Micelio
11001032400020220012500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-23

Radicación interna: 203 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad (lesividad) Radicación: 11001 03 24 000 2022 00125 00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés: Diana María Díaz Palechor AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE SÚPLICA La Sala decide el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial del tercero con interés contra la providencia de 11 de septiembre de 2023, mediante la cual se resolvió decretar la suspensión provisional del artículo 1° de la Resolución nro.

R 924 de 8 de octubre de 2018, del acta de grado nro. 48 de 12 de octubre de 2018 y del diploma nro. 1874-18 de 12 de octubre de 2018, a través de los cuales se le confirió el título de abogada a la señora Diana María Díaz Palechor. I.

ANTECEDENTES I.1. La solicitud de medida cautelar En escrito separado de la demanda, la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional del artículo 1º (parcial) de la Resolución nro. R 924 de 8 de octubre de 2018, del acta de grado nro. 48 de 12 de octubre de 2018 y del diploma nro. 1874-18 de 12 de octubre de 2018, con fundamento en las siguientes consideraciones.

Índico que, la Universidad del Cauca mediante el Acuerdo nro. 014 de 2004 estableció entre los requisitos para obtener el título de abogado la presentación de exámenes preparatorios. La señora Díaz Palechor ingresó al programa de Derecho en el período académico 2010-II, por lo que le era exigible la aprobación de los exámenes preparatorios como un requisito para obtener el título de abogado.

Como consecuencia de unas denuncias anónimas recibidas en mayo y julio de 2019, que indicaban una eventual irregularidad en la presentación de los exámenes preparatorios, la Universidad expidió la Resolución nro. R-695 de 2019, mediante la cual se conformó un equipo de seguimiento que tendría como objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos de grado.

Radicación: 11001 03 24 000 2022 00125 00 Demandante: Universidad del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Como resultado del trabajo adelantado por el equipo, se verificó que el señor Reina Pantoja no contaba con los soportes físicos que acreditaran la aprobación de los exámenes preparatorios de «Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Bienes, Obligaciones y Contratos, Procesal Civil».

Así tampoco se encontró soporte de que haya presentado y aprobado la prueba de suficiencia en el idioma extranjero, en los términos previstos en los acuerdos académicos 027 de 2000, 009 de 2005 y 015 de 2011. I.2. Auto que decreta medida cautelar Luego de hacer una exposición sobre el marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos y valorar las pruebas documentales aportadas, explicó que la señora Díaz Palechor se matriculó al Programa de Derecho en el primer período académico del año 2010 y la modificación del plan de estudios del programa adoptada mediante el Acuerdo 014 fue adoptada el 3 de noviembre de 2004, razón por la cual le era aplicable, por cuanto los actos administrativos son válidos desde el momento mismo de su expedición, en consecuencia, debió cumplir con la presentación de los exámenes preparatorios.

Definido lo anterior, consideró que, de acuerdo con lo señalado en el informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado que presentó el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el que se aportó como prueba por la parte demandante y que no fue objeto de contradicción, se evidencia que la señora Díaz Palechor solo aprobó tres de los siete exámenes preparatorios, con lo cual se acreditó la violación por parte de los actos acusados del artículo 2º del Acuerdo Académico nro. 014 de 2004.

Finalmente, respecto de la vulneración de los acuerdos 027 de 2000, 009 de 2005 y 015 de 2011, refirió que la parte no allegó los mencionados, por lo que no fue posible realizar la confrontación de los actos acusados con dichas normas en los términos del artículo 231 del CPACA. II. RECURSO DE SÚPLICA Afirma que la demanda y la solicitud de suspensión provisional se fundan en que los actos demandados se expidieron con violación de los Acuerdos 02 de 2011 y 039 de 2018 expedidos por el Consejo Académico, los que a la fecha de matrícula de la señora Díaz Palechor en el programa de derecho regían la facultad de derecho.

Plantea que el requisito de grado de los preparatorios no era exigible. Para ello, después de realizar un estudio de los Acuerdos 02 de 2011 y 039 de 2018, afirma que el Consejo Académico no tenía competencia para Radicación: 11001 03 24 000 2022 00125 00 Demandante: Universidad del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 establecer como requisito de grado los preparatorios, indicó que el Consejo de Facultad de Derecho no reglamentó el Acuerdo 027 de 2012, por lo que tampoco era exigible el requisito de grado.

Afirma que los únicos requisitos de grado que debía cumplir la estudiante de derecho eran la terminación del plan de estudios y la práctica jurídica, además de la prueba de idioma extranjero. Sostuvo que esos requisitos los cumplió la señora Díaz Palechor al momento de solicitar la certificación de paz y salvo. En conclusión, plantea que, si bien los estudiantes han acatado y presentan los preparatorios como requisito de grado, no tendrían la obligación de cumplir un requisito, según su saber, ilegal, pues tuvo origen en un acto -Acuerdo 02- expedido por un órgano que no tenía competencia para ello.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA III.1 Competencia De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 246 del CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, corresponde a los demás integrantes de la Sala resolver el recurso de súplica interpuesto contra la providencia que resolvió suspender provisionalmente los actos administrativos demandados.

III.2. Del caso concreto En la providencia recurrida se tuvo por cierto que la señora Díaz Palechor se matriculó en el primer periodo académico del año 2010, por lo cual le era aplicable el Acuerdo 014 de 2004, que exigía como requisito de grado la aprobación de los exámenes preparatorios que, para la fecha en que debía presentarlos, eran siete; y como sólo se encontró registro de la presentación de tres, se declaró la suspensión de los actos demandados.

Por su parte, el recurso de súplica señala que Acuerdos 02 de 2011 y 039 de 2018 no eran aplicables a los estudiantes del programa de derecho por falta de competencia del Consejo Académico. Además, que el requisito de los preparatorios no era exigible si no se preveía en el acuerdo 027 de 2012. De la aplicabilidad de los Acuerdos 02 de 2011 y 039 de 2018 a los estudiantes del programa de pregrado en Derecho Al revisar los argumentos del apoderado judicial de la señora Díaz Palechor, la Sala considera que no están llamados a prosperar, en tanto la providencia recurrida se fundó al desconocer el artículo 2o del Acuerdo Radicación: 11001 03 24 000 2022 00125 00 Demandante: Universidad del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 014 de 2004, mientras que el apoderado se refiere a los Acuerdos 02 de 2011 y 039 de 2018, se insisten normas que no se analizaron en la decisión cuestionada.

En virtud de lo anterior, advierte la Sala que los alegatos de inconformidad no guardan relación con los fundamentos de la providencia recurrida, por lo anterior serán desestimados. La anterior postura fue fijada por la Sala mediante auto de 27 de junio de 20241. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de 11 de septiembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en las normas aplicables.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicación 11001 03 24 000 2022 00128 00, C.P. Oswaldo Giraldo López.