REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2021-00249-00 (67.831) Demandante: ÁNGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: DECRETO DE PRUEBAS - RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA PARA ACTUAR Visto el informe secretarial que antecede (índice 34 SAMAI), dispónese: En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas, y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LOS RECURRENTES 1.
Documentales aportadas Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión (índices 4 y 19 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes. 2. Documentales pedidas Niégase la solicitud de prueba consistente en oficiar al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que remita al asunto de la referencia el expediente digital del proceso de reparación directa con radicación número 11001-33-43-062-2017-00253-01, toda vez que este fue requerido previamente y obra en el presente proceso (índices 12 y 13 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2021-00249-00 (67.831) Actor: Ángel Enrique Alandete Pérez y otros Recurso extraordinario de revisión II.
PRUEBAS SOLICITADAS POR LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL 1. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional no presentó contestación al recurso extraordinario de la revisión de la referencia (según informe secretarial – índice 34 SAMAI). III. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA Reconócese personería jurídica al abogado Óscar Alberto Rivera Rodríguez para que actuar como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos de los poderes a él conferidos (índices 4 y 19 SAMAI).
Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
DR/EXP. DIGITAL