Expediente: 11001-03-15-000-2024-06577-00 Demandante: Omar Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06577-00 Demandante: Omar Cruz Demandados: Superintendencia Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Tema: Petición Auto que remite El señor Omar Cruz, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Superintendencia Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios y Codensa S.A por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, vivienda digna y al debido proceso.
Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: 1. Respetuosamente sírvase amparar los derechos fundamentales a los derechos a la igualdad artículo 13 de Constitución Nacional, al derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, al debido proceso artículo 29 de la Constitución Nacional y el derecho a la vivienda digna artículo 51 de la Constitución Nacional en conjunto con el acceso a los servicios públicos domiciliarios en conexidad con el derecho a la vida. 2. ordenase a las accionadas CODENSA en base a los hechos expuestos anteriormente y de la manera más respetuosa y cometida y en su calidad de juez Constitucional y de forma urgente: que se acceda a mis pretensiones para que de forma inmediata realice el cambio de un poste de madera antiguo por uno de cemento o uno metálico, además de la corrección por puesta de tierra, arreglo y ajustes con puesta tierra, con la finalidad de que las conexiones que sostienen el cableado y a la acometida que dirigen el servicio de energía a mi casa no siga generando peligro donde como expuse anteriormente siempre que hay DESCARGAS ELECTRICAS, caen rayos, chispas cerca y se han puesto en peligro mis bienes, mi integridad física y la de cualquiera que transite a este lugar en inmediaciones de mi terreno. 3.
Adicionalmente y como consta en el acervo probatorio soy sujeto de especial protección constitucional y téngase presente que me fueron negados mis recursos y en memoriales reiterativos he solicitado y expuesto esta situación e incluso ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se me han sido negados mis recursos de ley y obligado a permanecer por la empresa CODENSA en el peligro constante, en adición no cuento con recursos para hacer el cambio del poste por mis propios medios ya que no cuento con recursos económicos. 4. ordene por su despacho lo que haya de ser pertinente y téngase en cuenta que en muchas partes se ha hecho el cambio de posteria y se exige como requisito para instalar un medidor monofasico que como mínimo tenga la seguridad de puesta a tierra y brinde seguridad para evitar los perjuicios irremediables que me está causando esta situación, como quiera que los daños que ha ocasionado esta situación no han sido pagos por EN EL CODENSA S.A y tampoco hay domiciliarios de acuerdo a sus funciones de control y vigilancia de acuerdo a la ley 142 de 1994 y lo dispuesto por la C.N respecto al régimen que cobija los servicios públicos domiciliarios, los cuales por ningún motivo pueden poner en peligro de mi vida y mi integridad como usuario y sujeto de especial protección en lo concerniente al perjuicio que ocasiona este amparo y aun más cuando soy titular de la CUENTA # EN EL CODENSA con cuenta 5106406-9 y que está a nombre de Omar Cruz.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06577-00 Demandante: Omar Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por Omar Pérez contra la Superintendencia Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios y Codensa S.A debe conocerla los jueces del circuito Facatativá2, en los términos del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Omar Cruz a los juzgados del circuito de Facatativá, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 2 El demandante señaló contar con domicilio en la vereda Platanal ubicada en el municipio de Anolaima.