CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 66001 23 33 000 2015 00425 01 (1332-2020) Demandante: Luis Felipe Giraldo Arboleda Demandado: Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional) Temas: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto proferido el 22 de abril de 2021, a través del cual el suscrito consejero de Estado denegó unas pruebas en segunda instancia y decretó otras. 1.
Trámite procesal El señor Luis Felipe Giraldo Arboleda, mediante apoderado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 1.° de noviembre de 2019, por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, en auto del 3 de diciembre de 2020,[1] el suscrito magistrado ponente, por reunir los requisitos legales, admitió el recurso de conformidad con los artículos 243 y 247, numeral 3, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.
Providencia recurrida El 22 de abril de 2021,[2] este despacho denegó las siguientes pruebas en segunda instancia: i) el auto del 5 de junio de 2015; ii) la impresión del correo por medio del cual se envió el auto del 7 de abril de 2016; y iii) el auto del 7 de abril de 2016. Lo anterior, sin perjuicio, de que, en virtud de la facultad oficiosa, el despacho pudiera requerir más adelante y, en caso de considerarlo necesario, alguna prueba adicional.
Asimismo, decretó como pruebas i) el auto del 5 de mayo de 2016, emanado de la Fiscalía 144 Penal Militar ante el Juzgado de primera instancia de la Inspección General de la Policía; y ii) la notificación de este. 2. Recurso de Reposición El apoderado del demandante, inconforme con la decisión, presentó recurso de reposición a fin de que se reponga este último auto y, «en consecuencia, se analicen de parte del Consejo de Estado, las pruebas allegadas con la reforma de la demanda, la cuales aparecen debidamente enunciadas».
Para tal efecto, argumentó lo siguiente:[3] i) No se están solicitando pruebas en segunda instancia, pues todas las que se enunciaron en el recurso de apelación se decretaron en la audiencia inicial. Lo que se cuestiona es que no se analizaron por el a quo en su sentencia. Por ello, no se debe rechazar ni ordenar la práctica de pruebas, ya que estas fueron aceptadas cuando se reformó la demanda. ii) Al momento de presentar el recurso de apelación se realizó una reseña de lo solicitado y presentado con la reforma de la demanda, la cual fue admitida.
Por ello, en la audiencia inicial se decretaron como pruebas. iii) El Tribunal Administrativo de Risaralda en la sentencia de primera instancia no hizo alusión a esas pruebas, pese a que las había aceptado, y es ese el reparo que se hace en el recurso de apelación. 2. Consideraciones 1. Problema jurídico Se circunscribe a determinar si con el recurso de apelación interpuesto por el demandante se presentó una solicitud de pruebas en segunda instancia, con el fin de establecer si hay lugar a reponer el auto del 22 de abril 2021, que negó unas pruebas y decretó otras. 2.
Análisis del despacho. Caso concreto En el asunto sub lite, el argumento principal del recurso de reposición interpuesto por el demandante, está encaminado a señalar que si bien en el escrito de apelación de la sentencia hizo referencia a algunas de las pruebas del proceso, lo cierto es que no solicitó la práctica de estas en segunda instancia, pues ya fueron decretadas en su oportunidad por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
Al respecto, una vez revisado el material probatorio que obra dentro del expediente, el despacho advierte que las pruebas mencionadas en el escrito de apelación por el señor Luis Felipe Giraldo Arboleda, son las que en su concepto, pese a que fueron aportadas[4] al proceso y decretadas[5] en la audiencia inicial, no fueron tenidas en cuenta por el Tribunal Administrativo de Risaralda al proferir la sentencia de primera instancia del 1.° de noviembre de 2019.
Bajo este contexto, el despacho considera que en efecto en el presente asunto no existe una solicitud de pruebas en segunda instancia, pues en el escrito de apelación el recurrente se circunscribe a relacionar algunas de las documentales que ya obran en el expediente, pero se remite a ellas para señalar la inconformidad que tiene con la decisión adoptada por el a quo, por una presunta falta de la valoración probatoria. 3.
Conclusiones En consecuencia, el despacho repondrá el auto proferido el 22 de abril de 2021, en atención a que no existe por parte del recurrente solicitud de pruebas en segunda instancia que amerite un pronunciamiento del despacho. Lo anterior, a efectos de continuar con el trámite normal del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Reponer el auto del 22 de abril de 2021, por el cual se denegaron unas pruebas y se decretaron otras, para en su lugar revocarlo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Una vez ejecutoriada esta providencia, regresar el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente mgafs constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Folio 479. [2] Folio 481 a 483. [3] Índice 12, aplicativo Samai. [4] Folio 382 a 387, cuaderno «uno-uno». [5] Folio 410, cuaderno principal. ----------------------- Radicado: 66001-23-33-000-2015-00425-01 (1332-2020) Demandante: Luis Felipe Giraldo Arboleda