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11001031500020250648100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-10-15

Radicación interna: 10259 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Paola Alexandra Perez Perez, Melitón Aperador·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

Expediente: 11001-03-15-000-2025-06481-00 Demandante: Paola Alexandra Pérez Pérez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 26 de noviembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06481-00 Demandante: Paola Alexandra Pérez Pérez Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1 Asunto: Tutela contra providencia judicial Auto que decreta acumulación El Despacho decide sobre la acumulación de la tutela 11001-03-15-000-2025-06476-00 con la de la referencia. I.

ANTECEDENTES Expediente 11001-03-15-000-2025-06481-00 La señora Paola Andrea Pérez Pérez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, con el propósito (i) de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica y (ii) de dejar sin efectos la sentencia del 27 de agosto de 2025, con la que el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, decidió en única instancia el medio de control de nulidad electoral 15001-23-33-000-2024-00203-00.

Las pretensiones se formularon manera textual así: 1. Amparar los derechos fundamentales debido proceso, defensa técnica, vulnerados por el accionado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN 1. 2. Se declare sin valor y sin efecto la sentencia de fecha 27 de agosto de 2025 por medio de la cual se anuló el acto administrativo Decreto No. 147 del 27 de diciembre de 2023, por medio del cual se me nombró en el cargo de Operario código 487, grado 05, adscrito a la Secretaría de Infraestructura - Unidad de Servicios Públicos. 3.

Se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN, vincular y garantizar la protección del derecho fundamental al debido proceso, en particular posibilitando et ejercicio efectivo del derecho a la defensa técnica, dentro del proceso de Nulidad electoral con radicado No. 15001-23-33-000-2024-00203-00 (sic para toda la cita).

El trámite constitucional le fue asignado por reparto al suscrito consejero de Estado, quien el 21 de octubre de 2025 lo admitió y, entre otros cosas, ordenó notificar a los magistrados de la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá y vincular como terceros interesados (i) a Michael Alberto Beltrán Aguirre, Laura Camila González Pineda, Zully Carolina Arévalo Hernández, Yakeline Niño Monroy, Alexander Rivera Hernández, Joaquín Castro Riaño y Luis Alejandro Umba Camargo quienes fungieron como demandantes en el proceso de nulidad electoral del derecho con radicado No.15001-23-33-000- 2024- 00203-00; y (ii) alcalde del municipio de Cómbita, a Johan Sebastián Malver Aunta y a Melitón Aperador quienes fungieron como demandados dentro del proceso ordinario.

Expediente: 11001-03-15-000-2025-06481-00 Demandante: Paola Alexandra Pérez Pérez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente 11001-03-15-000-2025-06476-00 El señor Johan Sebastián Malaver Aunta promovió la acción de tutela 11001-03-15-000- 2025-06476-00 contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, con el fin de que fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, presuntamente quebrantados por la mencionada sentencia del 27 de agosto de 2025.

Como pretensiones, la demandante solicitó: 1. Amparar los derechos fundamentales debido proceso, defensa técnica, vulnerados por el accionado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN 1. 2. Se declare sin valor y sin efecto la sentencia de fecha 27 de agosto de 2025 por medio de la cual se anuló el acto administrativo Decreto No. 147 del 27 de diciembre de 2023, por medio del cual se me nombró en el cargo de Operario código 487, grado 05, adscrito a la Secretaría de Infraestructura - Unidad de Servicios Públicos. 3.

Se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN, vincular y garantizar la protección del derecho fundamental al debido proceso, en particular posibilitando et ejercicio efectivo del derecho a la defensa técnica, dentro del proceso de Nulidad electoral con radicado No. 15001-23-33-000-2024-00203-00 (sic para toda la cita).

La demanda 11001-03-15-000-2025-06476-00 fue asignada por reparto al despacho a cargo del magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, quien la admitió el 22 de octubre de 2025. No obstante, en atención a un requerimiento efectuado por el suscrito, el 19 de noviembre de 2025 el mencionado magistrado dispuso enviar las diligencias a este despacho con el fin de que decidiera sobre la posible acumulación con la tutela 11001-03-15-000-2025-06481-00.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1834 de 2015, la acumulación de tutelas masivas es procedente cuando se persigue la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad. Según la norma mencionada, la acumulación de tutelas masivas procede cuando la vulneración o amenaza de derechos fundamentales provenga de la acción u omisión de una misma autoridad y se pretenda la protección de los mismos derechos fundamentales.

En el sub examine, la acumulación de tutelas es procedente porque en la 11001-03-15- 000-2025-06481-00 y en la 11001-03-15-000-2025-06476-00 se demanda al Tribunal 1 «Artículo 1°. Adiciónese una Sección 3 al Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual tendrá el siguiente texto: Sección. 3 Reglas de reparto de acciones de tutela masivas Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación».

Expediente: 11001-03-15-000-2025-06481-00 Demandante: Paola Alexandra Pérez Pérez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo de Boyacá, Sala 1 de Decisión, y se pide dejar sin efectos la sentencia del 27 de agosto de 2025, con la que esa Corporación decidió en única instancia la demanda de nulidad electoral 15001-23-33-000-2024-00203-00.

Así las cosas, se constata que en las dos tutelas existe identidad fáctica y jurídica, por lo cual se decretará la acumulación de la 11001-03-15-000-2025-06476-00 a la 11001-03- 15-000-2025-06481-00, dado que fue la primera que se admitió. Por lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

1. Decretar la acumulación de la acción de tutela 11001-03-15-000-2025-06476-00 a la de la referencia, conforme a la parte motiva. 2. Por Secretaría, dejar las constancias respectivas en cada proceso. Cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador