CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-011, 25000-23-37- 000-2024-00044-002; 25000-23-37-000-2024-00047-003; 25000-23-37-000-2024- 00048-004; 25000-23-37-000-2024-00049-005; 25000-23-37-000-2024-000-55-006; 25000-23-37-000-2024-00136-007; 25000-23-37-000-2024-00137-008; 25000-23- 37-000-2024-00138-009; 25000-23-37-000-2024-00139-0010; 25000-23-37-000- 2024-00172-0011; 25000-23-37-000-2024-00173-0012; 25000-23-37-000-2024- 00176-0013; 25000-23-37-000-2024-00177-0014; 25000-23-37-000-2024-00178- 0015 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS TESIS: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.
EL ACUERDO ACUSADO NO TRASGREDE, EN PRINCIPIO, LOS ARTÍCULOS 75 DE LA LEY 769 DE 2002, 7° DE LA LEY 819 DE 2003 Y 1º DE LA LEY 902 DE 2004. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por los señores Juan Pablo Moreno Contreras, Yamile Romero, Gustavo Adolfo Gómez Melgarejo y Diego Alejandro Salinas Flores, 1 Actora: Irma Esperanza Segura. 2 Actor: Junior Andrés Vega Rivera. 3 Actor: José Francisco Arévalo Fandiño. 4 Actor: Marco Alfredo Mahecha Sarmiento. 5 Actor: Marco Antonio Velandia Villamil. 6 Actor: José Ignacio Galindo Riaño. 7 Actor: Óscar Javier Romero Narváez. 8 Actor: Hugo Oswaldo Mahecha Sarmiento. 9 Actora: Sara Magnolia Mahecha Sarmiento. 10 Actor: David Roberto Ponguta Hurtado. 11 Actor: Carlos Andrés Bohórquez Urbina. 12 Actor: Rubén Acero Esteves. 13 Actora: Nidya Rosas Bernal. 14 Actora: Heidi Leonor Forero Rojas. 15 Actores: Juan Pablo Moreno Contreras, Yamile Romero, Gustavo Adolfo Gómez Melgarejo y Diego Alejandro Salinas Flores. 2 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte actora, contra el auto de 18 de marzo de 2025, proferido por la Sección Cuarta, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca16, que denegó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Municipal 002 de 9 de marzo de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Mesa17 (Cundinamarca).
I-.
ANTECEDENTES I.1.- Los señores Irma Esperanza Segura, Junior Andrés Vega Rivera, José Francisco Arévalo Fandiño, Marco Alfredo Mahecha Sarmiento, Marco Antonio Velandia Villamil, José Ignacio Galindo Riaño, Óscar Javier Romero Narváez, Hugo Oswaldo Mahecha Sarmiento, Sara Magnolia Mahecha Sarmiento, David Roberto Ponguta Hurtado, Carlos Andrés Bohórquez, Rubén Acero Esteves, Nidya Rosas Bernal, Heidi Leonor Forero Rojas, Juan Pablo Moreno Contreras, Yamile Romero, Gustavo Adolfo Gómez Melgarejo y Diego Alejandro Salinas Flores promovieron demandas ante el Tribunal, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento 16 En adelante, el Tribunal. 17 En adelante el Municipio. 3 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo y de lo Contencioso Administrativo18, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional,19 de los efectos del Acuerdo Municipal 002 de 9 de marzo de 2022, «por el cual se crea el sistema de estacionamiento regulado en las vías públicas del municipio de La Mesa – Cundinamarca, se establece la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas, se autoriza a la administración municipal el cobro de la tarifa y se dictan normas sobre su administración, control y supervisión», expedido por el Municipio.
I.2.- El Tribunal, mediante providencias de 22 de marzo, 9 de mayo y 6 de junio de 2024, admitió las demandas y corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre las medidas cautelares pedidas dentro de los procesos identificados con los números de radicación 2024-00045-00, 2024-00048-00 y 2024- 00137-00. Surtido el trámite procesal correspondiente, el Tribunal, en proveído de 12 de diciembre de 2024, decretó la acumulación de los expedientes radicados con los números 2024-00044-00, 2024- 18 En adelante CPACA. 19 Medidas solicitadas en los expedientes núms. 2024-00045-00, 2024-00048 y 2024-00137-00 4 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 00047-00, 2024-00048-00, 2024-00049-00, 2024-000-55-00, 2024-00136-00, 2024-00137-00, 2024-00138-00, 2024-00139-00, 2024-00172-00, 2024-00173-00, 2024-00176-00, 2024-00177-00 y 2024-00178-00 al expediente 2024-00045-00, por ser este el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda.
Igualmente, en dicho proveído se admitió la demanda en los procesos núms. 2024-00044-00; 2024-00047-00; 2024-00049-00; 2024-000-55-00; 2024-00136-00; 2024-00138-00; 2024-00139- 00; 2024-00172-00; 2024-00173-00; 2024-00176-00; 2024- 00177-00 y 2024-00178-00, y se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre las medidas cautelares solicitadas en dichos procesos.
II.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR II.1.- Fundamentos de la solicitud de suspensión provisional en el proceso de radicación número 2024-00178-0020 Los señores Juan Pablo Moreno Contreras, Yamile Romero, Gustavo Adolfo Gómez Melgarejo y Diego Alejandro Salinas 20 Se relaciona únicamente la solicitud de medida cautelar presentada dentro de este proceso, por ser aquel dentro del cual los recurrentes manifestaron su inconformidad frente a la providencia objeto de estudio. 5 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Flores, en escrito separado de la demanda, solicitaron la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Municipal 002 de 9 de marzo de 2022, por vulneración de los artículos 75 de la Ley 769 de 2002; 7° de la Ley 819 de 200321; y 1º de la Ley 902 de 200422.
Expusieron que el acto acusado desconoce lo previsto en el artículo 75 de la Ley 769, toda vez que su finalidad no es buscar la descongestión de las vías y garantizar la seguridad de los vehículos estacionados. Indicaron que el acuerdo demandado fue expedido sin cumplir el requisito previsto en el artículo 7° de la Ley 819, habida cuenta que dentro del procedimiento para su expedición no fueron realizados los estudios económicos que permitieran determinar su impacto fiscal en el ente territorial.
Señalaron que las zonas de estacionamiento regulado sí generan un impacto fiscal, por cuanto se cede el espacio público y deben 21 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”. 22 “Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones”. 6 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realizarse varios contratos estatales que generan obligaciones económicas a favor de los diversos contratistas.
Manifestaron que el Acuerdo demandado desconoce los criterios «jerárquicos y materiales» establecidos en el artículo 1º de la Ley 902 y fue expedido sin adelantar los procesos de concertación y participación obligatorios en los casos en que se modifica el plan de ordenamiento territorial del municipio. Afirmaron que la cesión del espacio público únicamente puede realizarse a través del contrato de concesión, lo cual no fue definido de forma expresa en el acto acusado.
III-.
FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Tribunal, mediante auto de 18 de marzo de 202523, denegó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 002 de 9 de marzo de 2022, por los siguientes motivos: Señaló que de la revisión de la solicitud de medida cautelar presentada en el proceso 2024-00178-00 y del artículo 1º de la Ley 902, no se advertía que la parte actora hubiera cumplido con la 23 Cfr. Índice 62 del expediente digital, cuaderno del Tribunal. 7 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co carga argumentativa de enmarcar el acto acusado en una categoría de norma urbanística que permitiera efectuar el análisis de legalidad correspondiente.
Indicó que subsumir las disposiciones del acuerdo demandado en una de las categorías enunciadas en el artículo 1º de la Ley 902, implica hacer un análisis que es propio de la sentencia que ponga fin al proceso. Sostuvo que la parte actora tampoco cumplió con la carga de señalar cuál era la norma que estimaba trasgredida por el acto acusado por no «adelantar procesos de concertación y participación» para su expedición, por lo que no era dable efectuar pronunciamiento alguno en lo que tiene que ver con dicho argumento.
Concluyó que no había lugar a acceder a la medida cautelar solicitada, por cuanto la parte actora no cumplió con la carga argumentativa y probatoria necesaria para su procedencia. 8 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV-.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO IV.1.- El apoderado de los señores Pablo Moreno Contreras, Yamile Romero, Gustavo Adolfo Gómez Melgarejo y Diego Alejandro Salinas Flores interpuso, oportunamente, recurso de apelación contra el auto de 18 de marzo de 202524. Señaló que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, la medida cautelar de suspensión provisional es procedente, por cuanto dentro del trámite de expedición del acto demandado era necesario que se aportara la constancia de la Secretaría de Hacienda Municipal sobre su posible impacto fiscal, conforme con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 819, circunstancia que no ocurrió. Indicó que la creación de las zonas de estacionamiento regulado sí genera un impacto fiscal habida cuenta que el ente territorial demandado debía ceder espacio público y realizar procedimientos contractuales, tales como aquellos relacionados con contratos de concesión. 24 Índice 66, ídem. 9 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que el acto demandado también trasgrede el artículo 75 de la Ley 769, toda vez que, a su juicio, no contribuye a descongestionar las vías ni garantizar la seguridad de los vehículos allí estacionados.
Afirmó que el acto acusado quebranta lo establecido en el artículo 1° de la Ley 902 al desconocer el contenido de las normas urbanísticas que deben incorporarse al POT y no haber adelantado los procesos de concertación y participación previstos en la ley, pese a que modificó el POT municipal. Manifestó que la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado sí cumple con el requisito de la carga argumentativa, debido a que se citan todas las disposiciones que se estiman trasgredidas y se exponen los motivos por los que procede el decreto de la medida cautelar deprecada.
IV.2.- El Tribunal, mediante providencia de 19 de mayo de 2025, concedió la alzada. 10 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el numeral 5 del artículo 243 del CPACA modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 202125, el recurso de apelación procede en primera instancia contra el auto que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.
Comoquiera que en el presente caso el recurso interpuesto por la parte actora versa sobre la providencia por medio de la cual se denegó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, corresponde a la Sala conocer el presente recurso de apelación. La medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos En el marco de las diversas medidas cautelares establecidas en el CPACA26 se encuentra la figura de la suspensión provisional de los 25 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 26 El artículo 230 del CPACA señala que el Juez puede decretar, cuando haya lugar a ello, «una o varias de las siguientes» cautelas: ordenar que se mantenga una situación, o se restablezca el estado de cosas anterior a la conducta «vulnerante o amenazante», cuando fuere posible (numeral 1); suspender un procedimiento o actuación administrativa, incluso de carácter contractual, dentro de ciertas condiciones (numeral 2); suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo (numeral 3); ordenar que se adopte una decisión, o que se realice una obra o una demolición de una obra con el objeto de evitar el acaecimiento de un perjuicio o que los efectos de este se agraven 11 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co efectos de los actos administrativos, prevista en el artículo 238 de la Constitución Política.
Entre sus características principales se destaca su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso en el que se hubiere decretado la medida. Su finalidad, pues, es la de «evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho».27 Esta Corporación28 ha señalado que en el examen de procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional, el juez efectúa el estudio de la presunta vulneración a través de la confrontación de las normas superiores invocadas, partiendo de las referencias (numeral 4); impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer (numeral 5).
Cuando la medida cautelar implique la adopción de un acto discrecional, el Juez no puede sustituir a la autoridad competente, sino limitarse a ordenar su adopción según la Ley (parágrafo). 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, providencia de 13 de mayo de 2015, C.p. doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, número único de radicación 11001-03-26-000-2015- 00022-00. 28 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, providencia de 12 de febrero de 2016, Cp.
Carlos Alberto Zambrano Barrera, número único de radicación 11001-03-26-000-2014- 00101-00. 12 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conceptuales y argumentativas que se esgrimen en la solicitud de suspensión, las cuales constituyen el marco sobre el que debe resolverse dicho asunto.
Asimismo, ha indicado que este examen es, en todo caso, un análisis inicial que no implica prejuzgamiento, como se explicó en la providencia de la Sala Plena de 17 de marzo de 2015, en los siguientes términos29: «[…] Para el estudio de la procedencia de esta cautela se requiere una valoración del acto acusado que comúnmente se ha llamado valoración inicial, y que implica una confrontación de legalidad de aquél con las normas superiores invocadas, o con las pruebas allegadas junto a la solicitud.
Este análisis inicial permite abordar el objeto del proceso, la discusión de ilegalidad en la que se enfoca la demanda, pero con base en una aprehensión sumaria, propia de una instancia en la que las partes aún no han ejercido a plenitud su derecho a la defensa. Y esa valoración inicial o preliminar, como bien lo contempla el inciso 2º del artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no constituye prejuzgamiento, y es evidente que así lo sea, dado que su resolución parte de un conocimiento sumario y de un estudio que, si bien permite efectuar interpretaciones normativas o valoraciones iniciales, no sujeta la decisión final […]».
(Resaltado fuera del texto original).30 Requisitos de procedencia de la suspensión de los efectos del acto acusado. 29 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, providencia de 17 de marzo de 2015, Cp. Sandra Lisset Ibarra Vélez, número único de radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00. 30 Ver también, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 11 de marzo de 2014, C.p. Guillermo Vargas Ayala. 13 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A voces del artículo 231 del CPACA, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos procede por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la respectiva solicitud, «cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud».
Entonces, su procedencia está determinada por la violación del ordenamiento jurídico y la necesidad de proteger provisionalmente la legalidad, mientras se profiere la decisión definitiva respecto del acto administrativo demandado. Dice así el citado artículo: «Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2.
Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que 14 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4.
Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.» (Negrillas fuera del texto original). Del texto normativo transcrito se desprenden los siguientes requisitos para la procedencia de la medida cautelar: i) que se invoque a petición de parte, ii) que exista una violación que surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y, iii) si se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se acredite, de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados.
Cabe resaltar que, sobre el artículo en mención, la Sección Primera ha indicado que los requisitos establecidos para el decreto de toda medida cautelar consistentes en la verificación de los criterios (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, y (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, se entienden implícitos cuando quiera que se demuestre que el acto acusado es contrario a las normas 15 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co superiores invocadas.
Al respecto, en la providencia de 13 de mayo de 2021, la Sala indicó: «[…] Para el caso de la suspensión provisional de los efectos jurídicos de un acto administrativo (art. 231 del CPACA), el perjuicio por la mora se configura cuando se advierte prima facie la vulneración de las normas superiores invocadas en la demanda, porque no es admisible en el marco de un Estado de Derecho que actos que lesionan el ordenamiento jurídico superior pueden continuar produciendo efectos jurídicos mientras transcurre el proceso judicial.
En cuanto al “fumus boni iuris”, o la apariencia de buen derecho, (…) [e]n relación con la suspensión provisional de los efectos jurídicos de un acto administrativo (art. 231 del CPACA), (…) basta que, como consecuencia de la argumentación jurídica planteada por el peticionario, el juez advierta la vulneración del ordenamiento jurídico superior para acceder a la suspensión provisional de los efectos del acto acusado […]».
(Negrillas fuera del texto original). Caso concreto En el presente caso, la parte actora del proceso núm. 2024-00178- 0031 solicitó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Municipal 002 de 9 de marzo de 2022, expedido por el Municipio, por estimar que desconoce lo previsto en los artículos 75 de la Ley 769; 7° de la Ley 819; y 1º de la Ley 902.
El Tribunal, por auto de 18 de marzo de 2025, denegó la 31 Actores: Juan Pablo Moreno Contreras, Yamile Romero, Gustavo Adolfo Gómez Melgarejo y Diego Alejandro Salinas Flores. 16 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por considerar que la parte actora no cumplió con la carga argumentativa debida tendiente a demostrar la vulneración alegada.
Asimismo, el a quo estimó que para verificar la presunta trasgresión del artículo 1º de la Ley 902 era necesario un análisis de fondo sobre la naturaleza del acuerdo demandado, que es impropio de efectuar en esta etapa inicial del proceso. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la decisión recurrida, para lo cual aseveró que en la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acuerdo demandado citó las normas violadas y sustentó en debida forma el concepto de su violación, y reiteró los argumentos allí expuestos.
En ese orden, corresponde a la Sala determinar si había lugar a denegar la solicitud de medida cautelar elevada por la parte actora en el caso concreto, como lo sostuvo el Tribunal en la providencia cuestionada. 17 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El contenido del acto acusado32 «[…] Acuerdo 002 de 2022 (09 de MAR 2022) El Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades constitucionales contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política y, en especial, de las conferidas en las leyes 136 de 1994, modificada por la Ley 551 de 2012, Ley 769 de 2002, Ley 1383 de 2010, el artículo 28 la Ley 105 de 1993, Ley 9 de 1989, el Acuerdo 003 de 2015, y demás normas concordantes CONSIDERANDO (…)
ARTÍCULO PRIMERO: Crear en el Municipio de La Mesa- Cundinamarca, el Sistema de Estacionamiento Regulado, como un medio de democratización del espacio público vial.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para interpretación y aplicación del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Sistema de Estacionamiento Regulado: conglomerado de actividades encaminadas a la operación y ejecución del estacionamiento de vehículos en vías públicas, en las Zonas de Estacionamiento Regulados para tal fin, previa demarcación de las Zonas de Estacionamiento Regulado ZER e implementación de los mecanismos de recaudo de la tarifa y fijación de la tasa de cobro.
Zona de Estacionamiento Regulado (ZER): se entienden las áreas de las vías habilitadas y definidas por el alcalde del municipio de La Mesa, para el estacionamiento de vehículo automotor en espacio público, previo el pago de una tarifa fijada mediante acto administrativo por la autoridad competente y, que busca permitir mejorar la movilidad urbana del municipio y la recuperación del espacio público.
Polígono: polígono zona o área delimitada por vías o infraestructura física que encierra o contiene un grupo de tramos, esta puede ser delimitada por vías o equipamientos de 32 Visible en los anexos de la demanda del expediente digital 2024-00045-00, índice 2. 18 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co infraestructura.
Tramo: Sector sobre la carrera o calle comprendida de esquina a esquina sobre un costado ubicadas dentro del polígono. Cupos de Estacionamiento: sitios de estacionamiento en la vía pública demarcados por la Autoridad competente, o la delegada por ésta, para el estacionamiento de vehículos en lugares previamente regulados y permitidos, por el pago de una tasa por un tiempo determinado, el cual podrá ser pagado por el usuario a través de los siguientes medios de recaudo: Parquímetros Multiespacio.
Aplicaciones Móviles (Apps) Web Service Usuario: el propietario, poseedor, tenedor o conductor del vehículo o motocicleta que parquee en las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER) ubicadas en las vías públicas del municipio de La Mesa Cundinamarca. Área de Influencia: perímetro de dos (2) cuadras a la redonda, contiguas a los cupos, establecida de acuerdo con los criterios y recomendaciones técnicas que arroje el estudio para las Zonas de Estacionamiento Regulado delimitada mediante acto administrativo.
Parquímetro Multiespacio: dispositivo electrónico instalado en el espacio público destinado a regular, mediante pago, el tiempo de estacionamiento de los vehículos en vía pública. Operador: particular o entidad de naturaleza pública o sociedad de economía mixta autorizada para la administración, operación y explotación de las zonas autorizadas para estacionamiento en vía pública.
Horario de operación: Periodo durante el cual se presta el servicio de estacionamiento en vía pública. Dispositivos de Restricción de Movimiento Vehicular (DRMV): Actividad de control de mal p arqueo que hace parte del tratamiento para mitigar el riesgo de evasión por parqueo en segmentos n o habilitados para el estacionamiento en vía pública o por el uso de los espacios sin cancelación de la tarifa.
ARTICULO TERCERO: Establecer las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER), en los polígonos y tramos que se detalla a 19 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co continuación: […] Parágrafo: El alcalde queda facultado hasta el 31 de diciembre de 2023 para modificar las Zonas de Estacionamiento Regulado, siempre y cuando, dicho procedimiento cuente con los estudios técnicos correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Facultar al alcalde hasta et 31 de diciembre del año 2022 para definir la reglamentación específica, operación y Administración de las Zonas de Estacionamiento Reguladas- ZER, con base en el estudio Técnico, Legal y Financiero. Parágrafo 1. El alcalde municipal en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, determinará el funcionamiento de las Zonas de estacionamiento regulado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo 2. Para la designación de las Zonas de Estacionamiento Regulado, se tendrá en cuenta las normas de tránsito vigentes y la reglamentación urbanística, así mismo las características del área de influencia. Parágrafo 3. La Alcaldía Municipal a través de la Secretaría de Gobierno o la dependencia a la que se le delegue la competencia, supervisará el estricto cumplimiento del sistema de Estacionamiento Regulado en vía pública denominado ZER, de acuerdo con la reglamentación establecida para tal fin y garantizara el apoyo de los agentes de tránsito dentro de su jurisdicción para el cumplimiento adecuado del sistema.
Parágrafo 4. En la definición de la reglamentación de la operación de las zonas ZER por parte de la Alcaldía municipal, la administración municipal debe incorporar criterios de apoyo e incentivo al empleo local y de apoyo a la población del sector de inclusión social y reconciliación del municipio de La Mesa Cundinamarca.
ARTÍCULO QUINTO: Establézcase la tasa por el derecho de uso de la Zona de Estacionamiento Regulado de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 105 de 1993; El alcalde fijará las tarifas y condiciones para el cobro por estacionamiento en las vías autorizadas, previa realización de los estudios técnicos y financieros de soporte. 20 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO SEXTO: Los elementos constitutivos de la Tasa por derecho al uso de la Zona de Estacionamiento Regulado sobre las vías públicas del municipio de La Mesa- Cundinamarca son los siguientes: 1.
Sujeto activo: El municipio de La Mesa- Cundinamarca 2. Sujeto pasivo: El propietario, poseedor, tenedor o conductor del vehículo o motocicleta que parquee en las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER} ubicadas en las vías públicas del municipio de La Mesa- Cundinamarca. 3. Hecho generador: El parqueo de vehículos o motocicletas en las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER)ubicadas en las vías públicas del municipio de La Mesa- Cundinamarca. 4.
Base gravable: El tiempo de parqueo del vehículo o motocicleta en las Zonas de Establecimiento Regulado (ZER)ubicadas en las vías públicas del municipio de La Mesa- Cundinamarca 5. Tarifa: La tarifa será establecida por el alcalde del municipio de La Mesa- Cundinamarca mediante acto administrativo soportado en estudios técnicos y financieros realizados de manera previa. 6.
Causación: El cobro de la tasa se causa en el momento en que el vehículo automotor o motocicleta use las Zonas de Establecimiento Regulado (ZER) ubicadas en las vías públicas del municipio de La Mesa- Cundinamarca. 7. Destinación: Los recursos obtenidos a través del cobro por el derecho de uso sobre las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER) sobre las vías públicas serán destinados a: - Retribuir los costos de la prestación del servicio. - Mejoramiento de la infraestructura vial del municipio.
Parágrafo. La tarifa y su incremento serán fijados por la administración municipal mediante acto administrativo y se reajustarán anualmente, teniendo como referente los índices de precios al consumidor establecidos por el DANE. En caso de que el reajuste sea mayor al Índice de Precios al Consumidor establecido por el DANE, en el acto administrativo de aumento deberá sustentarse técnica y financieramente la necesidad del mayor valor 21 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO SÉPTIMO. La administración y operación de las Zonas de Estacionamiento Regulado ZER estará a cargo del Municipio de La Mesa a través de La Secretaría de Gobierno; sin embargo, se autoriza con este acto al alcalde para delegar dicha administración y operación a particulares a través de la modalidad de contratación más eficiente, eficaz y expedita con sujeción al Estatuto General de Contratación aplicable al Municipio.
Parágrafo. No obstante, lo anterior, se debe tener en cuenta que en caso de que se pretenda celebrar un contrato de concesión deberá obtenerse autorización del Concejo Municipal, como lo exigen las normas específicas en materia de contratación, el artículo 32 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 y lo establecido en el Acuerdo 003 de 2015 del municipio de La Mesa, Cundinamarca.
ARTICULO OCTAVO. La conformación de cada Zona de Estacionamiento Regulado - ZER - deberá ser difundida a la comunidad del área de influencia, por lo menos con un mes de anticipación a su entrada en operación […]». Las normas superiores que se estiman infringidas «Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. […] Artículo 75.
Estacionamiento de vehículos. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección […]». «Ley 819 de 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. 22 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 7.
Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces […]». «Ley 902 de 2004 Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. El artículo 15 de la Ley 388 de 1997 quedará así: Artículo 15. Normas urbanísticas. Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala. 23 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En todo caso los municipios que integran áreas metropolitanas deberán ajustarse en su determinación a los objetivos y criterios definidos por la Junta Metropolitana, en los asuntos de su competencia. 1.
Normas urbanísticas estructurales Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados.
Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras: 1.1 Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta ley. 1.2 Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo. 1.3 Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo. 1.4 Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales. 1.5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales, en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación. 24 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Normas urbanísticas generales Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones.
En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan, en ellas también debe establecerse la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los motivos generales que a iniciativa del alcalde permitirán su revisión parcial. En consecuencia, además de las regulaciones que por su propia naturaleza quedan contenidas en esta definición, hacen parte de las normas urbanísticas: 2.1 Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación. 2.2 La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de prioridades, procedimientos y programas de intervención. 2.3 La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el componente general del plan. 2.4 Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala. 2.5 Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios. 2.6 Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso. 2.7 El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas 25 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales. 2.8 Las demás previstas en la presente ley o que se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales. 3.
Normas complementarias Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecución que se establece en el artículo 18 de la presente ley. También forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales.
Entre otras, pertenecen a esta categoría: 3.1 La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción prioritaria. 3.2 La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo. 3.3 Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes parciales para unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en áreas con tratamientos de renovación urbana o mejoramiento integral, que se aprobarán de conformidad con el artículo 27 de la presente ley.
Parágrafo. (sic) Las normas para la urbanización y construcción de vivienda no podrán limitar el desarrollo de programas de vivienda de interés social, de tal manera que las especificaciones entre otros de loteos, cesiones y áreas construidas deberán estar acordes con las condiciones de precio de este tipo de vivienda. 26 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Parágrafo 2°.
Los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos no podrán establecer usos compatibles entre servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, con usos para vivienda y dotacionales educativos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un término no mayor de sesenta (60) días […]”. Análisis de los argumentos de los recurrentes El disenso de los recurrentes se centra en señalar que el Concejo Municipal de La Mesa expidió el Acuerdo 002 de 2022, sin contar con los estudios suficientes ni la exposición de motivos necesaria para la aprobación de dicho acuerdo, en tanto no se tuvo en cuenta: que (i) se generó un impacto fiscal que exigía «la respectiva constancia por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal», según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 819;
(ii) se desconoció el artículo 75 de la Ley 769, porque no se consideró la finalidad de dicha norma, que es, en su criterio, «la descongestión de las vías»; (iii) se omitieron los «criterios jerárquicos y materiales» del artículo 1° de la Ley 902, y no se llevaron a cabo procesos de concertación, previo a la aprobación del acuerdo; y, por último, (iv) se desconoció que «la cesión del espacio público debe llevarse a cabo a través de procesos de contratación propios como la concesión». 27 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sala procede a pronunciarse sobre cada uno de los cargos de la siguiente manera: (i) El Acuerdo 002 de 2022 generó un impacto fiscal que exigía «la respectiva constancia por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal» Los recurrentes sostienen que la implementación de Zonas de Estacionamiento Regulado, conforme al acuerdo demandado, genera un impacto fiscal derivado de la cesión del espacio público, en tanto dicha medida implicaría la celebración de contratos estatales para su operación y administración. Agregan que dicha situación imponía que se presentara al Concejo «la respectiva constancia por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal del posible impacto fiscal que se podía llegar a tener con la ejecución e imposición de zonas de estacionamiento regulado», conforme al artículo 7° de la Ley 819.
Al respecto, la Sala advierte que lo alegado por los recurrentes se estructura bajo la suposición de que la creación de las Zonas de 28 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estacionamiento Regulado —ZER— «tendría erogaciones económicas para el Municipio (…) [que estaría] cediendo el espacio público», cuestión esta que, sin duda, amerita un debate probatorio tendiente a concretar las afirmaciones que pretenden demostrar que el Acuerdo demandado es de aquellos que ordena gastos u otorga beneficios tributarios (Ley 819, artículo 7°), y dispone la «cesión del espacio público» por autorización del Concejo, aspectos que en esta etapa inicial del proceso no se encuentran acreditados.
(ii) El Acuerdo 002 de 2022 desconoció el artículo 75 de la Ley 769, porque no se consideró la finalidad de dicha norma, que es, en su criterio, «la descongestión de las vías» La Sala advierte que el acuerdo demandado, en principio, no trasgrede el artículo 75 de la Ley 769, pues de la revisión del contenido de dicha disposición no se desprende que aborde la finalidad de las medidas relacionadas con movilidad o «descongestión de las vías», sino las condiciones para el estacionamiento de vehículos en vías urbanas, las cuales no son modificadas por el acto administrativo objeto de estudio. 29 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iii) El Acuerdo 002 de 2022 desconoció los «criterios jerárquicos y materiales» del artículo 1° de la Ley 902; no se llevaron a cabo procesos de concertación, previo a su aprobación Señalan los recurrentes que el acto demandado vulnera el artículo 1º de la Ley 902, porque desconoce los criterios «jerárquicos y materiales» de las normas urbanísticas que debían incorporarse en el plan de ordenamiento territorial y por haber reformado el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio sin agotar los procesos de concertación y participación respectivos.
Frente a este planteamiento, la Sala advierte que, respecto del primer argumento, la parte actora no cumplió con la carga de exposición mínima requerida, pues no desarrolló las razones que permitirían concluir que se desconocieron los «criterios jerárquicos y materiales» de las normas urbanísticas, ni identificó cuáles serían dichos criterios presuntamente vulnerados por el acto acusado.
En consecuencia, no es posible efectuar el análisis normativo correspondiente en esta etapa procesal. 30 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto al segundo argumento, la Sala considera que asistió razón al Tribunal al señalar que la parte actora no indicó cuáles eran las disposiciones que se estimaban infringidas en relación con la falta de concertación o participación en los procesos de modificación del plan de ordenamiento territorial.
Aunado a lo anterior, el acto demandado, en su parte considerativa, señaló que fue expedido con fundamento en los artículos 11, 13, 14 y 15 del Acuerdo 005 de 22 de mayo de 200033, modificado por el Acuerdo 008 de 14 de junio de 2008 y por el Plan de Desarrollo Territorial 2020-2023 adoptado a través del Acuerdo 004 de 2020, en lo que tiene que ver con el componente vial del ente territorial, circunstancia de la cual se desprende que, en principio, la normativa controvertida atendió a las disposiciones del plan de ordenamiento territorial del Municipio.
De esta manera, para determinar si las disposiciones enunciadas fueron modificadas por el acuerdo acusado, resulta indispensable analizar su alcance normativo, cuestión que no fue abordada por la parte actora en el escrito de solicitud de medida cautelar. 33 Plan básico de ordenamiento territorial. 31 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iv) El Acuerdo 002 de 2022 desconoció que «la cesión del espacio público debe llevarse a cabo a través de procesos de contratación propios como la concesión».
Frente a lo manifestado por los recurrentes, es preciso señalar que de la lectura del artículo 7° del Acuerdo cuestionado se desprende que el Concejo Municipal autorizó al alcalde para delegar la administración y operación de las Zonas de Estacionamiento Regulado a través de la modalidad de contratación con sujeción al Estatuto General de Contratación, por lo que, en principio, no es posible arribar a la conclusión que plantean los recurrentes, la cual deberá ser objeto de análisis en la sentencia que ponga fin al proceso, una vez agotas todas las etapas correspondientes.
Conclusión En este orden de ideas, la Sala confirmará el auto de 18 de marzo de 2025, proferido por la Sección Cuarta, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Municipal 002 de 9 de marzo de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Mesa (Cundinamarca). 32 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 18 de marzo de 2025, proferido por la Sección Cuarta, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 4 de septiembre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES 33 Radicación número: 25000-23-37-000-2024-00045-01, 25000-23-37-000-2024- 00044-00; 25000-23-37-000-2024-00047-00; 25000-23-37-000-2024-00048-00; 25000-23-37-000-2024-00049-00; 25000-23-37-000-2024-000-55-00; 25000-23-37- 000-2024-00136-00; 25000-23-37-000-2024-00137-00; 25000-23-37-000-2024- 00138-00; 25000-23-37-000-2024-00139-00; 25000-23-37-000-2024-00172-00; 25000-23-37-000-2024-00173-00; 25000-23-37-000-2024-00176-00; 25000-23-37- 000-2024-00177-00; 25000-23-37-000-2024-00178-00 Actores: IRMA ESPERANZA SEGURA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.