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11001031500020220191600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-28

Radicación interna: 2887 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Odavis Navarro Meza·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01916-00 Actor: Odavis Navarro Meza Demandado: Departamento de Magdalena Acción de tutela El señor Odavis Navarro Meza, en nombre propio, presenta acción de tutela, contra el Departamento de Magdalena, con el fin obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y al mínimo vital, que señala como lesionados, debido a la presunta suspensión del subsidio temporal de carácter alimenticio y económico, reconocido en su favor mediante Resolución 0865 de 2016.

Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como accionado al Tribunal Administrativo de Magdalena, la lectura del amparo no permite avizorar que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones del ente judicial; tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea del resorte de esta autoridad judicial.

En ese contexto, se observa que la solicitud de amparo busca la protección de los derechos al debido proceso, a la dignidad humana y al mínimo vital y, en tal virtud, se ordene al Departamento de Magdalena que continúe con el pago del citado auxilio temporal. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades departamentales, Id Documento: 11001031500020220191600005025210004 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01916-00 Actor: Odavis Navarro Meza Demandado: Departamento de Magdalena deben ser repartidas a los Juzgados Municipales del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza.

Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)”. Ahora bien, conforme con lo dicho en el escrito de tutela, se tiene que el accionante tiene su domicilio en Santa Marta (Magdalena), por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Municipales de esa ciudad.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Jueces Municipales de Santa Marta, teniendo en cuenta que esta se dirige contra el Departamento de Magdalena, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Santa Marta – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el actor.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Id Documento: 11001031500020220191600005025210004 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01916-00 Actor: Odavis Navarro Meza Demandado: Departamento de Magdalena RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Santa Marta – Oficina de Apoyo Judicial, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220191600005025210004