CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01592-01 Accionante: Jairo Alonso Contreras García Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.
Se cumple el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, no comparto la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, igualdad, buena fe y acceso a la administración de justicia) y se identificó el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (desconocimiento de las reglas jurisprudenciales).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado por los siguientes motivos: 2.1.- El accionante reprochó que la autoridad judicial accionada no hubiera ordenado la liquidación de sus prestaciones sociales con base en un cargo de planta del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, pues, según la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, se le deben reconocer todas las prestaciones sociales que le corresponden a un empleado público con similares funciones. 2.2.- Si bien el actor afirmó que el cargo denominado <<Técnico Operativo Código 3132 Grado 07>> en el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA era equiparable con las funciones que él desempeñaba para esa entidad y que, por lo tanto, sus prestaciones debían liquidarse conforme a ese puesto, lo cierto es que: (i) el actor no allegó al proceso ordinario el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA para que la autoridad judicial accionada pudiera verificar las similitudes entre las funciones y (ii) tampoco acreditó que ese cargo estuviera vigente en la planta de personal de la entidad durante todo el tiempo que duró su vinculación con el ICA. 2.3.- Por lo anterior, el tribunal se encontraba imposibilitado para aplicar la regla jurisprudencial que el accionante dio por desconocida.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado