w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., primero (1.º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05968-00 Accionante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que resuelve Encontrándose el proceso de la referencia para pronunciarse sobre el memorial allegado por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa el 23 de octubre de 2023, el magistrado sustanciador observa lo siguiente: 1.
El señor Óscar Fernando Quintero Mesa, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela. Sin embargo, del escrito inicial no fue posible establecer ninguno de los elementos mínimos del contenido de la solicitud y de la legitimidad para acudir a la acción de tutela en los términos de los artículos 10 y 14 del Decreto 2591 de 1991, en tanto como accionante se anunció el “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR REVOCATORIA DEL MANDATO POR FRAUDE ELECTORAL DE GUSTAVO PETRO URREGO Y EL REGISTRADOR ALEXANDER VEGA, EVENTO DE RECONOCIMIENTO DE TRECE DOCTORES JORGE MORÁN TERRONES DEL COLEGIO INTERNACIONAL OFICIAL DE DOCTORES”, y como accionados “UNIVERSIDAD ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05968-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 UNHEVAL, PRESIDENTE DEL PERÚ, EMBAJADA DEL PERÚ EN COLOMBIA” 2.
En razón de lo anterior, mediante auto del 10 de octubre de 2023, se requirió a la parte accionante para que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la providencia, corrigiera el escrito de tutela a fin de estableciera con claridad la legitimidad e interés para acudir a la acción de tutela y para que señale de manera clara y precisa: (i) los hechos;
(ii) las pretensiones; (iii) las autoridades, sean administrativas o judiciales, contra las que se dirige. 3. El 23 de octubre de 2023, el accionante allegó a la Secretaría General de esta Corporación, memorial en el cual señaló, entre otras cosas, lo siguiente: «Artículo 413 del Código Penal Colombiano muestre un poco de respeto deje de parasitar y haga su trabajo, usted tiene un contrato laboral y debe justificar el salario que se gana, deje de parasitar, rebájese a ser empleado como el contrato lo obliga (…) No entiendo el grado de ineficiencia de los empleaditos de Consejo de Estado, son unos parásitos que no hacen nada y pretenden que los demás les hagan el trabajo» (Sic para toda la cita) Teniendo en cuenta que el memorial que antecede únicamente contiene consideraciones subjetivas y de índole personal del accionante, sin que se refiera a algún argumento que permita subsanar la acción de tutela en los términos requeridos en el auto del 10 de octubre de 2023, este despacho dispondrá rechazar la tutela y ordenar su archivo.
En virtud de lo anterior, siguiendo lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, este despacho
RESUELVE
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05968-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 PRIMERO. – Por no haber sido subsanada en los términos solicitados, RECHÁZAR la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO. - ARCHÍVESE el presente expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado