sentencia del 9 de marzo de 2023 no se había cumplido. Arguyó que el amparo concedido no fue suficiente, y cuestionó cuánto tiempo más debían esperar para que se resolviera el recurso de apelación interpuesto hace más de dos años contra la providencia que aprobó la liquidación de crédito.
Solicitó que la providencia sea complementada, ajustada y modificada, en el sentido de disponer un término para que se resuelva el respectivo recurso y se ordene al despacho del magistrado competente darle prelación al caso. Adicionalmente, solicitó se le otorgue acceso al expediente del proceso ejecutivo. Por auto del 23 de marzo de 2023 se concedió la impugnación14. 13 Visto en el índice 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 14 Visto en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN SEGUNDA INSTANCIA 6.1. Por escrito remitido el 29 de marzo de 202315 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, reiterado el 15 de mayo de 2023, el apoderado de la UGPP16 informó que no fueron notificados del auto admisorio, ni de la sentencia de primera instancia proferida en la presente acción de tutela, y que la notificación fue remitida a una dirección electrónica errada.
No obstante, precisó que el auto que concedió la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo del 9 de marzo de 2023 sí le fue notificado en debida forma, por lo que, una vez revisada la sentencia de primera instancia en SAMAI, solicitó que sea confirmada. Adicionalmente, manifestó que el 23 de marzo de 2023 fueron notificados del auto proferido en esa misma fecha por el magistrado Julio Edisson Ramos Salazar del Tribunal Administrativo de Santander, a través del cual se decidió el recurso de apelación interpuesto por la UGPP en contra del auto que aprobó la liquidación del crédito, y para el efecto aportó una copia.
Por último, solicito que fueran desvinculados del presente trámite tutelar. 6.2. La impugnación del fallo de tutela de primera instancia fue asignada a esta sección por acta de reparto del 13 de abril de 2023. 6.3. Mediante proveído del 21 de abril de 202317 el magistrado ponente de la presente decisión ordenó que, por secretaría, (i) se remitiera copia del escrito de impugnación al despacho del Consejero Ponente del fallo de tutela de primera instancia, a raíz de la manifestación realizada por la parte actora frente a un presunto incumplimiento de la orden de amparo 15 Visto en el índice 26 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 16 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 01. 17 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 01.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impartida, y (ii) se atendiera la solicitud de la accionante frente al acceso al expediente del proceso ejecutivo. 6.4.
El expediente ingresó nuevamente al despacho el 4 de mayo de 202318. 6.5. Por auto del 18 de mayo de 202319, el magistrado ponente de la presente decisión requirió al Tribunal Administrativo de Santander para que remitiera las providencias proferidas en el proceso ejecutivo, comoquiera que, al revisar el auto del 23 de marzo de 2023 aportado por la UGPP, se evidenció que allí se indicaba que se decidió el recurso de apelación presentado por dicha entidad en contra del auto del 28 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mientras que, según la situación fáctica expuesta en el escrito de tutela y las pruebas que obran en el expediente, el recurso de apelación interpuesto por la UGPP fue contra el auto del 15 de octubre de 2020, por el cual el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga aprobó la liquidación que hizo la profesional contable del tribunal accionado. 6.6.
En respuesta al requerimiento, el 26 de mayo de 2023 la escribiente del despacho 05 de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander envió vía correo electrónico20 copia de los autos del 15 de febrero de 202321, del 16 de marzo de 202322 y del 23 de marzo de 202323. 18 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 01. 19 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 01. 20 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 01. 21 Por el cual se remitió el expediente del proceso ejecutivo al despacho del magistrado Julio Edisson Ramos Salazar para que allí se surta el trámite correspondiente frente al recurso de apelación interpuesto en contra el auto de fecha 15 de octubre de 2020. 22 Por el cual se remitió el expediente al profesional contable adscrito al Tribunal Administrativo de Santander para que efectuara la liquidación del crédito, teniendo en cuenta el mandamiento de pago, el auto que ordenaba seguir adelante con la ejecución y los pagos efectuados por la entidad ejecutada, así como las liquidaciones presentadas tanto por la parte demandante como por la demandada. 23 Por el cual se ordenó “(…) REVOCAR el auto del 28 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga (…)”; y “(…) APROBAR la Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, remitió el enlace del expediente digital del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 02. 6.7.
Según consulta realizada en el aplicativo Samai del proceso ejecutivo radicado con el nro. 68001 3333 003 2008 00085 00, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga profirió en la fecha del 29 de junio de 2023 auto mediante el cual obedeció y cumplió lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Santander en el auto del 23 de marzo de 2023 y dispuso la entrega de los títulos al apoderado de la señora Leonor Gómez Guarín.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 199124, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 201525, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202126, así como con fundamento en lo señalado por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201927 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones. liquidación del crédito presentada por el Profesional Contable del Tribunal con corte a marzo de 2023, por valor de $54.948.950 (…)”. 24 El artículo 32 prevé lo siguiente: “[…] TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato.
Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará […]”. 25 Título 3 capítulo 1 secciones 1 y 2. 26 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 27 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial nro. 50913.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7.2. CUESTIÓN PREVIA La Sala comenzará por precisar que la UGPP, en el informe que rindió en sede de impugnación, afirmó que no fue notificada del auto que admitió la tutela, ni de la sentencia de primera instancia; pero, aunque lo mencionó, no manifestó ninguna inconformidad, ni tampoco pidió la nulidad de lo actuado. En ese sentido, en aplicación de lo previsto por el numeral 1 del artículo 136 del Código General del Proceso28, debido a que actuó sin proponerla, la nulidad por indebida notificación del auto que admitió la tutela se considera saneada.
De otro lado, en relación con la solicitud de desvinculación presentada por el apoderado de la UGPP el 15 de mayo de 2023, se advierte que la petición no es procedente, comoquiera que la citada entidad fue vinculada al trámite tutelar por tener interés en el resultado del proceso, atendiendo a que la demanda ejecutiva que es objeto de esta acción fue promovida en su contra, lo que así se dispondrá en la parte resolutiva. 7.3.
HECHOS RELEVANTES En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente29: 7.3.1. La señora Leonor Gómez Guarín, actuando por conducto de apoderado, promovió proceso ejecutivo30 contra la UGPP con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor “(…) por concepto de intereses moratorios derivados de la sentencia judicial proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Honorable 28 “Artículo 136.
Saneamiento de la nulidad. La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos: 1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla (…)”. 29 Lo que se desprende de las pruebas aportadas por las partes. 30 Folio 5 del cuaderno principal nro. 1 del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 00.
Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal Administrativo de Santander, debidamente ejecutoriadas con fecha 9 de diciembre de 2010 (…)”. 7.3.2.
Por auto del 27 de abril de 201631, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga libró mandamiento de pago a favor de la señora Leonor Gómez Guarín y a cargo de la UGPP y en audiencia inicial celebrada el 27 de septiembre de 201732 se ordenó seguir adelante con la ejecución. La apoderada de la UGPP presentó recurso de apelación contra dicha decisión, y el 15 de marzo de 201933 el Tribunal Administrativo de Santander la confirmó. 7.3.3.
El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga obedeció y cumplió lo dispuesto por el tribunal, y por auto del 20 de junio de 201934 aprobó la liquidación del crédito. 7.3.4. Inconforme con la decisión, el 27 de junio de 201935 la apoderada de la UGPP interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, y por auto del 22 de julio de 201936 el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga dispuso (i) reponer el auto del 20 de junio de 2019;
(ii) 31 Folio 128 del cuaderno principal nro. 1 del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 00. Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 32 Folios 328 - 338 del cuaderno principal nro. 1 del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 00.
Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 33 Folios 417 - 422 del cuaderno principal nro. 1 del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 00. Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 34 Folio 439 del cuaderno principal nro. 1 del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 00.
Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 35 Folios 441 - 443 del cuaderno principal nro. 1 del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 00. Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 36 Folios 450 - 451 del cuaderno principal nro. 1 del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 00.
Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co remitir el proceso al profesional contable del Tribunal Administrativo de Santander para que hiciera la liquidación del crédito; y (iii) rechazó, por improcedente, el recurso de apelación. 7.3.5.
Por oficio nro. 087 - CL del 30 de abril de 202037, la profesional contable del Tribunal Administrativo de Santander presentó la liquidación del crédito actualizada a marzo de 2020, por una suma de $50.691.062. 7.3.6. Por auto del 15 de octubre de 202038, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga aprobó la liquidación del crédito. 7.3.7.
El 21 de octubre de 202039, la apoderada de la UGPP interpuso recurso de apelación contra el auto del 15 de octubre de 2020 que aprobó la liquidación del crédito, y el 5 de noviembre de 2020 el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga concedió el recurso. 7.3.8. El 29 de julio de 202240, vía correo electrónico, el apoderado de la señora Leonor Gómez Guarín en el proceso ejecutivo, solicitó a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander información del estado del recurso de apelación concedido. 7.3.9.
El 31 de enero de 202341, la escribiente del despacho 05 de la secretaría del Tribunal Administrativo de Santander informó que “(…) el expediente fue devuelto al juzgado de origen el día 4 de abril de 2019, 37 Folios 452 - 454 del cuaderno principal nro. 1 del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 00.
Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 38 Folios 455 del cuaderno principal nro. 1 del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 00. Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 39 Folio 2 – 13 del cuaderno principal nro. 2 del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 68001 33 33 003 2008 00085 00.
Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 40 Anexo del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 41 Ibídem. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con oficio 251 de la misma fecha, dado que fue proferida sentencia de segunda instancia el 15 de marzo de 2019 (…)”. 7.3.10.
Por auto del 15 de febrero de 202342, proferido por el magistrado Iván Fernando Prada Macías del Tribunal Administrativo de Santander, dispuso (i) remitir el expediente al despacho del magistrado Julio Edisson Ramos Salazar, para que allí se surtiera el trámite correspondiente frente al recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 15 de octubre de 2020; y ordenó (ii) compulsar copias ante la Secretaría del mismo tribunal, para que investigara si algún empleado había incurrido en falta disciplinaria, comoquiera que “(…) se configuró una mora atribuible a los empleados de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, pues pese a que el proceso fue objeto de reparto por la Oficina Judicial el pasado 19 de noviembre de 2020, según acta obrante en el expediente, solo fue hasta el día de hoy que se realizó la correspondiente radicación en SAMAI y se ingresó el mismo al Despacho, situación que se evidenció con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la señora Leonor Gómez Guarín (…)”. 7.3.11.
Se allegó el auto del 23 de marzo de 202343, proferido por el magistrado Julio Edisson Ramos Salazar del Tribunal Administrativo de Santander, que revocó el auto del 28 de junio de 2022 del Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga y aprobó la liquidación del crédito presentada por el profesional contable del tribunal, con corte a marzo de 2023, por valor de $54.948.950. 42 Allegado por el tribunal accionado.
Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 00. 43 Allegado por la UGPP y el tribunal accionado en el trámite de la impugnación. Visto en el índice 14 y 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00680 01.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7.4. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, la Sección Quinta del Consejo de Estado tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia de la parte actora y ordenó al Tribunal Administrativo de Santander que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, notificara en debida forma el auto del 15 de febrero de 2023, proferido en el proceso ejecutivo.
La señora Martha Eugenia Gómez Guarín, actuando como agente oficiosa de su hermana la señora Leonor Gómez Guarín, impugnó la decisión con fundamento en que el amparo concedido no era suficiente, debido a que su inconformidad está relacionada con que el tribunal accionado no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto hace más de dos años contra la providencia que aprobó la liquidación de crédito.
Por ello, solicitó que la decisión de primera instancia sea complementada, ajustada y modificada, en el sentido de disponer un término para que se resuelva el respectivo recurso. Teniendo en cuenta la argumentación formulada por la recurrente, la Sala estima pertinente detenerse en las actuaciones más relevantes que se han surtido en el proceso ejecutivo: (i) Está acreditado en el expediente que la accionante promovió proceso ejecutivo contra la UGPP, en el que se libró mandamiento de pago el 27 de abril de 2016; se ordenó seguir adelante con la ejecución el 27 de septiembre de 2017 y por auto del 20 de junio de 2019 fue aprobada la liquidación del crédito.
(ii) El 27 de junio de 2019, la apoderada de la UGPP interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 20 de junio de 2019, y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga resolvió: Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “(…)
PRIMERO: REPONER el auto de fecha 20 de junio de 2019, por el cual se aprobó la liquidación del crédito dentro del presente proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMÍTASE el proceso a la Profesional Contable del Tribunal Administrativo de Santander, para que se sirva realizar la liquidación del crédito, teniendo en cuenta el abono realizado por la ejecutada por valor de $718.532.
TERCERO: RECHÁZASE por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte ejecutada (…)”. (iii) El 30 de abril de 2020, la profesional contable del tribunal accionado presentó la liquidación del crédito actualizada a marzo de 2020 y, en consecuencia, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga, por auto del 15 de octubre de 2020, dispuso:“[…] De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso, SE APRUEBA la liquidación realizada por la Profesional Contable del Tribunal Administrativo de Santander, la cual obra de folios 452 a 454 del expediente digital […]”.
(iv) El 21 de octubre de 2020, la apoderada de la UGPP radicó recurso de apelación contra la precitada providencia. (v) Por auto del 23 de marzo de 2023, el magistrado Julio Edisson Ramos Salazar del Tribunal Administrativo de Santander señaló: “[…] Mediante auto del 28 de junio de 2022 el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga, decidió, aprobar la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante indicando que la parte ejecutada presentó liquidación de manera extemporánea.
La UGPP el 27 de junio de 2019 interpone recurso de apelación contra la anterior providencia, reiterando el escrito el 21 de octubre de 2020 indicando que el juez de primera instancia: - Desconoció el depósito judicial a órdenes del juzgado realizado el 27 de septiembre por valor de $718.532. - Manifiesta que no se puede ordenar el pago de intereses sobre los intereses, pues ocasionaría un perjuicio de incurrir en un doble pago o más por el mismo concepto.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - El cálculo de intereses debe realizarse con el número exacto de días que tiene cada mes del año. - Arguye que el pago de intereses cesa a la fecha en que consta la solicitud de pago. - La liquidación aprobada por el Despacho no se realizó conforme a las normas y datos del caso […]”. [Se destaca].
Y, al respecto, resolvió: “[…]
PRIMERO. REVOCAR el auto del 28 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga.
SEGUNDO. APROBAR la liquidación del crédito presentada por el Profesional Contable del Tribunal con corte a marzo de 2023, por valor de $54.948.950.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para decidir lo pertinente, previas constancias de rigor en el sistema SAMAI […]”. [Se destaca]. El recurso de apelación presentado por la UGPP, respecto del cual la accionante manifestó que no ha sido resuelto, corresponde al presentado el 21 de octubre de 2020 y estaba dirigido en contra del auto 15 de octubre de 2020, que aprobó la liquidación del crédito.
En el auto del 23 de marzo de 2023, se dispuso revocar el auto del “28 de junio de 2022”, providencia que no obra en el proceso ejecutivo objeto de la acción de tutela; a lo que se agrega que la UGPP interpuso el 21 de octubre de 2020 recurso de apelación contra el auto del 15 de octubre de 2020; sin embargo, en el auto del 23 de marzo de 2023, se hizo referencia al recurso de apelación interpuesto el 27 de junio de 2019, cuando, como se indicó, la apelación que no ha sido resuelta corresponde a la presentada el 21 de octubre de 2020 contra el auto del 15 de octubre de 2020.
(vi) Sin perjuicio de ello, consultado en el aplicativo Samai el proceso ejecutivo radicado con el nro. 68001 3333 003 2008 00085 00, se observa que, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bucaramanga profirió el 29 de junio de 2023 auto mediante el cual obedeció y cumplió lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Santander en el auto del 23 de marzo de 2023 y dispuso la entrega de los títulos al apoderado de la señora Leonor Gómez Guarín. El precitado auto resolvió: “[…] De acuerdo a la constancia que antecede y conforme lo obrante en el plenario, se observa que ha regresado del Superior el presente proceso; en virtud de lo anterior, procede el Despacho a OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por el H. Tribunal Administrativo de Santander, en providencia de segunda instancia de fecha 23 de marzo de 2023, mediante la cual REVOCÓ el auto de fecha 28 de junio de 2022 que aprobó liquidación de crédito.
En virtud de lo anterior, y como quiera que el Superior aprobó la liquidación de crédito efectuada por el Profesional Contable del Tribunal Administrativo de Santander, por valor de $54.948.950 (archivo 19 del ED), y que conforme a lo informado por el apoderado de la parte actora mediante memorial visible en el archivo 64 del ED y verificados los extractos de este Despacho, existe el título judicial No. 460010001202016 constituido el 27 de septiembre de 2016 por valor de $718.532 y el título No. 460010001670294 constituido el 27 de diciembre de 2021 por valor de $50.691.062, los cuales se encuentran pendientes de pago, se ORDENA la entrega de dichos títulos al apoderado de la parte demandante, Dr. MANUEL SANABRIA CHACON, identificado con C.C. No. 91.068.058 y portador de la T.P. No. 90.682 del C.S. de la J., según los términos del mandato conferido por la señora LEONOR GOMEZ GUARIN, obrante a folio 12 archivo 70 del ED. De otra parte, y teniendo en cuenta que queda pendiente un saldo de $3.539.356, SE REQUIERE a la entidad ejecutada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP, para que pague dicho saldo a la señora GOMEZ GUARIN, a fin de dar por terminado el presente proceso.
Una vez se realice el pago respectivo, deberá informar al despacho para proferir auto dando por terminado el presente ejecutivo. Lo anterior, teniendo en cuenta que quedó en firme la liquidación de crédito aprobada por el Tribunal Administrativo de Santander […]”. (mayúsculas y subrayas originales) Conforme con lo anotado, se comprueba que la parte accionada ya satisfizo lo solicitado por la accionante, comoquiera que lo pretendido en la acción de tutela consistía en que se le ordenara al Tribunal Administrativo de Santander que resolviera el recurso de apelación Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co formulado contra la providencia que aprobó la liquidación del crédito y, como consecuencia, remitiera las diligencias al Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga para que entregara el depósito judicial existente a favor de la ejecutante.
En esa medida, si bien el auto proferido el 23 de marzo de 2023 por el citado tribunal, en la parte resolutiva, hizo referencia a un auto que no obra en el expediente ordinario, el caso es que, ahí se dispuso, en el numeral segundo, aprobar la liquidación del crédito y producto de ello, el juzgado profirió el auto de obedezca y cúmplase en el que ordenó entregar el respectivo título judicial a favor de la accionante.
En consecuencia, para la Sala, está acreditado que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, se cumplió lo pretendido en la acción de tutela y la parte accionada actuó de manera voluntaria. Al efecto, se tiene que, la acción de tutela fue establecida por la Constitución Política de 1991 con la finalidad de que toda persona, mediante un procedimiento preferente y sumario, solicite la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública;
“en ocasiones, sin embargo, la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos, conlleva a que la acción de amparo pierda su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial”44. La jurisprudencia constitucional ha explicado que estos eventos constituyen el fenómeno de carencia actual de objeto.
La Corte Constitucional ha indicado que la carencia actual de objeto se configura “cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto 44 Corte Constitucional. Sentencia SU – 522 del 5 de noviembre de 2019. M.P.: Diana Fajardo Rivera. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alguno o “caería al vacío” (…)”45 y puede presentarse bajo las categorías de (i) daño consumado, (ii) hecho superado o (iii) una situación sobreviniente.
En cuanto al hecho superado se presenta cuando “entre la interposición de la acción y la emisión de la decisión cesan las circunstancias que dieron lugar a la solicitud de amparo, de modo que “la amenaza o violación del derecho no existen al momento de proferir el fallo, salvo que los hechos que configuran una u otra persistan y sean actual y ciertamente percibidas por el juez”.
Significa ello que el hecho superado se consolida cuando la materia de decisión se sustrae, o lo que en algunas ocasiones es lo mismo, cuando todas las pretensiones fueron satisfechas al punto en que la amenaza sobre los derechos cesó y ésta no reclama intervención judicial alguna (ultra o extra petita)”46. La jurisprudencia de la Corte Constitucional también ha explicado que “[…] “la ocurrencia de un hecho superado se asocia principalmente a la desaparición de “los motivos que (…) originaron” la formulación de la acción. Estos motivos son concebidos desde dos puntos de vista distintos pero complementarios.
De una parte, hay un enfoque que liga los motivos de la interposición de la acción a los presupuestos fácticos o situaciones de hecho que llevaron al actor a percibir una amenaza para sus derechos y que, al mismo tiempo, constituyen el marco de decisión del juez de tutela; y de otra, la motivación se entiende en función de las pretensiones hechas en el escrito de tutela, de modo que cuando “la pretensión instaurada en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, el instrumento constitucional pierde eficacia y por tanto, su razón de ser” […]”47. 45 Corte Constitucional.
Sentencia T – 086 del 2 de marzo de 2020. M.P.: Alejandro Linares Cantillo. 46 Corte Constitucional. Sentencia T – 213 del 1 de junio de 2018. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 47 Ibídem. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corte Constitucional ha señalado que se deben verificar los siguientes aspectos para determinar la configuración del hecho superado: i) que se ha satisfecho por completo lo pretendido mediante la acción de tutela y ii) que la entidad accionada haya actuado a motu propio, es decir, voluntariamente48.
Corolario de explicado, la Sala revocará el fallo proferido el 9 de marzo de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 9 de marzo de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, y en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones señaladas en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría, que envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término legal. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. 48 Corte Constitucional. Sentencia Corte Constitucional. Sentencia T – 086 del 2 de marzo de 2020.
M.P.: Alejandro Linares Cantillo. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00680 01 Accionante: Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.