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11001031500020210407000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-06-28

Radicación interna: 5928 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Hector Alfonso Jaramillo Cruz Y Otros·Demandado: Providencia Del 24 De Abril De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 04070 00 Demandante: Héctor Alfonso Jaramillo Cruz y otros1 Demandada: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación Asunto: Resuelve sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante y el reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante y el reconocimiento de personería del apoderado de la parte demandada.

I.

ANTECEDENTES 1. Los señores Héctor Alfonso Jaramillo Cruz, Jessica Alejandra Orrego Álvarez, María Evidalia Cruz, Carlos Humberto Jaramillo Cruz, Claudia Patricia Jaramillo Cruz, Diego Alexander Marín Cruz, Luz Gladys Jaramillo Cruz, Hugo Nelson Cruz, Julio César Jaramillo Cruz y Leidy Yohana Cruz interpusieron la demanda2 que contiene el recurso extraordinario de revisión3 contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2020 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado 1 Jessica Alejandra Orrego Álvarez, María Evidalia Cruz, Carlos Humberto Jaramillo Cruz, Claudia Patricia Jaramillo Cruz, Diego Alexander Marín Cruz, Luz Gladys Jaramillo Cruz, Hugo Nelson Cruz, Julio César Jaramillo Cruz y Leidy Yohana Cruz. 2 Cfr. Índice 1 de SAMAI 3 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 04070 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 76001 23 31 000 2012 00756 02, por estimar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114. 2.

La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas. 3. El Despacho sustanciador, mediante el auto proferido el 15 de octubre de 2021, inadmitió la demanda para que la parte demandante acreditara el envío de la copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 1625 de la Ley 1437, concediéndole un plazo de cinco (5) días para que corrigiera los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma. 4.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría General de la Corporación el 25 de octubre de 2021, subsanó la demanda6. 5. Este Despacho, mediante el auto proferido el 4 de febrero de 20227, admitió la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, la cual fue notificada, en debida forma, al Director Ejecutivo de Administración Judicial, al Fiscal General de la Nación, al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remitiera en calidad de préstamo el expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 76001 23 31 000 2012 00756 02. 6. La parte demandada8 contestó la demanda9 que contiene el recurso extraordinario de revisión sin solicitar el decreto y práctica de pruebas. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 5 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6 Cfr. Índice 8 SAMAI 7 Cfr. Índice 10 de SAMAI 8 Mediante apoderado 9 Cfr. Índice 23 de SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 04070 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

La Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el Oficio de 17 de febrero de 202210, recibido en la Secretaría General del Consejo de Estado, remitió las copias del expediente que contiene el proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 76001 23 31 000 2012 00756 02. II. CONSIDERACIONES 8.

El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y jurisprudencial del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. Marco normativo y jurisprudencial del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 9.

Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 10. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitud probatoria de la parte demandante 11.

La parte demandante, en el acápite denominado “[…] 7. pruebas […]” de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, realizó las siguientes solicitudes probatorias: 10 Cfr. Índice 20 de SAMAI 11 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 04070 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 7.1.

Escrito de acusación proferido por la Fiscalía Cuarta Especializada de la ciudad de Guadalajara Buga Valle. 7.2. El Acta de audiencia de legalización de captura del señor Héctor Alfonso Jaramillo Cruz realizada ante el Señor Juez Cuarto Penal Municipal de Buga Valle con función de control de garantías. 7.3. La constancia expedida por dactiloscopista del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Guadalajara de Buga. 7.4.

Copia de la tarjeta alfabética de antecedentes y de patios del señor Héctor Alfonso Jaramillo Cruz. 7.5. Copia de la sentencia No. 019 de mayo 7 de 2010 proferida por el Señor Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga Valle. 7.6. Copia del CD contentivo del audio de la sentencia No. 019 de mayo 7 de 2010 proferida por el Señor Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga Valle. 7.7.

Copia de la sentencia de segunda instancia del 27 de julio de 2010 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle. 7.8. La certificación expedida por la Cooperativa de Trabajo Asociado de Corteros Progresar CTA. 7.9. La certificación expedida por el abogado Teo Eduardo Castro Rodríguez. 7.10.

Facturas de compra de mercancías (10 folios) que el señor Héctor Alfonso Jaramillo comercializaba de manera informal. 7.11. Demanda acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 7.12. Contestación demanda Rama Judicial. 7.13. Sentencia No. 20 de febrero 25 de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 7.14.

Recurso de apelación presentado por la parte actora contra la Sentencia No. 20 de febrero 25 de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 7.15. Sentencia del 24 de abril de 2020 proferida por el Consejo de Estado Sala de la Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A. NOTA: Todas las pruebas documentales obran en el expediente […]”. 12.

Este Despacho negará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite denominado “[…] 7. pruebas […]” de la demanda, en la medida que son documentos que hacen parte del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 76001 23 31 000 2012 00756 02; cuyo expediente fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 04070 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co admisorio de la demanda proferido el 4 de febrero de 2022, el cual fue aportado al expediente del proceso y será apreciado en la oportunidad procesal pertinente.

Sobre el reconocimiento de personería 13. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados12 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 202013 sobre poderes. 14. Atendiendo a que la abogada Marybeli Rincón Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 21.231.650 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 26.271, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder14 para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionadas en el acápite denominado “[…] 7. pruebas […]” del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Marybeli Rincón Gómez, para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente. 12 Aplicables en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437. 13 “[…]Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]” 14 Cfr. Índice 23 de SAMAI. 6 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 04070 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.