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05001233300020170048601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-09-03

Radicación interna: 4772 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Luz Mery Tamayo Restrepo·Demandado: Hopital General De Medellin

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Proceso Ejecutivo Radicación: 05001-23-33-000-2017-00486-01 (4772-2019) Ejecutante: Luz Mery Tamayo Restrepo Ejecutada: ESE Hospital General de Medellín Auto resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez dentro del asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES El consejero de Estado Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 2.º del artículo 141 del Código General del Proceso 1, toda vez que «[…] conocí del proceso de la referencia en primera instancia y suscribí la mencionada sentencia, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia».

II. CONSIDERACIONES El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2 establece: « 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo 1 «2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente». 2 Modificado por el art. 21 de la Ley 2080 de 2021. Radi cación: 05 001 -23 -33 -000 -201 7-0 0486 -01 (47 72-2019 ) Dem an dante: Luz Mer y T am ay o R est repo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.» A su turno, el artículo 141 numeral 2.° del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: « 2.

Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente». Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna.

Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, toda vez que, dentro del proceso del epígrafe, en el curso de la primera instancia, el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, como integrante de la Sala del Tribunal Administrativo de Antioquia suscribió la sentencia de primera instancia del 28 de mayo de 2019, evento que se encuadra dentro de las situaciones descritas en el artículo 141.2 del CGP.

Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez y se le separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, la Sala de decisión, Radi cación: 05 001 -23 -33 -000 -201 7-0 0486 -01 (47 72-2019 ) Dem an dante: Luz Mer y T am ay o R est repo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE SE DECLARA FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez.

En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado