Micelio
11001031500020220476400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-09-02

Radicación interna: 7642 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Humberto Enrique Guzman Jimenez·Demandado: Juzgado Cuarto Civil Municipal Del Circuito De Cartagena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04764-00 Solicitante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez Autoridad: Juez Cuarto Civil Municipal de Cartagena Asunto: Acción de tutela TUTELA-Normas de reparto entre los jueces de la jurisdicción constitucional.

TUTELA-El Consejo de Estado conoce de manera privativa las solicitudes contra la misma Corporación y los tribunales administrativos. REPARTO DE TUTELA-Las solicitudes contra jueces y tribunales corresponden al superior funcional. TUTELA-Remite solicitud a Juez Civil del Circuito. El 2 de septiembre de 2022, Humberto Enrique Guzmán Jiménez, en nombre propio, formuló acción de tutela.

Afirmó la vulneración de los derechos fundamentales de petición y a la seguridad social. El 7 de septiembre de 2022 se devolvió la tutela al solicitante para que determinara de manera clara la acción u omisión que la motiva, la amenaza o agravio que pretende conjurar, la orden de tutela que persigue y los aspectos concretos por los que pide el amparo respecto del Juez Cuarto Civil Municipal de Cartagena.

El solicitante aportó escrito de subsanación y reiteró que la tutela se dirige contra el Juez Cuarto Civil Municipal de Cartagena. El artículo 1 del Decreto 333 de 2021 establece el reparto del conocimiento de las solicitudes de tutela entre los diferentes niveles de la jurisdicción constitucional - juez municipal, juez de circuito, tribunal y corte-, según el nivel de la autoridad respecto de la que se afirma la vulneración de derechos.

El Consejo de Estado conoce -de manera privativa- las peticiones de amparo contra la misma Corporación y los tribunales administrativos. Por otro lado, el Decreto 333 de 2021 asignó las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales al respectivo superior funcional. Como, a partir del escrito de subsanación, se advierte que la acción de tutela se dirige contra el Juez Cuarto Civil Municipal de Cartagena, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, REMÍTASE la solicitud al Juez Civil del Circuito de Cartagena (reparto). 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-04764-00 Solicitante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez Remite tutela

NOTIFÍQUESE esta decisión al solicitante y a la autoridad contra la que se interpone la tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS