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11001032800020220001700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-28

Radicación interna: 21 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Ana Yamile Pineda Torres·Demandado: Dolly Montoya Castaño

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00017-00 Demandante: ANA YAMILE PINEDA TORRES Demandada: DOLLY MONTOYA CASTAÑO COMO RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 2021-2024 Y OTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA La señora Ana Yamile Pineda Torres, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de “nulidad y restablecimiento del derecho” y “reparación” contra el acto de elección de la señora Dolly Montoya Castaño como rectora de la Universidad Nacional de Colombia, para el periodo 2021-2024 y la secretaria general de la misma universidad, la señora María Fernanda Lara Díaz.

Mediante auto del 2 de febrero de 2022, se advirtió a la accionante que la demanda presentada contenía una serie de yerros que impedían su admisión, razón por la cual se inadmitió para que, en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir de la notificación de dicha providencia, la demandante corrigiera los yerros señalados, con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Igualmente, se le precisó a la actora que si no lo hiciere en el término señalado, la demanda se rechazaría. Pues bien, una vez notificado el proveído que inadmitió la demanda el 7 de febrero de 2021, de acuerdo con la constancia secretarial que obra en el expediente electrónico de SAMAI, el término concedido (3 días) transcurrió sin que la parte actora presentara la subsanación requerida, pues el plazo para ello vencía el día 14 de febrero de 2022 y, la Secretaría de la Sección Quinta ingresó el expediente al despacho el día 15 de febrero siguiente, sin que la parte actora haya remitido memorial alguno. En tales condiciones, el despacho rechazará la demanda por no haber sido subsanada dentro del término legal correspondiente.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Recházase la demanda presentada por la señora Ana Yamile Pineda Torres por no subsanar los yerros indicados en el auto del 7 de febrero de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, devuélvanse la demanda y sus anexos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”