CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02436-01 Accionante: Gongraj S.A.S. Accionados: Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A y otros Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional en relación con los cargos presentados en contra del auto de 15 de marzo de 2022 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil.
Se debió confirmar en su totalidad el fallo de primera instancia. Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Si bien comparto la decisión de confirmar la improcedencia respecto de la providencia del 25 de junio de 2014 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado por incumplimiento del requisito de inmediatez, no comparto la decisión de declarar la improcedencia por falta de relevancia constitucional en relación con los cargos presentados en contra del auto de 15 de marzo de 2022, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil. 1.- En mi concepto, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En el fallo de tutela de primera instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado realizó un estudio de fondo y concluyó que no se acreditaron los defectos alegados, toda vez que el auto atacado se ajustó a derecho.
Concuerdo con la anterior apreciación: la autoridad judicial accionada contempló los supuestos referidos por la parte actora y —en todos los escenarios— la consecuencia era la declaratoria del desistimiento tácito. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado