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13001233100020090020001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2014-06-17

Radicación interna: 51331 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Jhon Elmer Gonzalez Bejarano - Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 13001-23-31-004-2009-00200-01 (51.331) Actor: JOHN ELMER GONZÁLEZ BEJARANO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - no se demostró la falla atribuida a la entidad demandada, porque, de conformidad con la Ley 600 de 2000, la medida de aseguramiento era impuesta por la Fiscalía General de la Nación y no por la Rama Judicial; además, si bien el actor fue condenado penalmente, la actuación de la demandada, Rama Judicial, tuvo como soporte la valoración probatoria, sin que la absolución en segunda instancia constituya una arbitrariedad o irregularidad La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 16 de mayo de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO Los demandantes pretenden obtener la indemnización por los perjuicios sufridos, con ocasión de la privación de la libertad que afrontó el señor John Elmer González Bejarano en un proceso que se adelantó por la supuesta comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y de rebelión, el cual terminó a su favor con sentencia absolutoria.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda El 2 de abril de 20091, John Elmer González Bejarano y otros, por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial como consecuencia de los perjuicios 1 Folios 1 a 43 del cuaderno principal.

Radicación: 13001-23-31-004-2009-00200-01 (51.331) Actor: John Elmer González Bejarano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 2 derivados de la privación de la libertad que afrontó el mencionado señor en un proceso penal que finalizó con sentencia absolutoria. En síntesis, los hechos fueron los siguientes: Con base en las denuncias presentadas por los señores Álvaro Enrique Alvarado Nieto y Zuri María Jiménez Torres por el secuestro extorsivo de sus familiares, la Fiscalía Tercera Especializada Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo abrió investigación previa mediante Resolución del 4 de enero de 2002.

El 11 de abril de 2002, el señor González Bejarano acompañó a su amigo Jhon Jairo Gutiérrez Cárcamo a la oficina del banco “CONAVI”, con el fin de realizar algunas diligencias personales. Encontrándose en las instalaciones del banco, en el momento en el que su amigo realizaba una consulta en relación con una cuenta, fueron capturados por agentes de la Policía, pues en dicha cuenta había sido consignado un dinero producto de las exigencias realizadas por los captores de dos ciudadanos, quienes habían sido secuestrados el 12 de diciembre de 2001.

Mediante providencia del 18 de abril de 2002, la Fiscalía resolvió la situación jurídica e impuso medida de aseguramiento en contra del señor González Bejarano consistente en detención preventiva, por la supuesta comisión de los delitos de rebelión y de secuestro con fines extorsivos. El 27 de noviembre de 2003 fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena a la pena principal de 28 años de prisión, por dichos delitos.

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 7 de febrero de 2007, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió al señor John Elmer González Bejarano. En criterio de la parte actora, las entidades demandadas deben responder por los perjuicios causados con la privación de la libertad que afrontó el señor González Bejarano, dado que el proceso penal concluyó con decisión absolutoria. 2.

Contestación de la demanda 2.1. La Fiscalía General de la Nación afirmó que la medida de aseguramiento impuesta al demandante tuvo como origen la captura en flagrancia y se fundamentó en los elementos probatorios que se recaudaron y que dieron lugar a ordenar su Radicación: 13001-23-31-004-2009-00200-01 (51.331) Actor: John Elmer González Bejarano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 3 captura, dado que se hallaron irregularidades que lo comprometían con la comisión de los delitos2. 2.2.

La Rama Judicial se opuso a las pretensiones, porque las actuaciones de los funcionarios judiciales se ciñeron a las normas sustantivas y procesales vigentes, motivo por el que debían negarse las pretensiones de la demanda3. 3. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 16 de mayo de 20134, accedió parcialmente a las pretensiones, porque estimó que el demandante afrontó una privación injusta de la libertad imputable a las dos entidades demandadas, a título de falla en el servicio.

El fundamento de la decisión del Tribunal será plasmado en la parte considerativa de la presente providencia. 4. Los recursos de apelación 4.1. La Rama Judicial solicitó la revocatoria de la sentencia, porque la detención preventiva que soportó el demandante estuvo ceñida a las normas sustantivas y procesales vigentes. Además, señaló que, si bien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla absolvió al aquí actor en segunda instancia, ello no significa que la condena penal impuesta en primera instancia haya sido arbitraria5. 4.2.

La Fiscalía General de la Nación sostuvo que la medida de aseguramiento fue legal y, por ende, no le asiste responsabilidad patrimonial6. 4.3. La parte actora solicitó la modificación de la sentencia en relación con la negativa del perjuicio moral que se pidió en favor de los señores José Francisco Fernández Pedraza y Félix Antonio Bejarano Triviño; además, pidió el reconocimiento del lucro cesante con base en el salario devengado en el trabajo que tenía el actor antes de ser capturado y no con base en el salario mínimo. 2 Folios 113 a 124 del cuaderno principal. 3 Folios 141 a146 del cuaderno principal. 4 Folios 284 a 332 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 Folios 325 a 328 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 Folios 333 a 345 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 13001-23-31-004-2009-00200-01 (51.331) Actor: John Elmer González Bejarano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 4 4.4. El Tribunal a quo citó a las partes a la audiencia prevista en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, la cual se llevó a cabo el 5 de noviembre de 2013, diligencia en la cual la Fiscalía General de la Nación propuso pagar el “75% del 50% del valor de la condena”, propuesta que la parte actora aceptó. Mediante auto del 12 de diciembre de 20137, el a quo aprobó, con efectos de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio logrado entre la Fiscalía y la parte actora y, como consecuencia, declaró terminado el proceso en lo que respecta a dicha entidad y concedió los recursos de apelación presentados por la Rama Judicial y por la demandante8. 5.

El Ministerio Público rindió concepto en el trámite de la segunda instancia, a través del cual solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia para, en su lugar, negar las pretensiones, porque no se demostró que la privación del demandante haya sido injusta9. III. CONSIDERACIONES Como no se advierte la configuración de causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, la Sala10 procede a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia. Adicionalmente, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales: competencia, demanda en tiempo y legitimación en la causa. 1.

Cuestión previa: efectos del acuerdo conciliatorio Como se logró un acuerdo conciliatorio respecto de la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, que fue aprobado por el a quo mediante auto del 12 de diciembre de 2013, la Sala advierte que dicha providencia hizo tránsito a cosa juzgada material frente a las pretensiones formuladas en la demanda objeto de estudio en contra de dicha entidad.

Por consiguiente, el análisis en esta instancia recaerá sobre los recursos interpuestos por la Rama Judicial y por la parte actora. 7 Folios 409 a 415 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 Folio 425 del cuaderno del Consejo de Estado 9 Folios 434 a 448 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 Mediante auto del 20 de enero de 2023, la ponente de esta providencia avocó el conocimiento del asunto de la referencia con fines de descongestión, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el Acuerdo No. 303 de 12 de diciembre de 2022.

Radicación: 13001-23-31-004-2009-00200-01 (51.331) Actor: John Elmer González Bejarano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 5 2. El objeto de los recursos de apelación y el esquema que se propone para resolver el asunto De acuerdo con los reparos de las impugnaciones, y teniendo en cuenta la providencia por medio del cual se aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación, a la Sala únicamente le corresponde examinar si le asiste responsabilidad o no a la Rama Judicial.

En caso de que se confirme la declaratoria de responsabilidad de la Rama Judicial, se procederá a la revisión de los perjuicios, en los puntos apelados por la actora. 3. Caso concreto En el fallo apelado el a quo sostuvo que el demandante sufrió un daño antijurídico que era imputable a la Rama Judicial11, a título de falla en el servicio, porque el Juzgado Penal del Circuito Especializado condenó al aquí actor por los delitos endilgados, mientras que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla revocó tal decisión y absolvió al señor González Bejarano, a través de fallo del 7 de febrero de 2007, proveído este último que, a juicio del Tribunal, demostró irregularidades por “el desconocimiento de los administradores de justicia respecto del principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia”.

En el recurso de apelación, la Rama Judicial indicó que la detención preventiva impuesta al ahora demandante se ajustó a derecho y que el hecho de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla haya absuelto al señor González Bejarano no significaba que la condena penal que se le impuso en primera instancia hubiese sido irregular o arbitraria.

Con el fin de resolver la impugnación, la Sala considera importante precisar, de entrada, que el proceso penal que se adelantó en contra del aquí actor, John Elmer González Bejarano, se rigió por la Ley 600 de 2000, estatuto procesal que le confirió la facultad a la Fiscalía General de la Nación de dictar la medida de aseguramiento y de acusar posteriormente, tal como ocurrió en este caso. 11 En la sentencia apelada también se señaló que era imputable a la Fiscalía General de la Nación, pero, por virtud del acuerdo conciliatorio entre dicha entidad y la parte actora, la Sala considera innecesario hacer referencia al ente acusador.

Radicación: 13001-23-31-004-2009-00200-01 (51.331) Actor: John Elmer González Bejarano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 6 En efecto, a través de providencia del 18 de abril de 2002, la Fiscalía 2° Especializada de Sincelejo impuso la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva al ahora demandante12, por el delito de secuestro extorsivo en concurso con el de rebelión, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Delegada Uno ante el Tribunal Superior de Cartagena por proveído del 2 de agosto de 2002.

Más adelante, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena dictó resolución de acusación el 18 de diciembre de 2002, por los delitos ya referidos. Adicionalmente, en este proceso se encuentra acreditado que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante sentencia del 30 de junio de 2004, declaró la responsabilidad penal de John Elmer González Bejarano -aquí demandante- y de Jhon Jairo Gutiérrez Camargo, en calidad de coautores del delito de secuestro extorsivo en concurso con el de rebelión13.

Como sustento de la decisión, el juez penal expuso que los sindicados fueron capturados en una oficina bancaria en el momento en que indagaban sobre la cuenta de ahorros a la cual se había realizado una consignación, como consecuencia de la extorsión de la cual fueron víctimas los familiares de los señores Carlos Daniel Alvarado Nieto y Jesualdo Enrique Jiménez Torres, quienes habían sido secuestrados.

Asimismo, en dicho fallo se valoró el testimonio rendido por un funcionario de la entidad bancaria, quien indicó que los sindicados acudieron haciéndose pasar como funcionarios del GAULA y de una empresa de seguridad, con el fin de indagar sobre los movimientos de una cuenta de ahorros y a quienes notó nerviosos una vez la seguridad del banco sugirió cerrar las puertas de la entidad y llamar a la policía, porque la cuenta por la que consultaron ya estaba identificada como aquella en la cual se consignaría un dinero producto de una extorsión14.

No obstante lo anterior, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla profirió sentencia de segunda instancia el 7 de febrero de 2007, en la cual absolvió al señor González Bejarano, en aplicación del principio in dubio pro reo. 12 Folios 199 a 210 del cuaderno de copias No. 1. 13 Documento que obra de folio 106 a 130 del cuaderno principal. 14 Folios 92 a 130 del cuaderno principal.

Radicación: 13001-23-31-004-2009-00200-01 (51.331) Actor: John Elmer González Bejarano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 7 Como fundamento de la decisión se indicó que, si bien era cierto que dicho señor acudió a la entidad bancaria fingiendo ser oficial activo de la armada, que tenía en su poder una cédula militar falsa, un carné que lo acreditaba como teniente de infantería y un uniforme “que no se le cree que llevara el mismo a la lavandería”, esas pruebas no eran suficientes para condenarlo.

El Tribunal, en su fallo, expresamente afirmó que, a pesar de que el comportamiento del ahora demandante resultaba “censurable y salido de contexto”, no encontraba nexo causal entre su actuar el día de su captura y la pertenencia a un grupo guerrillero encargado de secuestrar personas; además, en vista que de no se podía predicar certeza “con respecto a la culpabilidad de este procesado”, se recurrió al principio in dubio pro reo, motivo por el cual revocó la sentencia condenatoria de primera instancia15.

Es así como, mientras que el juez de primera instancia encontró acreditada la participación del procesado en la comisión de los delitos, el ad quem consideró que los medios de prueba obrantes en el expediente no llevaban al convencimiento, más allá de toda duda razonable, sobre la realización de esas conductas punibles por parte del señor John Elmer González Bejarano, aquí actor.

La Sala advierte que la diferencia de criterios entre la sentencia de primera instancia –condenatoria- y la de segunda –absolutoria- no significa que alguno de los operadores judiciales incurrió en una actuación reprochable que represente una falla del servicio, pues cada una de esas posturas fue soportada en la valoración y análisis de los medios probatorios con los que contaban al momento de proferir las respectivas decisiones, por lo que no puede afirmarse que alguna de estas se hubiera dictado de forma arbitraria o basada en criterios subjetivos, sino, más bien, que fueron la expresión del principio de la autonomía e independencia de los jueces.

Si bien al actor se le absolvió en segunda instancia por el delito de secuestro extorsivo en concurso con el de rebelión, tal absolución no se basó en elementos de juicio que demostraran una actuación arbitraria por parte del juzgado penal que lo condenó el 30 de junio de 2004. En efecto, esta Subsección evidencia que la actuación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena estuvo ajustada a derecho, porque ese ente judicial sustentó su determinación en la libre valoración y apreciación de las pruebas y la sana crítica. 15 Folios 131 a 152 del cuaderno principal.

Radicación: 13001-23-31-004-2009-00200-01 (51.331) Actor: John Elmer González Bejarano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 8 Adicionalmente, la Sala precisa que, aunque el señor González Bejarano sufrió un daño, consistente en la privación de su libertad, lo cierto es que la medida de aseguramiento fue impuesta por la Fiscalía16, en tanto esta comporta una decisión propia del ente acusador -y no de la Rama Judicial-, en los términos de la Ley 600 de 2000, motivo por el cual no hay lugar a considerar la responsabilidad patrimonial derivada de la actuación del juez penal, autoridad que, si bien en primera instancia condenó penalmente al aquí actor, tal decisión, como acaba de verse, no fue arbitraria ni irregular.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda, en lo que respecta a la Rama Judicial. 4. Costas Como en esta instancia no se evidencia temeridad ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CCA, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 16 de mayo de 2013, en cuanto declaró la responsabilidad de la Nación - Rama Judicial por la privación injusta de la libertad del señor John Elmer González Bejarano, con la respectiva condena impuesta en su contra, y, en su lugar, se dispone:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda respecto de la Rama Judicial, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO: Sin condena en costas. 16 Como antes se dijo, la Fiscalía General de la Nación llegó a un acuerdo de conciliación judicial por su responsabilidad en el sub judice, razón por la cual su actuación no es materia de análisis en esta instancia. Radicación: 13001-23-31-004-2009-00200-01 (51.331) Actor: John Elmer González Bejarano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 9 TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF