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11001031500020250656200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-10-20

Radicación interna: 10394 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Elizabeth Cristina Salazar Pulido·Demandado: Eps Compensar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06562-00 Referencia: Acción de tutela Actora: ELIZABETH CRISTINA SALAZAR PULIDO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al debido proceso, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, por cuanto no le ha prestado y/o garantizado el tratamiento médico que requiere para tratar las patologías que padece.

Comoquiera que la empresa que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, entidad privada sin ánimo de lucro, la competencia para conocer de la presente 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06562-00 Actora: ELIZABETH CRISTINA SALAZAR PULIDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados municipales del distrito capital de Bogotá (reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta ciudad. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06562-00 Actora: ELIZABETH CRISTINA SALAZAR PULIDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E: Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados municipales del distrito capital de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada