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20001233300020220002901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-01-11

Radicación interna: 0020-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Matilde Del Pilar De Leon Cantillo·Demandado: Municipio De Bosconia - Cesar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 20001 23 33 000 2022 00029 01 (0020-2024) Demandante: Matilde del Pilar de León Cantillo Demandado: Municipio de Bosconia (Cesar) Temas: Carencia actual de objeto por sustracción de materia AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ Ingresó al despacho el expediente de la referencia, a fin de decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto del 29 de noviembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, durante la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del cual se denegó el decreto de unas pruebas.

Sin embargo, se observa que el a quo, por auto del 1.° de febrero de 2024, aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda y declaró la terminación del proceso, decisión que fue notificada mediante anotación en estado del 2 de febrero de 2024, y contra la cual no se interpusieron recursos. Así las cosas, como el desistimiento de las pretensiones comprende el de los recursos interpuestos, el despacho no resolverá la apelación formulada contra el auto del 29 de noviembre de 2023, pues existe carencia actual de objeto por sustracción de materia.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto del 29 de noviembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con las razones esbozadas previamente. Segundo. Una vez en firme esta decisión, por Secretaría, devolver el expediente al tribunal de origen, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.