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47001233300020220002401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-17

Radicación interna: 71537 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Rocio Del Carmen Gómez Marmol·Demandado: Ministerio De Ambien, Unidad Administrativa Especial Para El Sistema De Parques Nacionales

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 47001-23-33-000-2022-00024-01 (71.537) Demandante: Rocío del Carmen Gómez Mármol Demandado: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Referencia: Reparación Directa 1.

Mediante sentencia del 19 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante1. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4. 3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público puede rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 1 El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 3 de abril de 2024 (Samai – Tribunal Administrativo del Magdalena, índice 00054, documento 48AUTOCONCEDERE_202200024ROCIOGOMEZV(.pdf) NroActua 54). 2 Se trata de una apelación de sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de reparación directa, en el cual las pretensiones superaron los 1000SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $20.000.000.000, por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente), a la fecha de interposición de la demanda -31 de enero de 2022- (Samai – Consejo de Estado, índice 00002, documento 6ED_EXPTRIBUN_RD470012333000202200(.zip) NroActua 2, carpeta RD 47-001-2333-000-2022-00024-00, documento 002Reparto). 3 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 28 de septiembre de 2023 (Samai –Tribunal Administrativo del Magdalena, índice 00051, documento Soporte notificación Sentencia de fecha 2(.pdf) NroActua 51) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 2 de octubre de la misma anualidad.

El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante, a través de correo electrónico el 5 de octubre de 2023 (Samai –Tribunal Administrativo del Magdalena, índice 00052, documento 46_MEMORIALRECIBIDO_ILOVEPDF_MERGED4(.pdf) NroActua 52), dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicación: 47001-23-33-000-2022-00024-01 (71.537) Demandante: Rocío del Carmen Gómez Mármol Demandado: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Referencia: Reparación Directa 2 4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital6, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 19 de julio de 2023.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. MACC/LZ 6 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=47001233300020220 0024011100103