Radicado: 11001-03-27-000-2022-00062-00 (27208) Demandante: Diego Eduardo López Medina y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad simple Radicado 11001-03-27-000-2022-00062-00 (27208) Demandante DIEGO EDUARDO LÓPEZ MEDINA Y OTRO Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD ASUNTO ESTUDIA ACUMULACIÓN El despacho decide sobre la acumulación del proceso Nro. 11001-03-27-000-2022- 00062-00 (27208), al proceso Nro. 11001-03-27-000-2021-00093-00 (26228), acumulado con el proceso Nro. 11001-03-27-000-2021-00097-00 (26256).
ANTECEDENTES La Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica Acolgen, mediante apoderado judicial, presentó demanda de simple nulidad contra la Resolución Nro. SSPD – 20211000566545 del 8 de octubre de 2021, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios1. Por reparto le correspondió a este despacho bajo el radicado Nro. 11001-03-27-000-2021-00093-00 (26228).
Mediante auto del 16 de diciembre de 2021, se admitió la demanda. Luego, con auto del 1 de agosto de 20222, se ordenó la acumulación del proceso Nro. 11001-03-27- 000-2021-00097-00 (26256), demandante: Alejandro Sotello Riveros y otro, al proceso Nro. 11001-03-27-000-2021-00093-00 (26228). Mediante auto del 24 de noviembre de 2022 se ordeno aplicar al proceso la figura de la sentencia anticipada.
Con auto del 15 de marzo de 20233, la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto remitió el proceso de la referencia para estudiar la posible acumulación al proceso Nro. 11001-03-27-000-2021-00093-00 (26228). Lo anterior, pues manifestó que según el Software de Gestión Judicial Samai, el proceso identificado con radicado interno Nro. 26228 fue el primero en admitir demanda de nulidad contra la Resolución Nro.
SSPD – 20211000566545 del 8 de octubre de 2021, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El 14 de abril de 2023 se corrió traslado a las partes y a los terceros vinculados por el término de 10 días para que presentaran por escrito los alegatos de conclusión. Desde el 3 de mayo de 2023 el proceso se encuentra al Despacho para proferir sentencia. 1 Samai, índice 2.
Proceso 26228. 2 Samai, índice 32. Proceso 26228. 3 Samai, índice 24. Proceso 27208. Radicado: 11001-03-27-000-2022-00062-00 (27208) Demandante: Diego Eduardo López Medina y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 148 del Código General del Proceso, prevé los siguientes requisitos, para la procedencia de la acumulación de procesos: “ARTÍCULO 148.
PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […]” De conformidad con lo expuesto, el despacho verificará el cumplimiento de los requisitos legales de acumulación de procesos en el caso en concreto: Expediente Nro. 11001-03-27-000-2021-00093-00 (26228)4 11001-03-27-000-2022-00062-00 (27208) Demandante Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica Acolgen Diego Eduardo López Medina y César Camilo Cermeño Cristancho Demandado Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD Medio de control Nulidad simple Nulidad Simple Actos demandados Resolución Nro.
SSPD – 20211000566545 del 8 de octubre de 2021 Resolución Nro. SSPD - 20211000566545 del 8 de octubre de 2021 Tema Contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial, establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia del año 2021. Contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial, establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia del año 2021.
Instancia Única instancia Única instancia Corporación competente Consejo de Estado Consejo de Estado Estado actual El expediente se encuentra para fallo, luego de que se aplicara la figura de sentencia anticipada, se fijara el litigio y se corriera el traslado para alegar de conclusión. El expediente cuenta con auto admisorio, y se encuentra pendiente de resolver la medida cautelar de suspensión provisional solicitada.
De lo anterior se observa que: • Existe identidad de la parte demandada dentro de los citados procesos, es decir, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD. • Los procesos se tramitan por el mismo procedimiento, pues se trata de procesos de nulidad simple, promovidos en vigencia de la Ley 2080 de 2021. 4 Proceso acumulado con el radicado Nro. 11001-03-27-000-2021-00097-00 (26256).
Radicado: 11001-03-27-000-2022-00062-00 (27208) Demandante: Diego Eduardo López Medina y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 • La pretensión de cada demanda es conexa y puede acumularse en una sola, debido a que se discute la legalidad de la Resolución Nro. SSPD – 20211000566545 del 8 de octubre de 2021. • Las demandas se están tramitando en la misma instancia, sin encontrarse en la misma etapa procesal.
Esto dado que, el proceso Nro. 11001-03-27-000- 2021-00093-00 (26228) acumulado con el proceso Nro. 11001-03-27-000- 2021-00097-00 (26256), cuenta con auto del 24 de noviembre de 20225 en donde se fijó el litigio y con auto del 14 de abril de 20236 que corrió traslado para alegar de conclusión. Respecto del proceso Nro. 11001-03-27-000-2022- 00062-00 (27208), se observa que cuenta con auto admisorio y con el traslado de la medida cautelar del 25 de noviembre de 2022 y 21 de febrero de 2023, respectivamente, encontrándose pendiente de resolver la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante.
Así pues, se advierte que no se cumple con la totalidad de los requisitos expuestos en el artículo 148 del Código General del Proceso, toda vez que, para la procedencia de la acumulación de procesos esta se debe solicitar o decretar de oficio antes de señalarse fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial. Si bien en el proceso acumulado Nro. 11001-03-27-000-2021-00093-00 (26228), no se fijó fecha y hora para la celebración de audiencia inicial, esta se entiende superada7, pues se aplicó la figura de la sentencia anticipada de conformidad con el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante auto del 24 de noviembre de 20228, prescindiendo así de la realización de la audiencia inicial.
En consecuencia, no procede la acumulación del proceso Nro. 11001-03-27-000- 2022-00062-00 (27208) pues la oportunidad para decretar la acumulación ya no resulta procedente, por lo que se devolverá al despacho de origen, para lo correspondiente. Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Negar la solicitud de acumulación del proceso Nro. 11001-03-27-000-2022- 00062-00 (27208), demandante: Diego Eduardo López Medina y otro, al proceso Nro. 11001-03-27-000-2021-00093-00 (26228) acumulado con el proceso Nro. 11001-03-27-000-2021-00097-00 (26256), de conformidad con lo expuesto en la presente providencia. 2.
Devolver el proceso Nro. 11001-03-27-000-2022-00062-00 (27208), al despacho de origen, dejando las respectivas anotaciones. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 5 Samai, índice 39. Proceso 26228. 6 Samai, índice 49. Proceso 26228. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
Auto del 19 de abril de 2023. Expediente Nro. 11001-03-24-000-2022-00097-00. Magistrada Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Auto del 10 de marzo de 2023. Expediente Nro. 11001-03-27-000-2022-00006-00. Magistrado Ponente: Milton Chaves García. 8 Samai, índice 39.
Proceso 26228.