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11001031500020210597401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-01-16

Radicación interna: 349 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Cesar Augusto Montaña Moreno·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros, Comisión Nacional De Disciplina Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05974-01 Accionante: César Augusto Montaña Moreno Se concede el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-05974-01 Accionante: César Augusto Montaña Moreno Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se amparan los derechos fundamentales de igualdad y al debido proceso.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por César Augusto Montaña Moreno contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo Radicado: 11001-03-15-000-2021-05974-01 Accionante: César Augusto Montaña Moreno Se concede el amparo 2 1.- El 4 de septiembre de 2021 el señor César Augusto Montaña Moreno interpuso acción de tutela en la que solicitó el amparo a sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad.

El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión a la omisión de respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá a su solicitud de cambio de juez de vigilancia de pena. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<*Que por favor profiera fallo que conceda la tutela en protección a la gama de Derechos Fundamentales Universales citados y aludidos. *Como consecuencia de lo anterior se ampare y restaure el orden constitucional, ordenándole al accionado que tramite en derecho mi fundada Solicitud de CAMBIO DE JUEZ DE VIGILANCIA DE PENA POR INCURSION EN CAUSALES DE RECUSACION, FALTAS DISCIPLINARIAS Y CONDUCTAS AL MARGEN DE LA LEY; esto es tomándose nota respecto del TRAMITE DE RECUSACION de la Funcionaria por configurarse las causales 7 e inc. 2 del num. 11 del art. 56 del C.P.P. Ruego lo anterior conforme a los arts 21 y 31 de la ley 1437 de 2011 y art. 23 C.N. *Como consecuencia de la tutela de mis derechos, ruego del concurso de su señoría para que conforme a la directriz del articulado 2 de la ley 270 de 1996, 1, 13 ss ley 1755 de 2015, compulse ante las autoridades para que inicien las acciones administrativas y disciplinarias del caso contra los funcionarios comprometidos. *Las demás que su señoría determine según la ley y la Jurisprudencia como a su sapiencia y sabio juicio>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Se encuentra actualmente privado de la libertad en el complejo penitenciario La Picota. 3.2.- Indicó que ha presentado solicitudes de mecanismos alternativos de pena ante el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad encargada de vigilar su pena, las cuales han sido resueltas desfavorablemente.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05974-01 Accionante: César Augusto Montaña Moreno Se concede el amparo 3 3.3.- El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad profirió auto el 7 de mayo de 2019 en el que se abstuvo de pronunciarse frente a su petición de beneficio de prisión domiciliaria. 3.4.- El 16 y 26 de julio y el 21 de agosto de 2019 presentó, nuevamente, una solicitud de beneficio de prisión domiciliaria ante el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la cual fue resuelta desfavorablemente mediante auto del 7 de noviembre del mismo año y que, aduce, no le fue notificado.

En dicho auto se ordenó estarse a lo resuelto en el auto Nº 443 del 21 de marzo de 2018, debido a que este no fue recurrido. 3.5.- Presentó una solicitud de libertad condicional, la cual fue negada por el Juzgado 18 de E.P.M.S., debido a las circunstancias de gravedad de los hechos de la conducta punible. 3.6.- La decisión anterior fue apelada ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento, que mediante auto del 28 de octubre de 2020 la confirmó. 3.7.- Posteriormente presentó una acción de tutela, que correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Esta acción fue resuelta desfavorablemente mediante providencia del 30 de noviembre de 2020, toda vez que el tribunal no consideró vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, ya que las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas se encontraban ajustadas a derecho. 3.8.- Contra dicha decisión presentó impugnación el 7 de diciembre de 2020.

Sin embargo, indica que no fue notificado de su trámite. 3.9.- El 25 de enero de 2021 presentó nuevamente solicitud de subrogado de libertad condicional, bajo otros supuestos fácticos y jurídicos. Mediante auto del 23 de febrero de 2021 la autoridad se abstuvo de resolverla e indicó que se estuviera a lo decidido en los autos del 31 de agosto de 2020 y 28 de octubre de 2020. 3.10.- El 16 de abril de 2021 presentó una solicitud especial de mecanismos alternativos y sustitutivos de pena de prisión intramural por extramural, que fue resuelta desfavorablemente mediante auto del 20 de mayo de 2021, y se advirtió que sobre dicha decisión no cabría recurso alguno. Radicado: 11001-03-15-000-2021-05974-01 Accionante: César Augusto Montaña Moreno Se concede el amparo 4 3.11.- El 24 y 31 de mayo de 2021 ejerció mecanismo de vigilancia judicial Administrativa ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual fue resuelta negativamente el 23 de junio de 2021. 3.12.- Señaló que el 6 de julio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura conoció sobre su solicitud de cambio de juez de vigilancia de pena por incursión en causales de recusación, faltas disciplinarias y conductas al margen de la ley del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la cual reiteró el 11 de agosto del mismo año. Sin embargo, indicó que no ha recibido respuesta, pese a que el 31 de agosto de 2021 dirigió queja formal ante la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formula los siguientes: 4.1.- Indica que las autoridades accionadas han evadido su deber constitucional y legal al expedir autos en los cuales deba estarse a lo resuelto en autos anteriores, puesto que no se le ha permitido la doble instancia que la ley otorga. 4.2.- Igualmente, señala que, por identidad de género y debido a que la víctima del delito por el cual se encuentra condenado es una mujer, las juezas han decidido negativamente sus solicitudes de subrogados penales, sin contar con argumento válido en justicia. 4.3.- Advierte que el Consejo Superior de la Judicatura ha guardado silencio sobre la solicitud de cambio de juez de ejecución de penas, sin siquiera mencionarle que no son competentes y dirigir o encausar la solicitud a quien corresponda.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- Mediante escrito del 10 de septiembre de 2021 el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad expresa que no ha vulnerado las garantías fundamentales alegadas por el accionante, puesto que ha atendido debidamente las solicitudes allegadas por este. Dice que el accionante tuvo la posibilidad de controvertir los fundamentos del auto interlocutorio de 21 de marzo de 2018 y no lo hizo.

Advierte que el accionante no puede hacer uso de la acción constitucional para reemplazar instancias a las que no acudió oportunamente, con el fin de obtener nuevos pronunciamientos. Radicado: 11001-03-15-000-2021-05974-01 Accionante: César Augusto Montaña Moreno Se concede el amparo 5 5.1.- Por otro lado, indica que el despacho negó al accionante el beneficio de la libertad condicional por no reunir las exigencias establecidas en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, puesto que, de conformidad con la valoración de la conducta punible hecha por el juzgador fallador, es necesaria la continuación de la ejecución de la pena en el establecimiento carcelario y el cumplimiento de la sanción en su totalidad. 5.2.- Señala que, a pesar de que el accionante ha solicitadp en varias ocasiones el reconocimiento de algún mecanismo sustitutivo de la prisión intramural, dichas peticiones han sido resueltas desfavorablemente y sus consideraciones no han variado. 5.3.- Indica que no encuentra vulneración del principio de igualdad por el hecho de que algunos juzgados otorgaran la libertad condicional a otras personas, debido a que el estudio de los beneficios o mecanismos sustitutivos de la pena se lleva a cabo según las particularidades del caso, y que los funcionarios gozan de autonomía e independencia judicial. 5.4.- Finalmente, reitera que no se desconocieron los derechos fundamentales, puesto que (i) no existen peticiones pendientes por resolver;

(ii) el despacho es ajeno a las solicitudes que el condenado elevó ante el Consejo Superior de la Judicatura y/o Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y/o la Comisión de Disciplina Judicial; y (iii) que el penado tuvo la posibilidad de acudir a los mecanismos de defensa que tenía a su alcance para controvertir los fundamentos de la decisión que le negó la prisión domiciliaria y la libertad condicional. 6.- Mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2021 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicita la desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no dicha corporación no intervino en algún proceso disciplinario iniciado por el accionante relacionado con el presente asunto. 7.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante escrito del 14 de septiembre de 2021, solicita negar el amparo invocado por el accionante y su desvinculación del presente trámite.

Indica que la figura de Vigilancia Judicial Administrativa se circunscribe a que se adelante un control de términos, en aras de velar por una administración de justicia oportuna y eficaz. Sin embargo, dicho mecanismo no se puede utilizar para ejercer una indebida presión sobre los funcionarios judiciales, o para influir o sugerir el sentido de sus decisiones, la valoración probatoria, la interpretación o aplicación de la ley o lo que restrinja su independencia en el ejercicio de la función judicial.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05974-01 Accionante: César Augusto Montaña Moreno Se concede el amparo 6 7.1.- Añade que los magistrados de los Consejos Seccionales deben respetar la autonomía e independencia de los funcionarios, de manera que en ningún caso pueden sugerir el sentido en que deben proferir sus decisiones. E. Fallo impugnado 8.- El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. 8.1.- El a quo consideró que, si bien el accionante cuestiona cada una de las decisiones adoptadas por la Jueza Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, los jueces de tutela y habeas corpus y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que han negado o declarado improcedente sus solicitudes de subrogados penales, su pretensión de amparo se dirige únicamente a que se ordene el cambio de la Jueza Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por otro operador judicial para que vigile la ejecución de su condena, al considerar que esta se encuentra incursa en parcialidad frente a su situación. 8.2.- Indicó que si el accionante considera que la Jueza se encuentra incursa en alguna causal de impedimento o recusación para seguir vigilando su condena, lo procedente es acudir al mecanismo dispuesto por el legislador para tal fin, es decir, formular la recusación en los términos de los artículos 56 y 60 del Código de Procedimiento Penal, para que sea desatada por el operador judicial que sigue en turno. 8.3.- Señaló que es ante la Jueza 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ante quien debe presentar el respectivo escrito de recusación para que se pronuncie al respecto, y de no aceptarla, será el homólogo que sigue en turno quien debe definir el asunto, actuaciones que escapan el ámbito de competencia del juez de tutela. 8.4.- Advirtió que no se expuso argumento o se allegó prueba que acreditara que las referidas actuaciones ya hubiesen sido agotadas, y llegado el caso, dar por superado el requisito de la subsidiariedad en el asunto.

F. Impugnación Radicado: 11001-03-15-000-2021-05974-01 Accionante: César Augusto Montaña Moreno Se concede el amparo 7 9.- El 29 de noviembre de 2021 la parte actora impugnó la sentencia del 27 de septiembre de 2021. Basa su solicitud en los siguientes argumentos: 9.1.- Considera que el fallo cuestionado es <<abusivo, descarado y con abuso de poder o autoridad y presuntamente prevaricador; al haber pretermitido y manejado los términos de la acción constitucional frente a la que nos encontramos, a su antojo y conveniencia>>.

Y solicita que por dicha actuación sean compulsadas copias para declarar la responsabilidad por los daños antijurídicos que se le han causado a él y a la justicia. 9.2.- El fallo proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B no contempla la realidad fáctica y probatoria, pues no estudió el asunto de la acción de tutela, es decir, el coartar el legítimo derecho de petición que impetró ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Bogotá para que contemplara la posibilidad de sustituir el conocimiento de la vigilancia de su pena. 9.3.- Indica que se mantiene en la tesis presentada en la acción de tutela, súplica que realiza para que se estudie que tiene derecho al beneficio de libertad condicional. 9.4.- Solicita revocar el fallo de tutela cuestionado y ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Bogotá que proceda a adoptar una decisión respecto de su solicitud de cambio del despacho de vigilancia de su pena por renuencia y subjetividad en los otorgamientos de mecanismos alternativos de pena de prisión. II.

CONSIDERACIONES 10.- La Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, concederá el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, pues advierte que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no dio respuesta a la solicitud de cambio de juez de vigilancia de pena impetrada por el accionante. 11.- De los documentos aportados por el accionante y las autoridades accionadas, se advierte que el 6 de julio de 2021 el señor César Augusto Montaña Moreno, realizó una solicitud de “cambio de juez de vigilancia de pena por incursión en causales de recusación, faltas disciplinarias y conductas al margen de la Ley”, por considerar que la jueza encargada de la vigilancia de su pena se encuentra incursa en falta de parcialidad frente a su situación; sin embargo, advierte la Sala que el accionante no recibió respuesta alguna por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Radicado: 11001-03-15-000-2021-05974-01 Accionante: César Augusto Montaña Moreno Se concede el amparo 8 11.1.- Así mismo, se advierte que en la contestación de la acción de tutela allegada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá se hace referencia únicamente a la solicitud de vigilancia judicial administrativa instaurada por el actor, pero no se pronuncia sobre la solicitud de cambio de juez. 11.2.- Es prudente señalar que en la acción de tutela la pretensión del actor no se dirige a que se ordene el cambio de la Jueza 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como entiende equivocadamente el a quo.

Su pretensión se encamina a que las autoridades accionadas den respuesta a su solicitud de cambio de juez de ejecución de penas. 11.3.- Como quiera que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no justificó las razones por las cuales no dio respuesta a la solicitud presentada por el accionante el 6 de julio de 2021, la Sala tendrá por cierta la afirmación hecha por el accionante en cuanto a la omisión de respuesta y concederá el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia de primera instancia proferida el 27 de septiembre de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor César Augusto Montaña Moreno y, en su lugar, AMPÁRANSE los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

SEGUNDO: ORDÉNESE al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, conteste la solicitud presentada por el accionante el 6 de julio de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2021-05974-01 Accionante: César Augusto Montaña Moreno Se concede el amparo 9 TERCERO:

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado