CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-06180-001 Accionante: Jaime Alonso Pereira Mejía Accionados: Tribunal Administrativo de Santander y Juzgado Sexto (6°) Administrativo de Bucaramanga Acción: Tutela Decisión: Rechaza Mediante auto de 3 de octubre de 2025, se inadmitió la tutela de la referencia, con el fin que el demandante, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa providencia, adjuntara prueba idónea que demostrara su vinculación al proceso de tutela 68001-33-33-006-2025-00097-00, con el fin de comprobar su legitimación en la causa por activa.
Dicho proveído fue notificado el 27 de noviembre del año en curso, no obstante, el accionante guardó silencio, razón por la cual, se impone rechazar la demanda, conforme lo prevé el artículo 172 del Decreto 2591 de 19913. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela incoada por el señor Jaime Alonso Pereira Mejía, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO. COMUNICAR por el medio más expedito y eficaz, este proveído al actor. 1 Expediente electrónico disponible en Samai. 2 «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano». 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».
Acción de tutela 11001-03-15-000-2025-06180-00 Accionante: Jaime Alonso Pereira Accionados: Tribunal Administrativo de Santander y otro 2 TERCERO. Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA