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11001031500020250076001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-03-25

Radicación interna: 2704 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2025-00760-01 Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO AUTO QUE ABRE INCIDENTE DE DESACATO 1.

En providencia de 7 de marzo de 2025, esta Subsección amparó el derecho de petición del actor, en relación con una petición presentada ante la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio del Interior, la cual no había sido contestada. La providencia, entre otras cosas, dispuso “ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección que en el plazo de cinco días desde la notificación de la providencia ofrezcan una respuesta clara y de fondo, siempre dentro del marco de sus competencias legales, a la petición de 13 de enero de 2025 promovida por el actor”. 2.

Vencido el anterior término, el actor allegó memorial a la corporación indicando que las dos entidades no habían cumplido la orden judicial y en esa medida solicitó iniciar el incidente de desacato1. Ante lo anterior, en providencia de 27 de marzo, este despacho requirió a las entidades accionadas para que el término de tres días acreditara el cumplimiento de la sentencia2. 3.

Posteriormente, mediante escrito radicado el 8 de abril, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección solicitó la concesión de una prórroga adicional, argumentando que el alto volumen de solicitudes recibidas y las demoras derivadas del cambio de vigencia fiscal habían impedido una respuesta integral en el término inicialmente fijado. 1 Índice Samai 03. 2 índice Samai 04.

Radicado:11001-03-15-000-2025-00760-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Apertura de incidente de desacato 4. En atención a lo anterior, mediante providencia del 8 de abril, este Despacho reiteró el requerimiento a las entidades accionadas, fijando como fecha límite el 11 de abril para remitir el informe de cumplimiento.

En escrito fechado también el 8 de abril, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP informó que el día anterior había dado respuesta a la petición objeto de tutela y que, además, había remitido la solicitud al Ministerio del Interior para lo de su competencia. 5. Al respecto, el Despacho verifica que el 7 de abril de 20253 la UNP remitió respuesta al tutelante4, indicando que su solicitud ciudadana relacionada con la posibilidad de que los defensores de derechos ambientales sean una población especifica dentro de los grupos objeto de protección “[dicho] liderazgo se puede incluir en las poblaciones objeto que protege el programa de prevención (…) como lo son dirigentes y/o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, dirigentes y/o activistas de organizaciones sociales”5.

En todo caso, por considerar que el ministerio del Interior cuenta con competencias legales para atender la petición ciudadana, remitió el escrito del tutelante, al jefe de la cartera ministerial. 6. En atención a que el derecho constitucional de petición incluye la presentación de una solicitud respetuosa y a obtener respuesta, oportuna, clara, y de fondo6 pero no implica, forzosamente el derecho a que se conceda lo solicitado, el Despacho concluye que la Unidad Nacional de Protección cumplió la orden judicial proferida en la sentencia de 7 de marzo de 2025, la cual se concretaba en pronunciarse de fondo respecto a la petición pendiente de respuesta, la cual, se insiste se produjo el pasado 7 de abril. 7.

No obstante, el despacho constata que el Ministerio del Interior no atendió el requerimiento judicial, y por lo tanto no se cuenta con informe sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, por lo que base en el artículo 52 del Decreto 2591 de 19917, corresponde abrir incidente de desacato. 3 Ofi25-00019588 del 7 de abril de 2025.

Anexo al memorial 4 La respuesta del derecho de petición fue remitida al correo electrónico que el actor indicó en su escrito de tutela conforme anexo al índice samai 13 5D63369C1F02796D 31FECBEB041154AA 0A4AD8C66D0B5CC1 4AB49BB84F0DC9F9 5 Índice Samai 13. 6 C-951 de 2014 (M.P. Martha Victoria Sáchica) 7 ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.// La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. Radicado:11001-03-15-000-2025-00760-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Apertura de incidente de desacato 8.

Conforme al Decreto 2893 de 2011 —“Por el cual se modifican los objetivos, la estructura organizacional y funciones del Ministerio del Interior y se integran al sector administrativo del interior”—, modificado por el Decreto 1152 de 2022, el artículo 10 establece la creación de la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, asignándole, entre otras, la función de “[A]rticular y coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio el cumplimiento cabal y oportuno de las órdenes judiciales y efectuar su seguimiento”. 9.

Así, en el caso del Ministerio del Interior, corresponde a la titular de la Dirección Jurídica atender los requerimientos judiciales y velar por el cumplimiento de las providencias. De acuerdo con la información publicada en la página oficial del Ministerio8, dicha titularidad corresponde a la profesional Letty Rosmira Leal Maldonado9. 10.

Por lo anterior, se dispone abrir el incidente de desacato y requerir a los servidores responsables para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informen detalladamente sobre el estado de cumplimiento de la sentencia proferida el 7 de marzo de 2025 en el expediente de la referencia. En consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato contra Letty Rosmira Leal Maldonado directora Jurídica del Ministerio del Interior.

SEGUNDO: REQUERIR a la mencionada servidora pública para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, informen sobre el cumplimiento de la sentencia proferida el pasado 7 de marzo de 2025 por la Subsección.

TERCERO: comuníquese esta decisión a los correos institucionales personales de los incidentados para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ 8 https://www.mininterior.gov.co/organigrama-del-ministerio-del-interior/ 9 letty.leal@ministerio.gov.co Radicado:11001-03-15-000-2025-00760-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Apertura de incidente de desacato Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.