Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 63001 23 33 000 2017 00044 02 (7523-2023) Demandante: Jaime González Sarmiento Demandado: Nación (Procuraduría General de la Nación) Temas: Resuelve manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ I. Antecedentes 1.
El proceso de la referencia ingresó al despacho del ponente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 28 de junio de 2023, expedida por el Tribunal Administrativo de Quindío, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda las cuales están encaminadas a reliquidar la remuneración mensual del demandante teniendo en cuenta la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 2.
Los magistrados Luis Eduardo Mesa Nieves y Jorge Iván Duque Gutiérrez, integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, y el exconsejero Rafael Francisco Suárez Vargas, el 21 de marzo de 20241 manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia; el doctor Mesa Nieves el 18 de junio de 20252 complementó dicha manifestación. Lo anterior con base en la causal señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso3, toda vez que tienen interés en el asunto debido a que el objeto de la controversia versa sobre la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 3.
Al respecto, el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez señaló que actualmente adelanta demanda ejecutiva ante el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo4, en la que solicitó el cumplimiento de una sentencia judicial por medio de la 1 Ver índice 5 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. 2 Ver índice 16 Íbidem. 3 En adelante CGP. 4 Proceso cuenta con radicado 70001-33-33-009-2010-00584-00. 2 Radicación: 63001 23 33 000 2017 00044 02 (7523-2023) Demandante: Jaime González Sarmiento cual se le reconoció la bonificación por compensación y se ordenó la inclusión de las diferencias adeudadas por concepto de la prima especial de servicios. 4.
Por su parte, el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves precisó que actualmente está tramitando una demanda en la que se debate la misma cuestión jurídica a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Córdoba5. II. Consideraciones 5. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6, la decisión acerca de la legalidad del impedimento le corresponde a la Sala de Subsección. 6.
Como dos magistrados que manifestaron su impedimento hacen parte de la Subsección A, se afecta el quorum decisorio, razón por la cual es necesario integrar nueva Sala con dos de los magistrados que conforman la Subsección B, es decir, con los doctores Elizabeth Becerra Cornejo y Jorge Edison Portocarrero Banguera, tal como lo dispone la parte final de la norma citada en precedencia. 7.
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 8. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 9.
La causal invocada se encuentra enunciada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 5 Proceso cuenta con radicado 23001-33-33-002-2021-00212-01. 6 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3.
Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. […] 3 Radicación: 63001 23 33 000 2017 00044 02 (7523-2023) Demandante: Jaime González Sarmiento 1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] 10. En ese escenario, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, la Sala considera que con los argumentos manifestados por el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez no se estructura la causal de impedimento aludida, pues en el proceso ejecutivo7 que adelanta no se discute el derecho al reconocimiento de la prima especial de servicios, sino el pago de la sentencia judicial que le otorgó la bonificación por compensación, con inclusión de la prima que se discute en este proceso.
En consecuencia, el cumplimiento de la obligación establecida en esa providencia no compromete la autonomía judicial ni la imparcialidad del funcionario. 11. Ahora bien, respecto del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves sí procede aceptar el impedimento formulado, toda vez que en la actualidad tiene en curso un proceso judicial en el que se controvierte el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, debate similar al que se discute en el marco del presente asunto, lo que denota el interés que le asiste respecto del resultado del proceso. 12.
Respecto de la manifestación de impedimento del exconsejero Rafael Francisco Suárez Vargas, no se realizará el estudio, toda vez que en la actualidad no integra la Sala debido a la finalización de su periodo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves. 7 El Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en auto de 5 de octubre de 2023, expediente: 52001 23 33 000 2020 00953 01 (2300-2023), C.P. César Palomino Cortés, sostuvo que, «[e]l proceso ejecutivo en materia contencioso administrativa constituye aquel mecanismo judicial a través del cual, el interesado acude ante el juez con el fin de cobrar de manera coercitiva una obligación contenida en una sentencia debidamente ejecutoriada; empero, en los procesos ejecutivos no se permiten discutir los derechos reconocidos en la providencia declarativa y condenatoria». 4 Radicación: 63001 23 33 000 2017 00044 02 (7523-2023) Demandante: Jaime González Sarmiento Tercero. Abstenerse de emitir pronunciamiento en torno a la manifestación de impedimento formulada por el exconsejero Rafael Francisco Suárez Vargas.
Cuarto. En firme esta providencia, regrese el expediente al magistrado ponente para lo de su cargo. Quinto. Por secretaría de la Sección Segunda en coordinación con la oficina de sistemas, háganse las compensaciones que sean del caso. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente DVM CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.